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"Magister Gentis", este estaba facultado oara resolver los conflictos entre las familias. -
Iudicium domesticum o Consilium domesticum, solo podía ser interpretado como un acto voluntario permitido dentro de la esfera privada de las partes. -
El origen moderno del arbitraje en Roma se encuentra en el árbitro de la protección que el pretor otorga a las practicas, usos y costumbres peculiares del trafico comercial y del Ius Gentium. -
En el Fuero Juzgo se encuentra la figura del "Pacis Adsertor", se le conocía como el ‘’mandadero de paz’’ ya que era enviado por el Rey a visitar a las partes con intención de que las previniera, sugiriéndoles la conciliación ante el Tribunal de los Obispos en la monarquía Visigoda. -
Se establece la obligatoriedad de la conciliación ante el Prior y los Cónsules. -
En Francia, la concileacion fue establecida por la Asamblea Nacional, en las leyes de agosto de 1790. Operaba como una etapa previa al proceso civil, ante una oficina llamada "Bureau de paix et de conciliation". -
Se establecieron observaciones sobre el contenido del compromiso arbitral el cual debía contener el objeto del litigio, los nombres de los arbitros y la aplicacion a un conflicto presente. -
Se establece la obligación de acudir al "medio" de la conciliación previamente a iniciar acción civil, o penal por injurias, esto según como establecía en su artículo 155. -
La UNCITRAL o CNUDMI adoptó las reglas de conciliación desde 1980, el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI ofrece un juego completo de reglas procesales a las que las partes podrán hacer remisión en su contrato para la solución de todo conflicto que pueda surgir en sus relaciones comerciales. -
Involucro alrededor de 100 grandes contratos de construcción. Dada la interdependencia de dichos contratos se diseñó un sistema complejo de MASC, compuesto de cuatro tipos de procedimientos que evitasen llegar al litigio. -
Contempla en su capítulo XX, Artículo 2022, el compromiso de los tres países de ´promover y facilitar "el recurso al arbitraje y a otros tipos de medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona libre de comercio". -
Se crea en octubre de 1998, en el fronterizo estado de Sonora, México, por un grupo de inquietos profesionistas interesados en promover métodos colaborativos y asociativos de resolución de conflictos en los diversos ámbitos en que se dan las relaciones humanas y bajo el liderazgo de nuestro Presidente Dr. Jorge Pesqueira Leal. -
La Unidad pretende ofrecer servicios de Mediación familiar y vecinal a toda la comunidad sonorense, con el fin de que dispongan de una alternativa para resolver conflictos en forma pacífica con la asistencia profesional de un tercero imparcial quien actúa como facilitador de la comunicación entre las partes, apegado a principios de respeto y confidencialidad. -
Los Medios alternos de solución de los conflictos son legislados en México a partir de la reforma que se hace al artículo 17 de la Constitución Mexicana, el 18 de junio de 2008.