Derecho

Antecedentes del derecho colectivo del trabajo

  • Siglo XVII y XVIII La propiedad privada

    Siglo XVII y XVIII La propiedad privada
    Mercier de la Rivière (fisiocratas) Elevó la institución de la propiedad privada a categoría de Derecho Natural fundamental
  • Siglo XVII y XVIII

    Siglo XVII y XVIII
    John Locke.(burguès) crea la Teoría individualista y liberal, el fin era conservar su propiedad, mediante un parlamento, en la que no intervenían hombres sin tierras ni riqueza, no tenían ningún tipo de intervención
  • La Asamblea Nacional de Francia

    La Asamblea Nacional de Francia
    Ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas, en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre (la libertad, igualdad, propiedad)
  • Ley de Chapelier

    Ley de Chapelier
    D' Allarte prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo, con esta ley desaparecen las corporaciones.Se prohibió la asociación profesional.Se declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo.
  • La Edad Heroica: Siglo XIX

    La Edad Heroica: Siglo XIX
    Se inició por la ley de Chapelier y un cambio de pensamiento, estos fueron sus antecedentes.
    Se iniciò por La ley Inglesa de Francis Place
    (1824), la Publicación del Manifiesto del Partido Comunista y la Revolución Francesa de 1848.
  • La Era de la Tolerancia: en la Revolucion Francesa

    La Era de la Tolerancia: en la Revolucion Francesa
    Los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición. La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, pero NO constituían derechos de los trabajadores.
  • El Reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria

    El Reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria
    Queda plasmado el derecho colectivo dentro de las leyes.
    Se constituyó el logro de: Las luchas del movimiento obrero, la fuerza del pensamiento socialista y la Concepción de una vida social
  • Constitución de 1857: México

    Constitución de 1857: México
    Consagró la libertad del trabajo, nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento, a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
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    Huelgas y Conflictos Historicos

    Huelgas mineras en Chihuahua (1883): fueron destruidas con un enorme numero de obreros muertos
    Conflicto textil en Puebla (1906): involucrò a obreros y patrones de las fábricas algodoneras de Puebla,Tlaxcala y Orizaba , así como de varias otras del valle de México , Queretaro y Jalisco que concluyó con el laudo de Porfirio Díaz, solo tuvo como logro la prohibición del trabajo a niños menores de 7 años.
  • Period: to

    Huelgas Historicas

    Huelga de Cananea: más de 2,000 trabajadores mexicanos pedìan un salario equitativo al de sus compañeros mineros estadounidenses que también laboraban en la "Cananea Consolidated Copper Company" y jornadas de trabajo más justas
    Huelga de Río Blanco: Rebelión obrera en la fábrica de tejidos de Río Blanco, en Veracruz, México, que se extendió a las fábricas aledañas de Nogales y Santa Rosa. La rebelión de Río Blanco es considerada un suceso precursor de la Revolución mexicana de 1910.
  • Ley Millán

    Ley Millán
    reconoció en Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.
    La facultad de asociarse era derecho natural del hombre. Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento cuando los patronos no acceden a las huelgas.Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia.
  • La Declaración de Derechos Sociales y el Derecho Colectivo del Trabajo

    La Declaración de Derechos Sociales y el Derecho Colectivo del Trabajo
    Quedaron plasmados en la Constituciòn de 1917.
    Art.123 constitucional, XVI:
    Derechos Colectivos (Agruparse, Huelga, Autoridades laborales que podían conocer los conflictos que se susciten a nivel colectivo.
    Queda consagrado el derecho colectivo a nivel constitucional en nuetro paìs.