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La escuela de pensamiento económico del siglo XVIII fundada por FRANÇOIS QUESNAY en Francia
Afirmaba la existencia de una existencia de una ley natural por la cual el buen funcionamiento del sistema económico estaría asegurado sin la intervención del estado. -
Creador de la teoría del estado individualista y liberal burgués. El fin de esta principal de la teoría era conservar si propiedad, mediante la estructura de un parlamento, en el que no intervenían hombres sin riquezas, ya que no tenían que defender.
Se legitimo entre:
- POSEEDORES DE TIERRA Y RIQUEZA
- HOMBRES SIN TIERRA NI RIQUEZA -
Afirmo que los derechos fundamentales de cada hombre eran: libertad, igualdad, propiedad. miembro de la asamblea y de la convención, en 1789 fue nombrado representantes de los estados generales, para la jurisdicción del senechal en beaucaire; se sentó con los reformadores constitucionales. la asamblea nacional debe permanecer fiel a sus principios fundacionales.
PARTICIPÓ ACTIVAMENTE EN DEBATES SOBRE LA DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS (AGOSTO DE 1789) -
LA ASAMBLEA NACIONAL DE FRANCIA RATIFICÓ LAS IDEAS DE LOCKE Y LOS FISIÓCRATAS EN EL DEBATE DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA SESIÓN DEL 21 DE JULIO DE 1789.
Rabaut de Saint – Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
La Libertad
La Igualdad
La Propiedad -
En Febrero de 1791 D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
La mas cruel expresión del propósito de la burguesía de explotar al hombre. Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
La huelga caía dentro de los actos delictivos.
Articulo 2. prohibió la asociación profesional.
Articulo 4. declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo. -
La edad contemporánea imprimió la lucha obrera un valor humano e hizo de ella la ley de su vida, y se fijo como objetivo la destrucción de la propiedad privada.
SE DIERON TRES MOMENTOS IMPORTANTES.
La edad heroica.
La era de la tolerancia
El reconocimiento de la instituciones por la legislación ordinaria -
Por medio de su Manifiesto del Partido Comunista, refiere que “la lucha de las clases es la ley fundamental de la historia” y comienza a ser crítico de la situación que se vivía.
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Fue en la revolución 1848, que los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical)
La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores -
La Constitución de 1857.
Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre. -
La Huelga de Pinos Altos, fue una huelga laboral en Pinos Altos, Chihuahua, México, estallando el 21 de enero de 1883 en contra de la Compañía Minera de Pinos Altos. También es considerado como un movimiento precursor de la Revolución Mexicana
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BENEDETTO CROCE (ESCRITOR ITALIANO)
"El derecho laboral es la hazaña de la libertad y dignidad de trabajo".
Derecho individual:define la dignidad de los trabajadores
Derecho colectivo: imponen igualdad entre clases -
La Huelga de Cananea fue una huelga laboral en la mina de cobre de Cananea, Sonora, México contra la empresa "Cananea Consolidated Copper Company" (CCCC), propiedad de un estadounidense llamado William C. Greene, Inició el 30 de mayo de 1906 y se dio por la explotación y la miseria que vivían los obreros, la injusticia y la desigualdad entre los trabajadores mexicanos y extranjeros donde "El desarrollo alcanzado en México no beneficiaba en nada al pueblo ni a los trabajadores".
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La acción militar para contener la manifestación fue muy violenta y arrojó una gran cantidad de muertos y heridos; además se enmarcó en el proceso de decadencia del régimen de Porfirio Díaz y se considera uno de los episodios más trascendentes de la lucha obrera en nuestro país.
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La ley de Agustín Millán (6 de octubre 1915) fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia. -
La ley Millán fue la primera que reconoció el estado de veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras. la facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre, unos de los medios eficaces para mejorar apetecible mente cuando los patronos no acceden a las huelgas.
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De haber decidido adoptar, en forma de convenio,
diversas proposiciones relativas a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión, Considerando que el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo enuncia, entre los medios susceptibles de mejorar las condiciones de trabajo y de garantizar la paz, "la afirmación del principio de la libertad de asociación sindical". -
Se trata del resultado de la evolución jurídica de las consideraciones legales necesarias para regular el trabajo: garantizar la seguridad de los trabajadores, sus derechos y deberes, así como brindar un marco general y específico de normas de convivencia para llevar a cabo el trabajo en los términos que requieren la república y la democracia.