Antecedentes del Derecho Civil.

  • 1821 BCE

    Tratados de Córdoba.

    Es un documento en el que se acuerda la independencia de México y la retirada de las tropas españolas de la capital de México, firmado en la ciudad de Córdoba, Veracruz,por Agustín de Iturbide, (comandante del Ejército Trigarante) y por Juan O'Donojú (jefe político superior de la Provincia de Nueva España). El texto está compuesto por diecisiete artículos que representan una extensión al Plan de Iguala. Dicho acuerdo fue rechazado por el gobierno de España.
  • 1821 BCE

    La Junta Provisional Gubernativa.

    Fue la primera entidad gobernativa de la nación mexicana que rigió al país desde el 28 de septiembre de 1821 hasta el 24 de febrero de 1822, cuando se instala el Primer Congreso Mexicano, que posteriormente sería disuelto el 31 de octubre de 1822 por una Junta Nacional Instituyente.
  • 1821 BCE

    Formación de los Reglamentos de la Junta y la Manifiesto.

    José Miguel Guridi y Alcocer fue designado para las comisiones de Formación de los Reglamentos de la Junta y la Manifiesto de la Junta. El poder legislativo por parte de la Junta y, además, se intitulaba soberana.
  • 753 BCE

    Derecho Romano.

    Existían dos tipos de derecho que regulaban al derecho civil:
    - Ius civil. Derecho de los romanos entre si basado en sus propias relaciones.
    - Ius gentium. Derecho natural regulaba a los ciudadanos romanos en sus relaciones con los extranjeros.
    Esto sucedió hasta la caída del imperio romano de occidente en el 476 d.C.
  • 453 BCE

    Ley de las XII tablas.

    Las XII tablas estaban inspiradas en las leyes griegas, gozaban de extraordinario prestigio y respeto y fueron derogadas hasta la época de Justiniano. Realizadas por 10 magistrados llamados decembiros. Algunas que podemos mencionar son las Tabla IV Derecho familiar (patria potestad), Tabla V Derecho sucesorio (libetad testamentaria, tutela y curatela).
  • 476

    Derecho Civil en la Edad Media.

    En el 476 d.C. se produce la caída del Imperio Romano de Occidente en lo que se ha denominado el inicio de la Edad Media. La invasión de los pueblos bárbaros que la provoca definitivamente acaba también de manera oficial con el derecho de Roma. Pero el Derecho romano seguía sobreviviendo en la práctica de los pueblos dominados y con gran influencia en las leyes de los pueblos invasores.
  • 527

    La compilación de Justiniano.

    El Corpus Iuris Civiles, la gran compilación de derecho ordenada por el emperador bizantino Justiniano (527-565), encargó a Tribuiniano y otros 10 colaboradores la redacción de dicha obra. Está compuesta por el Código, el Digesto, las Instituciones y las Novelas, donde reúne todos los tipos de derecho entre ellos el civil.
  • 528

    El Imperio Romano de Oriente.

    A partir del siglo XII los glosadores de Bolonia estudian el Derecho romano mediante glosas y exégesis, aplicando la técnica escolástica de los silogismos, distinciones y subdivisiones. Desde entonces se va identificando el Derecho civil con el Derecho romano, con el Derecho que Roma ha legado tal y como lo ha dejado, hasta el punto que desde el siglo XII la obra de Justiniano recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis.
  • 1000

    La Edad Media.

    Entre 1000-1400 Los bárbaros al apoderarse de Roma forman el derecho llamado civil-romano, entre los siglos XII-XIII surgen los glosadores que sistematizaron y organizaron los textos de Justiniano (Glosas), posteriormente en el siglo XIV surgen los postglosadores tratando de adaptar el pensamiento de los glosadores.
  • 1256

    Las 7 partidas.

    Fue una obra jurídica española creada por Alfonso X, El sabio, y se inspira principalmente en la doctrina justiciana del Derecho Romano.
  • 1400

    La Edad Moderna.

    En esta época el derecho civil obtiene su independencia del derecho romano, un ejemplo es Francia en su Asamblea Constituyente y Convención de Francia (el derecho civil se encarga de los ciudadanos en general).
  • 1492

    Descubrimiento de América.

    Comenzó un proceso de conquista por parte de Europa y este permitió que América recibiera un legado cultural.
  • 1503

    Legislación de las Indias en América.

    Todas las colonias eran diferentes y eran regidas por un derecho especial para cada una. Como en España no había unión de estas fueron legisladas por el Reino de Castilla.
  • 1567

    La nueva recopilación.

