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En la antigua Grecia existió la figura del magíster gentis, (Maestro del Pueblo), este estaba facultado para resolver los conflictos entre las familias, el sistema utilizado guardaba más similitud con el arbitraje actual o el proceso judicial (juez), la cuestión se ponía en manos de un tercero que era neutral al que las partes se sometían.
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Los antecedentes de la conciliación en la antigua Roma se ubican a partir de la Ley de las Doce Tablas específicamente en la Tabla I que habla de la ‘’fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio’’. Las Tablas I, II, III que contienen el derecho procesal privado, donde se plasman las acciones de la ley en la ciudad de la antigua Roma, dichas acciones eran con las que los ciudadanos romanos podían defender sus derechos.
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En el Fuero Juzgo se encuentra la figura del Pacis adsertor, se les conocía como los ‘’mandadero de paz’’ ya que era enviado por el Rey a visitar a las partes con intención de que las previniera, sugiriéndoles la conciliación ante el Tribunal de los Obispos en la monarquía Visigoda. Aparece, además, en las Siete Partidas mediante la institución de los amigables componedores.
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La conciliación fue establecida por la Asamblea Nacional, y operaba como una etapa previa al nacimiento del proceso civil.
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Introdujo en España y en Mexico de forma permanente a la conciliación como requisito previo para entablar cualquier juicio.
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En la Constitución de 1824 se establece la obligación de acudir al "medio" de la conciliación previamente a iniciar acción civil, o penal por injurias.
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Incluía un juicio verbal con la obligación de exhortar a las partes a una composición amigable y estableció una instancia de conciliación obligatoria.
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La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional adoptó las reglas de Conciliación.
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George Bush promulgó, en los Estados Unidos de América: la Judicial Improvement Act (Acta de Mejora Judicial) que promovió y, en ocasiones, hizo obligatorio el uso solución alternativas de controversias por tribunales federales; y la Administrative Dispute Resolution Act (Acta de Solución de Controversias Administrativas) que promovió la utilización de soluciones alternativas de controversias por dependencias federales.
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El Tratado de Libre Comercio para América del Norte disponía en su artículo 2022 el promover y facilitar el recurso al arbitraje y otros Medios Alternativos de Solución de Controversias.
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Se crean las primeras Instituciones de Mediación en México: la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora y el Instituto de Mediación de México, S.C.
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Los Medios alternos de solución de los conflictos son legislados en México a partir de la reforma que se hace al artículo 17 de la Constitución Mexicana, el 18 de junio
de 2008: "Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial."