Antecedentes de los Medios Alternos de solución de controversias

  • 4000 BCE

    Edad Antigua

    Edad Antigua
    Los MASC han sido utilizadas desde la edad antigua, la forma en que utilizaban para hacerse justicia por invasión de otros pueblos o para beneficiarse como grupo, era a través de la guerra, en donde el más fuerte era quien subordinaba a su contrincante, también era practicada la conciliación donde se realizaban consejos de familia o clanes, en las culturas hebrea y china fue conocido el arbitraje.
  • 450 BCE

    Ley del Talion

    Ley del Talion
    La Ley del Talión es el principio de la justicia retributiva expresada en la frase “ ojo por ojo “. Esta ley definió y restringió el alcance de las represalias, limitando así la venganza.
    Se impartía justicia y se solucionaban sus conflictos bajo las consignas de la Ley del Talión.
  • 450 BCE

    Ley de las XII Tablas

    Ley de las XII Tablas
    En el Imperio Romano tuvo relevancia donde se aplicaba a través de un magistrado que tenia la misión de impedir el ejercicio de la justicia privada, por lo que las partes llegaban a acuerdos.
    La Ley de las XII Tablas fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano.
    Por su contenido, se dice que pertenece más al derecho privado que al público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura.
  • 400 BCE

    Cultura Griega

    Cultura Griega
    Heráclito influenciado por el pensamiento filosófico de la dialéctica, consideraba que la vida era un constante cambio «En los mismos ríos entramos y no entramos, [pues] somos y no somos [los mismos]». Tanto el río como el yo es por un lado igual, como diferente, por otro. Estamos en continuo cambio, y estos generan conflictos, por lo que se desarrollaron medios alternativos para la solución de las controversias que originaban los conflictos.
  • 206 BCE

    La mediación en la dinastía Qin China

    La mediación en la dinastía Qin China
    Qin Shi Huang, primer emperador de China, logró la gran unificación y estableció el primer estado unido con poder centralizado, y terminó antes de la dinastía Song.
    En esa época se inicia la práctica de los funcionarios de la Administración de Justicia de limitar los litigios mediante la facilitación de la mediación.
    En aquel entonces cada aldea disponía de tres ancianos para mediar las disputas civiles.
  • 1000

    Surgimiento del Estado

    Surgimiento del Estado
    Comenzaron a utilizar la palabra status ESTADO para indicar un régimen de dominio en el que un grupo dominaba a otro o al resto de la población.
    El surgimiento de la ciudad significó la formación de un espacio nuevo y diferente del mundo campesino.
    Un grupo de funcionarios especializados eran los encargados de calcular, controlar, informar y decidir sobre las obligaciones de las comunidades: eran los que ejercían el poder y regulaban los conflictos y controversias.
  • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano tras la Revolución Francesa

    Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano tras la Revolución Francesa
    El contenido de está declaración sirve de base para una solución de controversias de forma pacifica:
    Artículo 1 Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.
    Artículos 4 y 5 La libertad es definida como "lo que no perjudica a nadie" y solo la ley le puede poner límites;
    Artículos 7, 8 y 9 precisan las características de la libertad individual: presunción de inocencia e irretroactividad de la ley;
    Artículos 10 y 11 se refieren a la libertad de opinión, de prensa y de conciencia.
  • África los tribunales legos moot courts

    África los tribunales legos moot courts
    En África, los tribunales legos moot courts constituyen un medio comunmente utilizado por los vecinos para resolver disputas.
    Los pueblos africanos convocaban una asamblea para resolver conflictos internacionales de manera pacífica y cooperativa.
  • Constitución de Cádiz de 1812

    Constitución de Cádiz de 1812
    El contenido de dicha Constitución tuvo influencia en los diversos campos del derecho en los países de Hispanoamérica al alcanzar su independencia.
    Dentro de este contexto se encuentra el arbitraje como un medio pacifico de solución de controversia.
    La Constitución de Cádiz considera entre sus artículos 280º al 285º al arbitraje y a la conciliación como medios de solución de controversias.
  • México Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.

