Derecho laboral e1563660386267

ANTECEDENTES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

  • La propiedad privada principio fundamental de la vida social, económica y política de los siglos XVII y XVIII

    La propiedad privada principio fundamental de la vida social, económica y política de los siglos XVII y XVIII

    El fin principal de esta teoría era conservar su propiedad, mediante la estructura de un parlamento, en la que no intervenían hombres sin riqueza ni tierra, ya que no tenían que defender.
  • RATIFICACION IDEAS LOCKE

    RATIFICACION IDEAS LOCKE

    La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas, en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre
    -La Libertad
    -La Igualdad
    -La Propiedad
  • La Ley de Chapelier

    La Ley de Chapelier

    D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
    La mas cruel expresión del propósito de la burguesía de explotar al hombre.
    Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
  • Desde la edad heroica del movimiento obrero al reconocimiento constitucional de los derechos colectivos del trabajo

    Desde la edad heroica del movimiento obrero al reconocimiento constitucional de los derechos colectivos del trabajo

    se dieron tres momentos importantes.
    La edad heroica
    La era de la tolerancia
    El reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria.
  • La Edad Heroica

    La Edad Heroica

    La lucha se inicio gracias a :
    La ley Inglesa de Francis Place
    Publicación del Manifiesto del Partido Comunista
    Revolución Francesa Sucesos importantes que detonaron la lucha:
    Ley de Chapelier.
    Un cambio de pensamiento.
  • La Era de la Tolerancia

    La Era de la Tolerancia

    que los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
    La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores
  • El Reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria

    El Reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria

    Constituyo básicamente el logro de :
    Las luchas del movimiento obrero.
    La fuerza del pensamiento socialista.
    Concepción de una vida social.
  • Individualismo y Liberalismo en la Historia de México

    Individualismo y Liberalismo en la Historia de México

    Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
    Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
  • Ley Millán

    Ley Millán

    La ley de Agustín Millán fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
  • La Declaración de Derechos Sociales y el Derecho Colectivo del Trabajo

    La Declaración de Derechos Sociales y el Derecho Colectivo del Trabajo

    123 constitucional, XVI.
    Derechos Colectivos
    Agruparse, Huelga, Autoridades laborales.
  • La primera Ley Federal del Trabajo

    La primera Ley Federal del Trabajo

    La primera Ley Federal del Trabajo (LFT), de 1931, consolidó la libertad sindical, impregnada de una filosofía social producto del conjunto de inquietudes e ideales de los trabajadores.
    Finalmente, la propia Ley de 1931 estableció la libertad de los sindicatos de formarse y organizarse conforme a sus propios estatutos. De esta forma, la LFT de 1931 fue el punto de partida para consolidar los derechos sociales de los trabajadores y un horizonte de evolución rumbo a la democracia social.
  • Ley Federal del Trabajo

    Ley Federal del Trabajo

    La primera ley fue derogada el 1 de mayo de 1970, posteriormente, en el mismo año, se le realizaron una serie de modificaciones en la parte procesal, que permitieron ponerla nuevamente en vigencia hasta nuestros días.
    Regula el trabajo como derecho y deber social, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.