-
EL ARBITRAJE FUE RECONOCIDO EN LA CARTA 1812, RECIBIENDO PODEROSA INFLUENCIA DE LA CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1791.
-
CPEUM artículos 155 y 156 establecieron la Conciliación y el Arbitraje
-
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ella se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral, una de las principales ramas del derecho social, en nuestra Carta Magna
-
CONSIDERADA COMO LIMITADA Y ACORDE A LA ÉPOCA, POLÍTICA Y ECONÓMICA QUE SE VIVÍA
-
CONSIDERADA COMO UNA LEY CON CARACTERÍSTICAS AMPLIAS REGULANDO BÁSICAMENTE EL RECONOCIMIENTO AL ARBITRAJE INSTITUCIONAL
-
LO ANTERIOR A TRAVÉS DEL CENTRO DE ASISTENCIA JURÍDICA EN DONDE SE PODÍAN CELEBRAR PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIAS ALTERNATIVA TALES COMO LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN.
-
El movimiento se inicia con la reforma a la Constitución Local de Quintana Roo y la expedición de la Ley de Justicia Alternativa en ese Estado, el cual es pionero en la materia, creándose el Centro de Asistencia Jurídica, institución en la cual se podían celebrar procedimientos de justicia alternativa, tales como la mediación y la conciliación.
-
Cuyas ediciones se han venido desarrollando cada año en diferentes ciudades y cuyas propuestas han generado sin duda muchos de los cambios.
-
DONDE SEÑALA COMO FACULTAD DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA LA DE ESTABLECER LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA QUE SE INSTITUYAN LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN COMO MEDIOS EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LEGALES.
-
-
Posteriormente, el 12 de julio de 2005 se crea la Ley de Medios Alternos de Solución de Conflictos.
-
-
-
-
-
-
El cual estableció que “Las Leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.
En la materia penal regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. -
SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN VARIAS REFORMAS HECHAS A LA CONSTITUCIÓN, SE REFORMO EL ARTÍCULO 17 EN LA CUAL SE ESTABLECIÓ QUE "LAS LEYES PREVERÁN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, REGULARAN SU APLICACIÓN, ASEGURARAN LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y ESTABLECERÁN LOS CASOS EN LOS QUE SE REQUIERA SUPERVISIÓN JUDICIAL.
-
-
-
-