    Se creó bajo el Reinado de Felipe II. Su principal objetivo simplificar la constitución. En España solo rigió hasta el año 1805. En el año de 1805 se hace una nueva edición. (La novísima Recopilación.)
  • Recopilación de las Leyes de las Indias.

    Se hizo tan variada la legislación de España daba que se crea en
    una recopilación general de recopilación de leyes de los indios.
    En ellos no solo se trataba de Derecho sino muchos otros sin
    orden ni método
  • Las Codificaciones.

    La codificación consistía en la recopilación de leyes vigentes en un tiempo determinado. uno de mayor influencia es el Código de Napoleón (21 marzo de 1804); no solo en nuestro derecho privado sino en todos los códigos civiles de Europa y América Latina. Uno de los iniciadores fue el Código Civil de Dinamarca, expedido en 1683.
  • La novísima edición.

    Fue creada y se extendió hasta 1810
  • La Constitución de Cádiz.

    Los acontecimientos ocurridos en España al iniciar el siglo XIX, tales como la ocupación francesa, derivó en la reunión de una junta de los representantes políticos de las provincias españolas, entre ellas la Nueva España. La intención de la junta era organizar las actividades políticas con la finalidad de mantener la unidad de los territorios.
    La constitución fue derogada por el rey FernandoVII, por lo que no tuvo aplicación en los territorios hispánicos.
  • Sentimientos de la Nación.

    Miguel Hidalgo y Costilla, si bien no logró redactar una constitución, sí realizó varios manifiestos y bandos en los que expresaba sus ideas políticas, de libertad, del gobierno y de la sociedad. Estos escritos fueron antecedentes para la organización de nuevas formas de organización después de la independencia, tales como el proyecto de constitución de Ignacio López Rayón.
    José María Morelos dio a conocer los "Sentimientos de la Nación"
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

    Da inicio la primera etapa federal de la nación mexicana. Dado que esta no otorgaba la facultad de legislar sobre la materia civil al congreso, se entendía que esta facultad se encontraba reservada a los estados que conformaban la nación. Es por esto que comienzan algunos estados a realizar proyectos y es en este escenario que se da el primer código civil en México: el Código Civil de Oaxaca.
  • Legislación Nacional.

    Eran leyes que fueron expendidas por el gobierno y región en América, teniendo primicia en su aplicación. Después comienza a darse urgencia a la obra de la nueva recopilación, en La Gran Colombia. Y su objetivo era Simplificar la constitución.
  • Fuentes del Derecho en la Nueva República.

    Art. 1. De la ley del 13 de mayo de 1825
    " El orden en que deben observarse las leyes en todos los tribunales de la república, civiles eclesiásticos y militares así en materias civiles y criminales como;
    - Los decretados por el poder legislativo
    -Pragmáticos (Orden del Rey) ordenes y decretos del gobierno español
    sancionados hasta el 18 de marzo de 1808 que estaban en observancia.
    - Leyes de recopilación de las indias
    -Lo de las nuevas recopilación de las indias
    - Los 7 partidos.
  • E Código Civil de Oaxaca.

    El primer Código Civil mexicano del sistema federal fue el Código Civil de Oaxaca promulgado entre 1827-1829, por decreto Num. 29 del 2 de noviembre de 1827 por el gobernador José Ignacio Morales, dividido en 13 títulos y 389 artículos. Le siguió el Proyecto del Código Civil presentado al Segundo Congreso Constitucional del Estado libre de Zacatecas, el proyecto formado con la aportación de Anastacio García entre otros el cual nunca entró en vigor.
  • Las 7 Leyes.

    En 1829 Zacatecas público un proyecto de código civil, para ponerlo a discusión, aunque nunca entró en vigor. En 1833 Jalisco el proyecto de la parte primera de su código civil. Por último, Guanajuato organizó un concurso que premiaría al que presentara el mejor proyecto de código civil.
  • Bases Orgánicas.

    Indica que los códigos civiles y criminales serán unos mismos para toda la nación. Ningún ordenamiento civil alcanza fuerza obligatoria durante esta época, por lo que seguían observándose las disposiciones españolas. Los mayores esfuerzos codificadores fueron llevados a cabo por particulares. Estos tomaban como fuentes el derecho hispano. Entre ellos se encuentran la Redacción del Código Civil de México de Vicente González Castro y las Pandectas Hispano-Mejicanas de Juan Rodríguez.
  • La dictadura de Santa Anna.

