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Por lo anterior, para poder entender el surgimiento del arbitraje se debe hacer un recuento
histórico de la evolución del ordenamiento jurídico; del paso del derecho relativo al absoluto
y de la evolución de una justicia autocompositiva a una hetero compositiva -
Cuando se habla de derecho absoluto se está en la época arcaica y preclásica de Roma. Aquí,
el deudor responde con su propio cuerpo, no existe la noción de patrimonio individual de la
persona13y la venganza privada es el medio por el cual se solucionan gran parte de los conflictos. -
En efecto, la Ley de las XII Tablas del 450 A.C permite la ley del talión y la venta
del deudor confeso o condenado. En este periodo se aplica el proceso de las legis actiones: un proceso privado sacramental,
formalista, exclusivo para ciudadanos romanos y donde se responde por actos de terceros. -
A medida que Roma evoluciona, el derecho comienza a desacralizarse y a ser accesible a los
peregrinos16. Durante el periodo clásico y postclásico de Roma, se pasó del procedimiento de
las legis actiones al proceso formulario y extraordinario. Como consecuencia de ello, nace la
magistratura pública y para el 326 A.C se prohíbe la venta del individuo para satisfacer una
deuda pendiente: se responde con los bienes y no con la persona. -
Es de resaltar que en Roma el concepto de justicia adquiere un valor jurídico, no abstracto. Grecia se aproximó a la definición de justicia desde un punto de vista filosófico, la justicia en Roma en la edad imperial adquiere un valor jurídico: un mecanismo monopolizado por el emperador accesible a toda la comunidad.
Durante muchos años el procedimiento romano se caracterizó por ser privado. Cuando Roma se expande comienza a evidenciarse la diferencia entre juez y árbitro. -
Los Tesmotetes, eran personas que tenían competencia para analizar las causas generadoras de litigio, realizaron una disuasoria laboral respecto de las intenciones litigiosas de los ciudadanos e intentaban acercar a las partes, para obtener un acuerdo por la vía de transacción.
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Son las que influyeron en la aplicación del arbitraje en México y en Iberoamérica.
Son las que diferencian entre arbitro (el árbitro de derecho)
y árbitro; (quien no se sujeta a las formas de proceder y decidir del derecho) -
Contemplaban el arbitraje en su capítulo décimo, ley XVI, “de las Compañías de Comercio”, considerándose a este, un arbitraje forzoso.
En La Nueva Recopilación se reguló el compromiso arbitral, donde se señaló que éste podía ser valido con el juramento de las partes, llevándolo ante notario, además de señalar los pasos a seguir para lograr la ejecución del laudo arbitral. -
Se extraño como un vicio de los abogados, la nefasta litigiosidad. Juan Bodino en 1576, en el libro VI de su República denunciaban la plaga de la litigiosidad, ya que al parecer, existían en Francia más procesos que en todo el resto de Europa
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Se aprobó la Act for determining Differences by Arbitration, de 1697, que suele considerarse la primera ley del mundo que reguló el arbitraje como método para resolver controversias entre particulares
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Fue en América donde surgió la primera institución mundial dedicada específicamente al arbitraje, la Court of Arbitration de la New York Chamber of Commerce and Industry –es decir, la Sala de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Nueva York– que treinta empresarios neoyorquinos fundaron en 1768 para poner fin a las disputas comerciales mediante un mecanismo que se basaba no tanto en la regulación legal sino en los usos mercantiles.
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Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, Sus artículos 155 y 156 establecieron la conciliación y el arbitraje.
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Se considera el Derecho para terminar los pleitos mediante los jueces árbitro, previa conciliación para terminar los pleitos.
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En ella se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral. Una de las principales ramas del Derecho Laboral en nuestra Carta Magna.
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Se crearon los primeros comités populares de conciliación, en los cuales, los vecinos de una comunidad, se organizaban voluntariamente para crear estrategias de comunidad y entendimiento en los conflictos que surgían en su comunidad.
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Considerada como limitada acordé a la época política y económica que se vivía por el cual se designan los representantes obreros y patronales que integran la Junta Central de Conciliación y Arbitraje.
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El Dr. Jorge Pesqueira Leal y el Dr. Miguel Soto Lamadrid, profesores de la Universidad de Sonora, promueven una nueva opción, coadyuvante en la impartición de justicia en el país, una metodología sistematizada que ofrece opciones para resolver las diferencias entre las partes en conflicto, a través de una forma pacífica.
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Generar propuestas encaminadas a la implementación de políticas públicas en Mediación de las distintas esferas de gobierno; Municipal, Estatal y Federal.
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El Estado de Colima se incorpora al movimiento de los MASC en septiembre de 2003 al promulgar su Ley de Justicia Alternativa.
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En Junio de 2005 el Estado de Coahuila de Zaragoza se integró a la corriente de las regulaciones específicas sobre Justicia Alternativa en México con la Ley de Medios alternos de solución de controversias de Coahuila, una de las mejores leyes en su tipo desde nuestra perspectiva.
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Se aprobó la Ley de Justicia Alternativa por parte de la Asamblea del DF, sin embargo para ser una de las recientes regulaciones en el país sobre métodos alternos podemos decir que no aporta nada nuevo al medio, ni algún avance en la materia, tomando en cuenta la importancia de la capital de México.
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En la realidad jurídica actual mexicana encontramos los Medios alternos de solución de los conflictos son legislados en México a partir de la reforma que se hace al artículo 17 de la Constitución Mexicana, el 18 de junio de 2008, que establece; “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.