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La necesidad de la privacidad nace en Roma, una sociedad meramente esclavista. Al poseer personas, se dieron cuenta que dicha posesión solo era física, más la mente del esclavo seguía siendo libre, dando paso a la concepción del hombre interior (el hombre de carne y hueso) y un hombre interior, siendo este último el primer significado dado a la privacidad de los individuos.
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Se parte de algunas de las ideas del Derecho Romano, donde se establece que la intimidad pertenece al paterfamilias y el circulo familiar sobre el cual ejercía su potestas, y no al individuo; y de aquellas de algunos hombres de fe, tal es el caso de Agustín de Hipona, quien dice que el hombre es portador de valores eternos, y Tomás de Aquino, quien enuncia que al rezar se tiene un momento de intimidad que debe ser sagrado ya que toda comunicación con Dios.
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Aparecen los filósofos llamados "De la Razón", y entre ellos John Locke (1632-1704) y Jean Jacques Rousseau, el primero de ellos con el concepto de Libertad Negativa que reconoce al individuo como poseedor de una esfera intima, mientras que el segundo habla de la intimidad, posicionando al hombre como unidad fundamental de la misma.
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El Artículo 16 de la Constitución mexicana establece que: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento". El presente establece históricamente un precedente de la privacidad y protección de datos.
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Primer acuerdo continental sobre los Derechos Humanos. Se integra por 38 artículos.
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La Organización de las Naciones unidas adopta el mencionado documento en respuesta a los deleznables y ultrajantes actos cometidos contra la humanidad durante la Segunda Guerra Mundial. En su artículo 12, la declaración menciona: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
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Adoptado por el Consejo de Europa en 1950, tiene la finalidad de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los Europeos miembros del organismo. Su principal inspiración es la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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Tratado multilateral originado en la Organización de las Naciones Unidas. Tiene por finalidad el establecer mecanismos para el reconocimiento y protección de derechos civiles y políticos.
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Tratado de la Organización de los Estados Americanos (OEA) por el cual los Estados Miembro se comprometen a la implementación de las medidas legislativas necesarias para la el respeto a los derechos fundamentales de los habitantes del continente.
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Leyes de Protección de Datos de origen Alemán. "Estas leyes impiden la transmisión de cualquier dato personal sin la autorización de la persona interesada".(Rojas.Sánchez.s.f.)
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Ley de Protección de Datos Personales de Suecia, aprobada en 1973 y consistente en el protocolo de aprobación y funcionamiento de bancos de datos personales de las personas físicas.
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Primera ley de carácter general. Se orientaba a la protección de datos personales contra el uso inadecuado del Gobierno, aunque tenía un alcance limitado porque solo aplicaba al Gobierno Estadounidense, mas no a la jurisdicción de los Estados o al sector privado.
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Conocido como el Convenio 108, e inicialmente adoptado por la Comunidad Europea, su objetivo principal es la garantía del derecho a la vida privada de la persona física en relación al tratamiento automatizado de sus fatos personales.
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Los países latinoamericanos con reconocimiento de la Protección de Datos Personales a nivel Constitucional son: Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, México. Nicaragua, Perú y Venezuela. Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Perú y Uruguay tienen legislación específica en la materia.
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En España, esta ley "Establece la Protección de Datos de Carácter Personal. Está ley ha sido importante para Latinoamérica porque se ha utilizado como firme referente del modelo europeo". (Rojas.Sánchez.s.f.)
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Las disposiciones de la presento son de carácter Federal, y tiene por finalidad la protección de los datos de persona física y morales.
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