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Inicio de la Monarquía en Roma, Rómulo funda Roma.
753 a. C - 510 a. C. -
Inicio de la Época Arcaica en Roma.
Eventos importantes: 1. Utilizaban "Ius Civile", era el derecho que tenían los ciudadanos entre sí. Los Romanos lo designaban como derecho creado por el hombre. 2. Mores Maiorum significaba "la costumbre de los ancestros". Eran reglas de la comunidad Arcaica de Roma, que también sobrevivieron al inicio de la República e incluso hasta el Imperio -
753 a. C. - 510 a. C.
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510 a. C. - 27 a. C.
Eventos Importantes: 1. Derecho pretorio fundado en la República de Roma (ayuda, corrige y suple) ayuda al Ius Civile en los problemas. -
451 a. C - 450 a. C.
Escrito en plena República Romana, de una forma legal y jurídica, un antiguo derecho consuetudinario, ya existente en tiempos pasados para la convivencia entre patricios y plebeyos, igualando sus derechos, a propuesta de Terentilo Arsa sobre el año 462 a. C, siendo la primera ley de derecho público y privado -
753 a. C. - 367 a. C.
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367 a. C. - 27 a.C.
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Impulsada , durante el conflicto entre Patricios y plebeyos, por tributo de la plebe del que tomo su nombre, gracias a la cual se establecía los acuerdos tomados en los concilium plebis (asambleas de la plebe) y las decisiones de las asambleas o leges. Los acuerdos de la asamblea popular plebeya adquirieron fuerza de ley sin el consentimiento del Senado.
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Da explicaciones públicas sobre la ciencia sacerdotal del Derecho.
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Sexto Aelio Paeto publica en tres volúmenes el Ius Aelianum, panorama del derecho privado ("el primer Planiol), en un libro llamado el Tripertitum, el derecho romano se vuelve laico, precisamente a tiempo para combinar el interés popular por el derecho con el nuevo interés por la cultura griega.
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63 a. C - 14 d. C
Fue el primer emperador romano. Gobernó entre 27 a. C. y 14 d. C. -
510 a. C. - 27 a. C.
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367 a. C. - 27 a. C.
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27 a. C. - 253 d. C.
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27 a. C - 235 d. C.
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110 d. C - 170 d.C
Era el edicto que definía las normas que regían la administración de justicia del pretor durante su mandato -
Adriano encomendó al jurista Salvio Juliano, la redacción de un texto definitivo del Edicto. Crea una efímera tetrarquía.
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27 a. C. - 235 d.C.
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27 a. C. - 235 d. C.
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235 d. C. - 527 d. C.
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235 d. C - 476 d. C.
Código Gregoriano: compilación de caracter privado. El autor es Gregorio o Gregoriano, no se sabe con exactitud. Y probablemente fue redactado entre los años 291 y 292. -
284 d. C. - 565 d. C.
Edictos: Adquirieron la calidad de ordenanzas permanentes, principalmente sobre temas de Derecho Público.
Decreta: Eran sentencias judiciales que dictaban los emperadores para resolver cuestiones jurídicas a ellos sometidas.
Rescriptos: Los emitían los emperadores en respuesta a consultas jurídicas de las partes involucradas en el litigio.
Mandatos: Eran instrucciones destinadas a los funcionarios del Imperio, sobre todo a los Gobernadores de provincia -
Teodisio I divide el Imperio Romano entre sus dos hijos Arcadio y Honorio.
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Roma es saqueada por el rey bárbaro Alarico.
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235 d. C. - 476 d. C.
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Fin de la Antigüedad: Caída del Imperio Romano de Occidente.
Fin de la edad media: Descubrimiento de América. -
235 - 527
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En 527 ascendió al trono imperial, el emperador Justianiano que reinaría hasta su muerte en el año de 565
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527 - 565
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527-565
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Se empieza el código recopilatorio de constituciones imperiales.
