Para portada

ANTECEDENTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

  • LA ERA DE TOLERANCIA

    LA ERA DE TOLERANCIA
    Locke elaboro una de las mas famosas y clásicas defensas de tolerancia, en una obra que dio mucho que hablar en su tiempo. se trata de la "carta sobre tolerancia", representa la expresión y el reflejo de una concepción del Estado que ha desembocado en las actuales democracias actuales, las cuales reposan sobre la libertad de los individuos.
  • DEBATE DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

    DEBATE DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
    La Asamblea Nacional de Francia ratifico las ideas de Locke y de los fisiócratas, en el debate de la declaración de los derechos del hombre en la sesión del 21 de julio.
  • DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

    DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
    El pueblo de Francia causo la abolición de una monarquía absoluta y creo la plataforma para el establecimiento de la Primera República Francesa, la Asamblea Nacional adopto la Declaración de los Derechos del Hombre y de los ciudadanos como el primer paso para escribir la constitución de la República de Francia.
  • D'ALLARDE

    D'ALLARDE
    D'Allarde condujo a una ley que proclamo la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que sostenían las corporaciones, Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
  • LEY DE CHAPELIER

    LEY DE CHAPELIER
    La ley de Chapelier fue la declaración de guerra que lanzo el estado individualista y liberal burgués a los trabajadores, así se desarrolla el socialismo científico. El decreto de allarde abolía los gremios y contribuía, también a establecer la libertad de ejercer una actividad profesional afirmando el principio de que "toda persona sera libre de ejercer cualquier negocio, profesión arte u oficio que estime conveniente .
  • LAS CORPORACIONES

    LAS CORPORACIONES
    Es una persona jurídica y artificial, con con o sin socios accionistas, que puede estar compuesta por personas coaliciones de empresas, otras corporaciones u otras personas jurídicas, la ley de Chapelier fue la declaración de guerra que lanzo el estado individualista y liberal burgués a los trabajadores, así se desarrolla el socialismo científico.
  • LEY INGLESA DE FRANCIS PLACE

    LEY INGLESA DE FRANCIS PLACE
    Francis Place rechazo una ley británica que prohibía los sindicatos entre los trabajadores, lo cual desembocaría en la unión de los obreros, aunque pronto se introdujeron restricciones nuevas. Place califico a la unión de los trabajadores como un engaño que los obreros olvidarían pronto si realmente deseaban probarlo. Sus creencias son similares a las actuales liberales.
  • MANIFIESTO DEL PARTIDO COMUNISTA

    MANIFIESTO DEL PARTIDO COMUNISTA
    La lucha de las clases es la ley fundamental de la historia, primer documento programático del comunismo científico, escrito por Carlos Marx y Federico Engels, se publico a principios de 1848 y contiene una exposición integra de los fundamentos del marxismo.
  • REVOLUCIÓN FRANCESA

    REVOLUCIÓN FRANCESA
    Fue un movimiento de carácter político, social y nacionalista, destinado a formar un sentido democrático, la constitución del estad, por la mayor participación del pueblo en el gobierno, procura el mejoramiento de la clase proletaria, sumida en la miseria por la brusca implantación de maquinas en la industria. Los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición.
  • PONCIANO ARRIAGA

    PONCIANO ARRIAGA
    En la constitución de 1857 Ponciano Arriaga en el discurso de presentación se inclino por la doctrina de los Derechos naturales del Hombre.
    Individualismo y liberalismo en la historia de México.
  • INDIVIDUALISMO Y LIBERALISMO

    INDIVIDUALISMO Y LIBERALISMO
    La Constitución Federal de los Estados Unidos mexicanos de 1857, fue una constitución de ideología liberal redactada por el congreso Constituyente de 1857 durante la presidencia de Ignacio Comonfort.Estableció la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas . Reafirmo la abolición de esclavitud, elimino la prisión por deudas civiles , las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte
  • CÓDIGOS CIVILES

