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Libertad de huelga y asociación sindical, aunque no eran reconocidos como derechos.
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Se reconoció la libertad del trabajo y el Derecho de asociación en los artículos 4 y 9 respectivamente.
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Finalizó con un Laudo inhumano de Porfirio Díaz
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Legítimidad de las asociaciones obreras
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Artículo 123, Fracción XVI: Derechos colectivos, agrupación, huelga y autoridades laborales.