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una ley ateniense ordenó que se depositaran en los archivos del la ciudad copias exactas de las obras de los grandes clásicos.
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La imprenta inventada por Gutenberg a mediados del siglo XV, y el descubrimiento del grabado producen transformaciones radicales en el mundo. Con la imprenta aumenta la producción y reproducción de libros en grandes cantidades y a bajo coste.
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Con la derogación del sistema de los privilegios nació el derecho de autor como lo conocemos en la actualidad, y la moderna legislación sobre la materia.
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Desde finales del siglo XVIII fue tomando fuerza una corriente de opinión favorable a la libertad de imprenta y a los derechos de los autores, un movimiento que defendía los derechos de los autores frente a los impresores y libreros que había obtenido el privilegio de censurar los escritos.
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llegó a la Cámara de los Comunes un proyecto de ley conocido como el “Estatuto de la Reina Ana”, que acabó con el privilegio Real de 1557 establecido a favor de la Stationers Company, quien ostentaba el monopolio de la publicación de libros en Inglaterra.
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el Rey Carlos III dispuso, por real ordenanza, que el privilegio exclusivo de imprimir una obra sólo podía otorgarse a su autor y debía negarse a toda comunidad secular o regular.
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El gobierno de Luis XVI intervino en la cuestión dictando, seis decretos en los que reconoció al autor el derecho a editar y vender sus obras, creándose así dos categorías diferentes de privilegios, los de los editores y los reservados a los autores.
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El reconocimiento del derecho individual del autor a la protección de su obra se afianza a finales del siglo XVIII a través de la legislación que se dicta en los Estados Unidos de América y en también en Francia
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muchos países incluyeron en sus Constituciones nacionales los derechos de autor entre los derechos fundamentales del individuo.
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Las Cortes de Cádiz, a imitación de la Revolución francesa, reconocen por vez primera los derechos de autor al decretar que solo los autores o a quienes ellos autorizasen podían imprimir sus obras, así como sus herederos durante 10 años.
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Una real orden instituyó el principio por el cual la propiedad intelectual pertenecía a los autores de por vida y a sus herederos pasados diez años de la muerte del autor.
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Se publica la primera ley que reconoció de forma extensa y clara los derechos del autor durante 25 años.
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Se aprueba una nueva ley, que incluye la creación del Registro de la Propiedad Intelectual. Se fijan los derechos de los autores en 80 años tras su fallecimiento.
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muchos países incluyeron en sus Constituciones nacionales los derechos de autor entre los derechos fundamentales del individuo.
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Rebaja los derechos de autor a 70 años tras la muerte del creador. Se contempla por vez primera el canon digital.
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Se aprueba el canon digital, que se aplica a los CDs y DVDs vírgenes, gracias a un acuerdo entre la patronal Asimelec y las entidades de gestión de derechos de autor.
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Se modifica la Ley de Propiedad Intelectual donde se recoge la decisión de extender el canon a nuevos soportes que permitan la duplicación y reproducción de las obras protegidas.
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Se publica en el BOE la ley Sinde, que establece por primera vez medidas contra la piratería.
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El Gobierno del PP aprueba el reglamento que desarrolla la ley Sinde, que contempla la creación de una comisión administrativa para perseguir la piratería. Se suprime el canon digital y se sustituye por una compensación fija a las entidades de gestión a través de los Presupuestos Generales del Estado.
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Se modifica el Código Penal, que incorpora penas de prisión para quienes se lucren por enlazar a páginas protegidas por derechos de autor. Se inicia el proceso para reformar la Ley de Propiedad Intelectual.