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Este derecho es denominado como derecho a la intimidad y este determina.
Que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencias, en pocas palabras esta ley se encarga de proteger la reputación de un individuo. -
Las naciones unidas reconocieron los derechos a la intimidad en 1950 con el artículo 8 que dice:
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. -
La primera ley en el mundo sobre la protección de la información a particulares.
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Denominada así por ser una ley para proteger los datos personales contra el uso inadecuado contra el gobierno, convirtiendose en la primera ley de carácter general de los Estados Unidos.
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Más paises adoptan la ley de Privacy Act y la adaptan a su país, entre ellos son: Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo.
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Protección de la intimidad y de la circulación transfronteriza de datos personales.
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Organización de las Naciones Unidas (ONU)hace una regulación de los archivos de datos personales informatizados.
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Primer país latinoamericano que promulga una ley de protección de datos.
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Argentina y Chile promulgan la ley para la protección de datos.
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Parlamento y Consejo Europeo: Tratamiento de los datos personales y protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las
comunicaciones electrónicas). -
Creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental e Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
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Se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
referente a la vida privada. -
Consiste en dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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Se publica un diario de la Federación, la ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.