Dercivil

Antecedentes y evolución del Derecho Civil

  • Period: 753 BCE to 476 BCE

    Ius civile e Ius gentium

    En Roma se distinguía entre Ius Civile e Ius Gentium (o Naturale), el primero se refiere al usado por los romanos, entendido no como una imposición, sino como un privilegio. El segundo se refiere al Derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad.
  • 533 BCE

    Gayo y Justiniano

    Gayo y Justiniano
    La falta de concordancia entre la concepción gayana y la justinianea, ha dado lugar a que se entienda que el derecho privado se dividía en dos ramas: derecho civil, reservado exclusivamente para el civis romanus, y el derecho natural o de gentes, complejo de normas consuetudinarias, derivadas de la razón natural que los romanos tenían en común con los otros pueblos civilizados del mundo antiguo.
  • 462 BCE

    La Ley de las XII tablas.

    La Ley de las XII tablas.
    Inspirada en las Leyes Griegas, los romanos crearon esta ley llamada así por estar escrita en doce tablas de madera. A partir de esta Ley, surge el Derecho Civil ya que sugiere la división del Derecho Público y Privado, así como la prohibición de contraer matrimonio con los patricios.
  • Period: 476 to 1453

    Edad Media

    Gracias a la caída del Imperio Romano, los derechos creados por esta gran civilización fueron acogidos por el pueblo bárbaro y se siguieron aplicando hasta los siglos XII y XIII. Durante estos años, un grupo de estudiosos se dedicaron a sistematizar y organizar el conocimiento de los textos existentes en la Compilación de Justiniano.
  • 533

    Digesto

    Digesto
    el Emperador Bizantino Justiniano aparece el Digesto esta obra es una recopilación de la jurisprudencia romana que servía en forma de ‘’citas’’ a los juristas de la época.
  • 1227

    Corpus Iuris Civilis.

    Corpus Iuris Civilis.
    A partir del siglo XII los glosadores de Bolonia estudian el Derecho romano mediante glosas y exégesis, aplicando la técnica escolástica de los silogismos, distinciones y subdivisiones. Desde entonces se va identificando el Derecho civil con el Derecho romano, con el Derecho que Roma ha legado tal y como lo ha dejado, hasta el punto que desde el siglo XII la obra de Justiniano recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis.
  • 1234

    Derecho Canónico

    Derecho Canónico
    La base del derecho común son: el derecho civil y el derecho canónico.
    Obtiene relevancia a partir de las Decretales de Gregorio IX. Este derecho no se limitaba a regular el fuero de los fieles, sino a aspectos de la vida ordinaria y los principios espirituales.
  • Period: 1453 to

    Edad Moderna

    Es en esta etapa que el Derecho Civil se separa del Derecho Romano ya que al establecerse un Estado determinado, este generaba su propio tipo de Derecho. En esta etapa también se separa de forma definitiva el Derecho privado del público. La independencia más clara del Derecho Romano sucede en Francia donde la Asamblea Constituyente y la Convención de Francia se refieren al Derecho Civil como aquel hecho por y para los ciudadanos y sus relaciones entre sí.
  • 1505

    Leyes de Toro

    Leyes de Toro
    Sentaban la base del ordenamiento jurídico que más tarde se aplicaría en toda España, al unificar los diferentes fueros municipales que existían hasta el momento. Trataba distintos aspectos del derecho moderno, colocando los pilares para resolver disputas sucesorias o herencias. También abordaba la legislación matrimonial, sin olvidar el derecho penal y procesal, aunque su aplicación fue principalmente en el ámbito civil.
  • Derecho Romano como el Consuetudinario

    Derecho Romano como el Consuetudinario
    De Pothier surge de su pluma una copiosa serie de monografías que encabeza el Tratado de las Obligaciones; 1761-1764, seguido por otros tratados sobre derecho de comunidad, derecho de habitación, dominio, propiedad, posesión, prescripción y, en especial, sobre contratos (de venta, constitución de renta, arrendamiento, sociedad, depósito, mandato, aleatorios, etc.). Dejó sentadas las bases para la unificación legislativa del Derecho Civil Francés.
  • Period: to

    Edad Contemporánea

    El Código Napoleónico (1804) es considerado como el primer Código Civil de la Edad Contemporánea.
  • Códigos Americanos

    Códigos Americanos
    Tras diferentes movimientos de codificación algunos países adoptaron el Código Napoleónico, el italiano o el español. Sin embargo, algunas naciones optaron por crear el propio. Por ejemplo:
    Código Civil Mexicano
    Código Civil Chileno
    Código Civil Brasileño
    Código Civil Argentino
  • Código Civil Francés

    Código Civil Francés
    Llamado Código Napoleón. Es un Código que afirma el primado del individuo, de su igualdad ante la ley fuera de las circunstancias de su condición social, y de su libertad, y de ahí que sus pilares básicos sean la libertad contractual, el carácter absoluto del derecho de propiedad y la responsabilidad civil basada en la culpa.
    Nació a partir de la necesidad de unificar los sistemas jurídicos en Grecia y el deseo de introducir aquellas reformas establecidas en la Revolución Francesa.
  • Expedición del nuevo Código Civil

    Expedición del nuevo Código Civil
    Con la promulgación de la Constitución de 1824 da inicio la primera etapa federal de la nación mexicana. Dado que esta no otorgaba la facultad de legislar sobre la materia civil al congreso, se entendía que esta facultad se encontraba reservada a los estados que conformaban la nación. Es por esto que comienzan algunos estados a realizar proyectos y es en este escenario que se da el primer código civil en México: el Código Civil de Oaxaca.
  • Código Civil de Oaxaca

    Código Civil de Oaxaca
    Fue el primer Código Civil mexicano, creado dentro del sistema federal, y se promulgó entre 1827 y 1829. El título preliminar y el libro primero fueron expedidos por el gobernador José Ignacio Morales, el gobernador Joaquín Guerrero promulgó el libro segundo y el vicegobernador interino Miguel Ignacio de Iturribarría promulgó el libro tercero. Estuvo vigente hasta 1837, en virtud de la adopción del centralismo.
  • Código Italiano

    Código Italiano
    Este derecho civil Italiano resultó modificado durante el fascismo de Benito Mussolini en 1942, cuyas reformas en el marco judicial permanecen en la Italia actual. Este incluye dentro del mismo la regulación de las relaciones laborales.
  • Código Civil para el Distrito Federal

    Código Civil para el Distrito Federal
    Aprobaron el código. Un momento crucial en la integración del derecho civil en México lo representa la expedición de las Leyes de Reforma: con la separación de la Iglesia y el Estado, que sostienen al Estado laico y contribuyen a la construcción de las instituciones democráticas en nuestro país
  • Código Español

    Código Español
    Es la norma jurídica que contiene el fundamento del derecho civil de carácter común en España. Es uno de los códigos civiles más tardíos en aparecer debido a tensiones sociopolíticas, religiosas y territoriales.
    Tras muchas modificaciones, el Código civil de 1889 sigue vigente.
  • Expedición de nuevas reformas en el Código Civil

    Expedición de nuevas reformas en el Código Civil
    Publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal diversas reformas al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.