Justiniano designó a Juan de Capadocia, quaestor sacri palatii, para que reuniera todas las colecciones de leyes hechas anteriormente—de Gregoriano, Hermogeniano, de Teodosiano— así como las constituciones que les siguieron. -
527 - 565
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527-565
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Creada por Alfonso X, el sabio, principal obra Jurídica española.
Se inspira últimamente en la doctrina del Derecho Romano o Justinianeo.
Fecha aproximada de terminar la obra: 1236 a 1263
4. Familiares y matrimonios.
5. Actos, prestamos, contratos.
6. testamentos, herencias. -
Relaciones familiares, la propiedad, obligaciones, contratos y las sucesiones
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Conjunto de 131 leyes divididas en 32 titulos.
Evento promulgado por Alfonso XI.
32 titulos que hablan sobre Contratos y Testamentos. -
Ochenta leyes o de Nezahualcóyotl.
Estas leyes fueron hechas para que no se rebelaran contra él. -
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En España no había unidad nacional, las coronas se rigieron bajo la jurisdicción del reino de Castilla.
Todas las colonias eran diferentes por lo que eran regidas por un derecho especial y único a cada colonia.
Tambien se denomina legislación de las Indias Occidentales.
9 libros los cuales 3,6,9 son del Derecho Civil. -
83 leyes preparadas (derecho privado) Propiedad, posesión, derechos reales, familia, sucesiones.
La promulgo la reina doña Juana. -
Época Colonial.
Conquista de la antigua Tenochtitlan. -
Reinado de Felipe II.
Documentos: 12 libros
10 libros de contratos de contratos, herencias ,obligaciones, testamentos -
Fin de la Edad Moderna
Inicio de la Edad Contemporanea. -
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Lugar: Francia
Autor: Napoleón Bonaparte.
Código civil basado en las conquistas de la Revolución Francesa de 1789, es decir, la igualdad jurídica para todos los ciudadanos, la individualidad de la propiedad, la libertad de trabajo, la libertad de conciencia, y la separación de los tres poderes -
Independencia de México
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Código civil de Oaxaca
Se concede al clero, los relativos nacimientos, matrimonios y muertes. -
Se expide la ley orgánica del registro del Estado civil, ley de comonfort que comprendía los nacimientos, las adopciones, los matrimonios.
Autor: Ignacio Comonfort. -
Benito Juarez promulga la ley del matrimonio civil y se promulgo la ley orgánica del estado civil, ademas de la separación de la iglesia con el estado, estableciendo a nivel nacional, jueces del estado civil.
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Autor : Emperador Maximiliano
2 primeros libros: Personas y Bienes.
3: libro de las sucesiones.
4. Contratos y obligaciones. -
Fernando de Jesús Corona fue el creador de los códigos corona, antecedentes de los códigos penal y civil
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Justo Sierra fue el creador del Código civil. en el cual destaca la regulación de divorcio por separación.
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El primer título respecto a las reglas generales del procedimiento civil.
Porfirio Diaz ordeno la redacción del código -
Adaptar las instituciones de familia a la realidad social de la época.
Las instituciones que regula este ordenamiento son: la emancipación, el reconocimiento de hijos, tutela y patria potestad.
Autor: Venustiano Carranza -
Presidente Plutarco Elias Calles.
Redacción: Fernando Moreno, Francisco H. Ruiz, Rafael García Peña e Ignacio García Tellez
Surge como consecuencia ya que en 1926, el Congreso de la Unión autorizó al titular del poder ejecutivo para reformar al código civil. -
Propone la creación de zonas de regeneración urbana donde se construirán condominios (Estado/particular) para facilitar que los inquilinos adquieran una vivienda.
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El 13 de noviembre de 1984 cuando el gobernaba Guillermo Jimenez Morales la sometió a consideración para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
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Mayor de 18 años tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
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El juez del Registro Civil leerá en voz alta el acta respectiva y les hará saber los derechos y obligaciones legales que contraen con el matrimonio.
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Para contraer matrimonio es necesario que ambos contribuyentes cumplan 18 años.