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Antecedentes del Derecho Colectivo del Trabajo

By lal0
  • John Locke (1632 - 1704)

    John Locke (1632 - 1704)
    John Locke fue el creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal (burgués).
    El fin principal de esta teoría era conservar su propiedad, mediante la estructura de un parlamento, en la que no intervenían hombres sin riqueza ni tierra, ya que no tenían que defender.
  • Mercier de la Rivière (1719 - 1801)

    Mercier de la Rivière (1719 - 1801)
    Mercier de la Rivière, justifica la propiedad:
    “... La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar... Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad, es alterar la propiedad…”
    Elevó la institución de la propiedad privada a categoría de Derecho Natural fundamental, de la vida en sociedad.
  • Jean-Paul Rabaut Saint-Étienne (1743-1793)

    Jean-Paul Rabaut Saint-Étienne (1743-1793)
    Jean-Paul Rabaut Saint-Étienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran: La Libertad, La Igualdad y La Propiedad.
    Nadie pensó en la defensa de los derechos del trabajo, hasta que explotó la revolución de 1910 y transcurriera el siglo XIX.
  • Asamblea Nacional de Francia

    Asamblea Nacional de Francia
    El 21 de Julio de 1789, la Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas, en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre
  • La Ley de Chapelier

    La Ley de Chapelier
    D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
    La mas cruel expresión del propósito de la burguesía de explotar al hombre.
    Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
    La ley Chapelier fue la declaración de guerra que lanzó el estado individualista y liberal burgués a los trabajadores, así se desarrolla el socialismo científico.
  • La ley Inglesa de Francis Place (1824)

    La ley Inglesa de Francis Place (1824)
    La Ley Inglesa de Francis Place de 1824, la cual suprime las normas que prohibían las asociaciones de trabajadores y la huelga; de esta forma la agrupación de trabajadores y la huelga dejan de constituir un delito; sin embargo, ello no significaba que fueran reconocidos como derechos.
  • Manifiesto del Partido Comunista

    Manifiesto del Partido Comunista
    Se trata de un manifiesto encargado por la Liga de los Comunistas a Karl Marx y Friedrich Engels entre 1847 y 1848, y publicado por primera vez en Londres el 21 de febrero de 1848.
    Carlos Marx – por medio de su Manifiesto del Partido Comunista, refiere que “la lucha de las clases es la ley fundamental de la historia” y comienza a ser crítico de la situación que se vivía.
  • Comisión de Luxemburgo

    Comisión de Luxemburgo
    Esta experiencia social duró del 27 de febrero de 1848 al 20 de junio de 1848. Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
    La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores.
  • Revolución Francesa

    Revolución Francesa
    En febrero de 1848, el gobierno provisional francés publica un decreto en el que se compromete a “garantizar la existencia del obrero a través del trabajo”.
    Durante los meses siguientes, tiene lugar en la Asamblea Nacional un largo y enérgico debate sobre el derecho al trabajo.
  • La Constitución Política de la República Mexicana de 1857

    La Constitución Política de la República Mexicana de 1857
    De ideología liberal redactada por el autor del Congreso Constituyente de 1857 durante la presidencia de Ignacio Comonfort. Fue jurada el 5 de febrero de 1857.
    Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
    Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
    Se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
  • Benedetto Croce (1866 - 1952)

    Benedetto Croce (1866 - 1952)
    Benedetto Croce “El Derecho Laboral es la hazaña de la libertad y dignidad del trabajo.”
  • La Huelga de Pinos Altos

    La Huelga de Pinos Altos
    Huelgas mineras en Chihuahua 1883 que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos.
    La Huelga de Pinos Altos, fue una huelga laboral en Pinos Altos, Chihuahua, México, estallando el 21 de enero de 1883 en contra de la Compañía Minera de Pinos Altos.
    También es considerado como un movimiento precursor de la Revolución Mexicana.
  • Huelga de mineros en Cananea

    Huelga de mineros en Cananea
    La Huelga de Cananea estalló el 1 de junio de 1906: ejemplo de la intransigencia patronal y el uso de cuerpos represivos provenientes de los Estados Unidos para poder liquidar las aspiraciones proletarias, dejó huella imborrable en la memoria histórica nacional.
  • La huelga textil de Río Blanco

    La huelga textil de Río Blanco
    La huelga textil de Río Blanco en Conflicto textil en Puebla, que concluyó con el laudo inhumano del Presidente Porfirio Díaz en enero de 1907.
    El cual solo tuvo como consecuencia la prohibición del trabajo a niños menores de 7 años.
  • La ley de Agustín Millán

    La ley de Agustín Millán
    La ley de Agustín Millán fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
    La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
    Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
    Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia.
  • La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabaj

    La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabaj
    La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo. La idea de la estabilidad en el trabajo fue una creación de los Constituyentes de Querétaro de 1917, con la finalidad de dar seguridad a la vida obrera, ya que al adquirir el trabajador su estabilidad en el trabajo se constituye su antigüedad, generadora a la vez de otros derechos.
    123 constitucional, XVI.
    Derechos Colectivos
    Agruparse, Huelga, Autoridades laborales.