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jonh loccke
Creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal burgués).
El fin principal de esta teoría era conservar su propiedad, mediante la estructura de un parlamento, en la que no intervenían hombres sin riqueza ni tierra, ya que no tenían que defender.
Se legitimó la división entre:
Poseedores de tierra y riqueza
Hombres sin tierra ni riqueza -
fisicocratas
Mercier de la Rivière, habla de la justificación de la propiedad, en un párrafo.
“.. La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar.. Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad es alterar la propiedad..”
Elevo la institución de la propiedad privada a categoría de Derecho Natural, fundamental de la vida en sociedad -
Rabaut de Saint – Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
La Libertad
La Igualdad
La Propiedad -
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Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo Art 4. declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo.
La huelga caía dentro de los actos delictivos.
Art 2. prohibió la asociación profesional.
Las protestas no tuvieron fruto alguno, la burguesía solo respondió que el estado “ayudaría” por medio de instituciones de beneficencia. -
La edad contemporánea imprimió a la lucha obrera un valor humano e hizo de ella la ley de su vida y se fijo como objetivo la destrucción de la propiedad privada.
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Sucesos importantes.
Industriales textiles de Puebla
Muro de Berlín
Ley de Chapelier -
En el Código Penal y el Código Civil de 1810, rompió el principio de igualdad de los hombres ante la ley.
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Carlos Marx – por medio de su Manifiesto Comunista, nos dice que “la lucha de las clases es la ley fundamental de la historia”
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Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores
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Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
Art 4. consagró la libertad del trabajo.
Art 5. dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Art 9. a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. -
Las luchas del movimiento obrero.
La fuerza del pensamiento socialista.
Concepción de una vida social -
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que concluyó con el laudo inhumano del presidente Díaz en Enero de 1907 .El cual solo tuvo como consecuencia benéfica la prohibición del trabajo a niños menores de 17 años.
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Nadie pensó en la defensa de los derechos del trabajo, hasta que exploto la revolución de 1910 y transcurriera el siglo XIX
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La ley de Agustín Millán (6 Octubre 1915) la primera que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.La facultad de asociarse esta reconocida como un derecho natural del hombre.
Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia. -
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El contrato colectivo como un derecho de la clase trabajadora. ( Art 123; de la ley de 1931)
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Ratifica la concepción del Derecho Colectivo del trabajo como un Derecho Político.
Su misión inmediata es facilitar al trabajo los elementos necesarios para imponer las condiciones de prestación de servicios. -
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Art 56. nos dice que “las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley.”
Por tres razones fundamentales.Por su Origen – creación de condiciones decorosas y humanas en la prestación de los servicios.
Por su Esencia – derecho a organizarse en asociaciones profesionales; la creación de contratos colectivos.
Por sus Fines – creación de un derecho regulador para las relaciones laborales (Art 123).