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El antecedente más antiguo sobre el Derecho civil, donde existían dos tratados que lo regulaban: ius civile y el ius gentium. -
Ius civile: trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones.
Ius gentium: las relaciones existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de los pueblos. -
Se considera que fue esta ley donde surge el Derecho Civil, creando una división del derecho en publico y privado, la prohibición de contraer matrimonio legitimo con los patricios.
Es "civil" para indicar en esa manera que sus normas
eran la expresión del espíritu de la ciudadanía romana, de la comunidad de ciudadanos. -
Durante la caída del imperio romano, los derechos que
surgieron en el derecho romano, en la época de Justiniano, fueron acogidos por los pueblos bárbaros, sistematizaron y organizaron el conocimiento y análisis de los textos de la Compilación de Justiniano. Se realizó mediante notas interlineales llamadas glosas las cuales sustituyeron al Corpus juris civile de los romanos. -
Intentaron adaptar el pensamiento de los glosadores a las necesidades de su época y bajo la aparente interpretación del Derecho romano, trataron además de estudiar y coordinar los derechos estatutarios y consuetudinarios, fundamentalmente con propósitos prácticos, por lo que se consideran como
principales continuadores de la evolución del Derecho. -
El pueblo azteca al ser el último de los grupos nahuas, que se asentaron en el Valle de México. Durante esa época, dominada por los aztecas, encontramos figuras como el juez común que recibía el nombre de Teuctli, mientras que el abogado era el Tepantlatoani, los procedimientos eran orales y los procedimientos podrían durar más de ochenta días, y dentro de las principales pruebas se encontraba la confesional, la testimonial y, a veces, la documental. -
Durante este periodo se conjuntaron diferentes temas
de carácter civil referentes a: condición de las personas, organización de la familia, divorcio, sucesiones: Heredaba del padre muerto, el hijo primogénito, habido con la esposa principal, existía la libertad de testar, propiedad, contratos: de prenda, las obligaciones se transmitían a los herederos, se admitía la prisión por deudas y la esclavitud. Se practicaba el contrato de mutuo, con o sin intereses. -
La legislación española tuvo vigencia , aun después de la independencia.
Hasta la promulgación de los primeros códigos civiles.
El ordenamiento de Alcalá, las siete partidas, el fuero real y el fuero juzgo. -
El Derecho Civil se independiza del Derecho Romano. Se fortalece el concepto de Estado como órgano de gobierno, se distingue entre el Derecho Publico y Privado.
El más claro desprendimiento del Derecho Romano se da en Francia. Código Napoleón: es el derecho de los ciudadanos en general, en su relaciones común es entre si. -
Contenido del Derecho Civil abarca grandes instituciones: La personalidad, la asociación, la familia y el patrimonio, compuesto de los derechos de cosas, de obligación, y sucesión “mortis causa”. -
La independencia sirvió para establecer la igualdad de todos los habitantes de la republica, se abolió la esclavitud, los tributos personales, las alcabalas, etc.
En el campo del Derecho Civil: reforma en instituciones como el matrimonio, el mutuo interés o la propiedad.
En el siglo XIX se separa el Derecho Mercantil del Derecho Civil.
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