Derecho colectivo

ANTECEDENTES DEL DERECHO COLECTIVO

  • Period: to

    siglo XVII

    jonh loccke
    Creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal burgués).
    El fin principal de esta teoría era conservar su propiedad, mediante la estructura de un parlamento, en la que no intervenían hombres sin riqueza ni tierra, ya que no tenían que defender.
    Se legitimó la división entre:
    Poseedores de tierra y riqueza
    Hombres sin tierra ni riqueza
  • Period: to

    siglo XVIII

    fisicocratas
    Mercier de la Rivière, habla de la justificación de la propiedad, en un párrafo.
    “.. La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar.. Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad es alterar la propiedad..”
    Elevo la institución de la propiedad privada a categoría de Derecho Natural, fundamental de la vida en sociedad
  • declaracion de los derechos del hombre

    declaracion de los derechos del hombre
    Rabaut de Saint – Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
    La Libertad
    La Igualdad
    La Propiedad
  • Ley de Chapelier.

    Ley de Chapelier.
  • D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.

    D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
    Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo Art 4. declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo.
    La huelga caía dentro de los actos delictivos.
    Art 2. prohibió la asociación profesional.
    Las protestas no tuvieron fruto alguno, la burguesía solo respondió que el estado “ayudaría” por medio de instituciones de beneficencia.
  • Period: to

    siglo XIX

    La edad contemporánea imprimió a la lucha obrera un valor humano e hizo de ella la ley de su vida y se fijo como objetivo la destrucción de la propiedad privada.
  • Period: to

    edad heroica

    Sucesos importantes.
    Industriales textiles de Puebla
    Muro de Berlín
    Ley de Chapelier
  • principio de igualdad

    principio de igualdad
    En el Código Penal y el Código Civil de 1810, rompió el principio de igualdad de los hombres ante la ley.
  • La ley inglesa de Francis Place

    La ley inglesa de Francis Place
  • Period: to

    La Era de la Tolerancia

  • manifiesto comunista

    manifiesto comunista
    Carlos Marx – por medio de su Manifiesto Comunista, nos dice que “la lucha de las clases es la ley fundamental de la historia”
  • revolucion francesa

    revolucion francesa
  • libertad de coalicion

    libertad de coalicion
    Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores
  • La constitución de 1857

    La constitución de 1857
    Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
    Art 4. consagró la libertad del trabajo.
    Art 5. dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Art 9. a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
  • Period: to

    El Reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria

    Las luchas del movimiento obrero.
    La fuerza del pensamiento socialista.
    Concepción de una vida social
  • Huelga de mineros en Cananea, en Junio de 1906

    Huelga de mineros en Cananea, en Junio de 1906
  • Conflicto textil en Puebla

    Conflicto textil en Puebla
    que concluyó con el laudo inhumano del presidente Díaz en Enero de 1907 .El cual solo tuvo como consecuencia benéfica la prohibición del trabajo a niños menores de 17 años.
  • defensa de los derechos del trabajo

    defensa de los derechos del trabajo
    Nadie pensó en la defensa de los derechos del trabajo, hasta que exploto la revolución de 1910 y transcurriera el siglo XIX
  • legitimidad de asociaciones obreras

    legitimidad de asociaciones obreras
    La ley de Agustín Millán (6 Octubre 1915) la primera que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.La facultad de asociarse esta reconocida como un derecho natural del hombre.
    Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
    Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia.
  • La Declaración de Derechos Sociales de 1917

    La Declaración de Derechos Sociales de 1917
  • contrato colectivo

    contrato colectivo
    El contrato colectivo como un derecho de la clase trabajadora. ( Art 123; de la ley de 1931)
  • Convenio 87 de la OIT.

    Convenio 87 de la OIT.
    Ratifica la concepción del Derecho Colectivo del trabajo como un Derecho Político.
    Su misión inmediata es facilitar al trabajo los elementos necesarios para imponer las condiciones de prestación de servicios.
  • Huelgas mineras en Chihuahua (Abril 1954) que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos

    Huelgas mineras en Chihuahua (Abril 1954) que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos
  • muro de berlin

    muro de berlin
  • La ley de 1970 (Ley Federal del Trabajo).

    La ley de 1970 (Ley Federal del Trabajo).
    Art 56. nos dice que “las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley.”
    Por tres razones fundamentales.Por su Origen – creación de condiciones decorosas y humanas en la prestación de los servicios.
    Por su Esencia – derecho a organizarse en asociaciones profesionales; la creación de contratos colectivos.
    Por sus Fines – creación de un derecho regulador para las relaciones laborales (Art 123).