    CÓDIGOS CIVILES
    La influencia del Código Napoleón provocó que en los códigos civiles de 1870 (promulgado por el Presidente Benito Juárez) y 1884 (promulgado por por el Presidente Manuel González), se regularán el servicio doméstico, el trabajo por jornal, a destajo o a precio alzado; el servicio de los porteadores y alquiladores y el del aprendizaje, bajo la condición esencial de ser contratos civiles celebrados en términos de igualdad.
  • HUELGAS MINERAS

    HUELGAS MINERAS
    Las huelgas mineras en Chihuahua fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos. Las causas que motivaron este movimiento de huelga fue el disgusto que causo a los obreros el cambio de sistema de raya semanal a quincenal y el establecimiento de los pagos mitad en dinero y la otra mitad en mercancías de l tienda de raya de la misma compañía.
  • CONFEDERACIÓN SINDICAL FRANCESA

    CONFEDERACIÓN SINDICAL FRANCESA
    En 1887 se reúne el Tercer Congreso Obrero y se funda la Confederación Sindical que más tarde se transforma en Confederación General del Trabajo (CGT).
  • PRIMERAS LEYES LABORALES EN MEXICO

    PRIMERAS LEYES LABORALES EN MEXICO
    De hecho, las primeras leyes laborales son obra de los gobernadores Vicente Villada (1904, para el Estado de Veracruz) y Bernardo Reyes (1906, para el Estado de Nuevo León), en los finales difíciles de la dictadura porfirista, pero además se refieren de manera exclusiva a los accidentes de trabajo, ambas inspiradas en una ley de Leopoldo II de Bélgica.
  • HUELGA EN CANANEA

    HUELGA EN CANANEA
    La histórica huelga de Cananea de 1906, fue producto de las terribles condiciones impuestas por el imperialismo y la burguesía porfirista contra los trabajadores, la burguesía mexicana garantizo una economía de extracción poniendo al servicio de los monopolios, los recursos naturales y la mano de obra para poder sacarlos..
  • CONFLICTO TEXTIL EN PUEBLA

    CONFLICTO TEXTIL EN PUEBLA
    El conflicto estalló debido a la ausencia de acuerdos entre los trabajadores de l industria textil y los dueños de los consorcios más importantes. El problema se centró en las demandas del sector obrero por la mejora de las condiciones laborales, la obtención de un salario más digno y la regulación del trabajo infantil . Concluyó con el laudo inhumano de Porfirio Díaz, el cual tuvo la prohibición del trabajo a niños menores de 7 años.
  • REVOLUCIÓN MEXICANA

    REVOLUCIÓN MEXICANA
    Nadie pensó en la defensa de lo derechos del trabajo, hasta que explotó la revolución y transcurriera el siglo XX, Porfirio Díaz llevaba 34 años en el poder siendo presidente, una época con alto crecimiento económico pero con una marcada desigualdad y maltratos,lo que trajo como consecuencia el inicio de la revolución.
  • LEY MILLAN

    LEY MILLAN
    La ley de Agustín Millán fue la primera en reconocer la legitimidad de las asociaciones obreras que otorgó el reconocimiento legal al movimiento obrero y estimulaba la organización de sindicatos en el estado, reglamentando las instituciones colectivas: asociaciones, contratos colectivos y huelgas.
  • DECLARACIÓN DE DERECHOS SOCIALES

    DECLARACIÓN DE DERECHOS SOCIALES
    Una situación que llegó al límite con las huelgas Cananea y Río Blanco, así como diversos levantamientos armados, este periodo prefiguró el estallido social, que estipulo en el artículo 123 constitucional referente al derecho colectivo del trabajo
  • DIFERENCIAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO

    DIFERENCIAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO
    Equilibrio y justicia social en las relaciones laborales.
    La estabilidad, limitación de jornadas, protección de salarios, normas para formar las relaciones laborales.
    La seguridad social (satisfacción de la necesidad de trabajar)
    La previsión y seguridad social.
    El contrato colectivo como un derecho de la clase trabajadora. ( Art 123; de la ley de 1931)
    La huelga y el paro como un derecho de los obreros y los patronos. ( Art 123; fracción XIX)