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GAYO FUE UN JUSTA ROMANO QUE CONOCIO LAS OBRAS DE LOS JURISTAS CLÁSICOS, EL ESTABLECIO QUE LA PALABRA CIVIL ESTABLECIA EL ESPIRITU DE LA CIUDADANIA.
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Compilado elaborado por orden del monarca Diocleciano, es el primer código de origen privado, reune las constituciones desde 196 a 291, incluyendo leyes sobre derecho civil, administrativo y penal
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FUE EN ESTA LEY DONDE SURGE EL DERECHO CIVIL, ESTAS CONTENIA NORMAS PARA REGULAR LAS CONDUCTAS DE LOS ROMANOS.
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IUS CIVILIS QUE SIGNIFICA DERECHO CIVIL, JUSTINIANO LA FINALIDAD DE ESTAS OBRAS SIGNIFICABA EL ESFUERZO DE LOS GOBERNANTES.
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SU RECOPILACION FUE PREPARADA POR SAN RAIMUNDO QUE REUNE LAS REGLAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CANONICO.
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INTENTARON ADAPTAR EL PENSAMIENTO DE LOS GLOSADORES A LAS NECESIDADES DE SU EPOCA, BAJO LA INTERPRETACION DEL DERECHO ROMANO Y COORDINAR LOS DERECHOS ESTATUTARIOS Y LOS CONNSUETUDINARIOS.
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En esta época el Derecho Civil obtiene su independencia del Derecho romano;además de establecerse el Estado absoluto generando como consecuencia que cada uno de los Estados produjera su propio tipo de Derecho. Al darse esta independencia el derecho publico y el derecho privado queda clara su clasificacion.
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PUBLICA EN GINEBRA EL CODIGO DE LOS TRATADOS CON EL EMPERADOR JUSTINIANO SE DICE QUE ESTE FUE UN TRABAJO MAJESTUOSO CON EL PROPOSITO DE DAR ALCANCE UNIVERSAL AL DERECHO ROMANO.
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SURGE UNA VEZ QUE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y LA CONVENCIÓN FRANCESA, REUNIDAS POR LA REVOLUCION FRANCESA. AL REFERIRSE AL CODIGO CIVIL, ALUDIDAS UNICAMENTE AL DERECHO DE LA CIUDAD.
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APROBADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ES UNO DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA REVOLUCION FRANCESA EN CUANTO A DEFINIR LOS DERECHOS PERSONALES Y DE LA COMUNIDAD.
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TOMADO DEL DERECHO ROMANO, LA ANTIGUA LEGISLACION ESPAÑOLA. TAMBIEN CONOCIDO COMO ALBERTINO.
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EL CODIGO CIVIL DE 1884 ERA UNA VERSION DEL CODIGO CIVIL DE 1870. EN ELLOS SE ESTABLECIO. LOS TERRITORIOS DE LA BAJA CALIFORNIA Y TERRITORIOS FEDERALES DE CODIFICACION CIVIL DE LA REPUBLICA.
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ES EL CUERPO LEGAL QUE REGULA SUSTANCIALMENTE LAS MATERIAS JURIDICAS. FIRMADO EL 30 DE AGOSTO DE 1928 POR PLUTARCO ELIAS CALLES, Y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE OCTUBRE DE 1932