    México Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
    Los artículo 155 y 156 establecen la conciliación y arbitraje.
  • Comités de Mediación en la Republica China

    Comités de Mediación en la Republica China
    La fase de la República de China (1912 -1949).
    Los miembros del comité de mediación eran personas imparciales con prestigio y conocimientos jurídicos elegidas por las personas de cada lugar donde se habitaba.
    La conciliación y la mediación fueron los principales recursos para resolver desavenencias.
    La mediación se sigue ejerciendo en la República Popular China a través de los comités populares de conciliación.
  • México Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917

    México Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917
    Se encuentra prevista la conciliación y arbitraje en materia laboral.
    Se dio el nacimiento de las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, en el Distrito y Territorios Federales, derecho en el cual se señalaba el procedimiento a seguir ante las propias Juntas.
  • Japón y la mediación en sus leyes y costumbres.

    Japón y la mediación en sus leyes y costumbres.
    Japón país de rica tradición mediadora en sus leyes y costumbres, el líder de una población se erigía en mediador para ayudar a sus miembros a resolver sus diferencias.
    Con el tiempo se aprobaron disposiciones legales para que los tribunales japoneses emplearan la conciliación de forma habitual.
    En los tribunales japoneses, se dispuso legalmente la conciliación de desavenencias personales antes de la segunda guerra mundial.
  • Ley de 22 de diciembre de 1953 por la que se regulan los arbitrajes de Derecho Privado.

    Ley de 22 de diciembre de 1953 por la que se regulan los arbitrajes de Derecho Privado.
    La Ley de 1953 estaba concebida para la solución arbitral de conflictos de derecho civil en el más estricto sentido de la palabra.
    Esta Ley de Arbitraje era considerada como limitada acorde a la época política y económica que se vivía.
  • Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) ("Convención de Nueva York")

    Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) ("Convención de Nueva York")
    La importancia creciente del arbitraje internacional como medio para resolver las controversias comerciales internacionales, se trata de establecer normas legislativas comunes para el reconocimiento de los acuerdos o pactos de arbitraje y el reconocimiento y la ejecución de las sentencias o laudos arbitraje extranjeros y no nacionales.
    La finalidad principal de la convención es evitar que las sentencias arbitrales tanto extranjeras como no nacionales sean objeto de discriminación.
  • Argentina Interes Nacional en el desarrollo de la mediación como método alternativo de solución de controversias.

    Argentina Interes Nacional en el desarrollo de la mediación como método alternativo de solución de controversias.
    El 1 de agosto de 1992 el poder Ejecutivo de la Republica Argentina bajo decreto 1480/92 declara de interés Nacional la institucionalidad y el desarrollo de la mediación como método alternativo de solución de las controversias.
    Características básicas:
    •Es voluntario y confidencial, e informal
    •Los plazos son prorrogables
    •Las partes participan plenamente en el procesamiento
    •El procedimiento lo guía el mediador
    •La mediación, es aplicable a cualquier tipo de asunto, excepto penal.
  • México Ley de Comercio Exterior

    México Ley de Comercio Exterior
    Reforma del artículo 97 LCE preveía: "Cualquier parte interesada podrá optar por acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales contenidos en tratados comerciales internacionales."
  • Ley de Mediación Procesal de Francia

    Ley de Mediación Procesal de Francia
    En el año 1995 entra en vigor en Francia la Ley de Mediación Procesal, que modifica el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil e introduce explícitamente la mediación. Además de la conciliación como proceso previo y obligatorio antes de iniciar el juicio, se instaura la figura del mediador, inspirado en el ombudsman sueco, cuya función es hacer recomendaciones a la administración sobre cómo habría de resolverse la disputa, sin facultades para obligarla.
  • Mexico reforma a los artículos 16, 17, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Mexico reforma a los artículos 16, 17, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    La reforma fue en materias de seguridad y justicia penal donde se estableció la transición de un sistema de justicia penal mixto-inquisitivo o tradicional a un Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial.
  • México adiciona al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    México adiciona al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Artículo 17 párrafo segundo “Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución de conflictos sobre los formalismos procedimentales.
    Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.
  • México 2013-2015 Publicación en el DOF se reforma el inciso C) de la fracción XXI Artículo 73 de la Constitución.

    México 2013-2015 Publicación en el DOF se reforma el inciso C) de la fracción XXI Artículo 73 de la Constitución.
    Mediante la reforma se faculta al congreso de la unión para promulgar las “4 LEYES UNICAS” a las que finalmente se ha denominado “Nacionales”.
    1.- Código Nacional de Procedimientos Penales.
    2.- Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
    3.- Ley Nacional de Ejecución Penal.
    4.- Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.