    Oaxaca de nuevo toma la iniciativa y crea un nuevo código civil que entra en vigor en 1853. Sin embargo, con el inició de la dictadura de Santa Anna, este código fue derogado.
    Durante la etapa de la dictadura de Santa Anna no se realizó ningún esfuerzo codificador sobre la materia.
  • Bases del Imperio Mexicano.

    La facultad de expedir códigos le correspondía a los estados, fue la federación la que tomo la iniciativa codificadora. Benito Juárez le encarga a Justo Sierra elaborara un proyecto de Código Civil, integrada por 4 libros fue terminada en 1860 y fue adoptada por el estado de Veracruz-Llave por decreto el 5 de diciembre de 1861.
  • Proyecto Justo Sierra.

    El Ministro de Justicia de esa época, Jesús Terán, formó una comisión encargada de hacer una revisión al proyecto de Justo Sierra en 1862. Al llegar Maximiliano de Habsburgo a México, esta comisión pasa a formar parte de su gobierno y sigue su trabajo a sus órdenes. Durante el Imperio, se promulgaron dos libros que resultaron del trabajo realizado por esta comisión en julio de 1865. Los otros dos libros que contenía, ya no pudieron publicarse debido a la caída del Imperio.
  • Movimiento Codificador.

    Con el gobierno republicano se adopta nuevamente una estructura federal. Se realizan codificaciones en algunos estados de la República, tales como Veracruz en 1868 presentado por el Presiden del Tribunal Superior de Justicia C.Lic. Fernando de Jesús Corona, El Código Civil de 1870 aprobado por el Congreso de la Unión para el Distrito Federal y Baja California Sur, coincidiendo con el triunfo del modelo político liberal que se consolidó con el de 1884.
  • Código de 1870.

    Se da la estabilidad necesaria para poder llevar a cabo la creación de un código civil. La materia civil continuó siendo reservada a los estados, por lo que Veracruz y Zacatecas, en 1868, y el Estado de México, en 1870, promulgan sus códigos civiles.
    En cuanto a la federación, esta forma una comisión en 1868, que retoma el trabajo hecho por la comisión redactora del Código del Imperio y expide en 1870 el Código civil para el Distrito Federal y el Territorio de la Baja California.
  • La primera república española.

  • Código de 1884.

    Lo que comenzó siendo una comisión para reformar al Código de 1870, impulsada por el presidente Manuel González, terminó siendo la expedición de un nuevo código el 31 de marzo de 1884. Sus disposiciones son muy parecidas a las del código de 1870. Destacan entre las diferencias, la abolición de la “legítima” y con eso la institución de la libertad de testar, además del divorcio por mutuo consentimiento sin disolución del vínculo matrimonial.
  • El Código Civil.

    El derecho civil tuvo modificaciones durante la revolución. En diciembre de 1914 se promulgó la Ley del Divorcio, en abril de 1917 La Ley de Relaciones Familiares, los principios de la nueva Constitución Política de 1917 hicieron necesaria la revisión del Código Penal. Elaborado por los abogados Ángel García P. e Ignacio García T. entre otros con el título:Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal entrando en vigor en 1932.
  • Código de 1928.

    En el periodo presidencial de Plutarco Elías Calles, fue debido a los nuevos principios de la Constitución de 1917 que se hizo necesaria la revisión del Código de 1884. De esta forma se encarga este trabajo a una nueva comisión que presenta el proyecto en 1928 y en ese mismo año se promulga el Código civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. No obstante, su entrada en vigor no se da sino hasta 1932.
  • Régimen Político.

    Con el cambio de régimen político de los territorios federales de Baja California Sur y de Quintana Roo en 1974, el Código de 1928 pasa a ser Código civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.
  • Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito Federal.

    A partir de 1986 comienzan a darse una serie de reformas que cambian el régimen político del Distrito Federal. Las más importantes para el tema, tienen lugar en 1994 y 1996. En 1986 se crea la Asamblea de Representantes del DF En 1994 se reconoce al DF como una entidad federativa y se amplían las facultades de la AL DF que ahora se pasa a llamar Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En 1996 quedan establecidas en la Constitución las facultades de la ALDF, entre estas se encontraba la civil.
  • Facultades de la ALDF.

    En el 2000 la ALDF expide un decreto que deroga, reforma y adiciona al Código civil de 1928. Con este decreto se da la separación del Código de 1928, que anteriormente se aplicaba para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal. El Congreso de la Unión decidió, a su vez, dejar la subsistencia del Código de 1928 para la materia federal, dándose de esta forma el Código Civil Federal