ANTECEDENTES

  • DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

    CROCE DICE QUE: EL DERECHO LABORAL ES LA HAZAÑA DE LA LIBERTAD Y DIGNIDAD DEL TRABAJO; "DERECHO INDIVIDUAL Y DERECHO COLECTIVO"
    INICIOS DE LA PROPIEDAD PRIVADA EN LOS SIGLOS XVII Y XVIII
    JOHN LOCKE:CREADOR DE LA TEORIA DEL DERECHO INDIVIDUALISTA Y LIBERAL BURGUÈS
    FISIÒCRATAS; MERCIER DE LA RIVIERÈ LA PROPIEDAD NO ES OTRA COSA QUE EL DERECHO DE GOZAR-
    "La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y los Fisiócratas en el debate de la Declaración de los derechos del hombre"
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    REVOLUCION DE 1910

    Rabaut de Saint – Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:La Libertad,La Igualdad,La Propiedad
    Siglo XIX – se dieron tres momentos importantes.La edad heroica,La era de la tolerancia,El reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria.
    "Individualismo y Liberalismo en México"..Constitución de 1857, Ponciano Arriaga se inclinò por los derechos naturales del hombre, arts.4,5 y 9 no aplica para fuerzas politìcas.
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    DERECHOS SOCIALES DE 1917

    La ley de Agustín Millán (6 de Octubre de 1915) la primera que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras
    "Teoría del Derecho Colectivo del Trabajo"..
    Definición:“Principios, normas e instituciones que reglamentan la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al estado y los conflictos colectivos del trabajo.”
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    POLÌTICA Y DERECHO

    A) Polìtica según los griegos – es el conocimiento de la totalidad de las cosas de la polis (poder)
    Sobresalen dos corrientes:
    Espíritu Conservador – Nos dice que la política sirve para preservar los privilegios de una minoría sobre las mayorías.
    Aliento Revolucionario – Nos dice que es un procedimiento para la integración de todos los hombres en la comunidad y crear la ciudad justa.
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    NACIMIENTO DEL MOVIMIENTO OBRERO

    Reconocimiento del sindicato;romper el principio de toda controversia;reconocimiento del derecho de huelga;imposiciòn de la fijaciòn bilateral.
    De ahi surge que el derecho colectivo sea polìtico;que equivale a una conquista de un poder social.
    "visiòn trialngular"
    defensa de los derechos, ante el estado y los empleadores, justicia social. ( huelga,negociaciòn colectiva, derecho de asociaciòn)
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    CONCEPTO

    La ley de 1970 (Ley Federal del Trabajo).
    Art 56. nos dice que “las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley.”
    " El derecho colectivo es de la clase trabajadora"
    Por su Origen – creación de condiciones decorosas y humanas en la prestación de los servicios.
    Por su Esencia – derecho a organizarse en asociaciones profesionales; la creación de contratos colectivos.
    Por sus Fines – creación de un derecho regulador para las relaciones laborales (Art 123).
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    DIFERENCIAS

    ENTRE EL TRABAJADOR Y EL EMPRESARIO:
    Equilibrio y justicia social en las relaciones laborales.
    La estabilidad, limitación de jornadas, protección de salarios, normas para formar las relaciones laborales.la seguridad social,La previsión y seguridad social.Modificación profunda en las estructuras políticas.
    El contrato colectivo como un derecho de la clase trabajadora. ( Art 123; de la ley de 1931)
    La huelga y el paro como un derecho de los obreros y los patronos. ( Art 123; fracción XIX)
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    GARANTÌA DE LIBERTAD FRENTE AL ESTADO

    DEMOCRACIA SOCIAL:El Derecho de las organizaciones obreras a vivir y actuar libremente.
    El Derecho de cada uno de los trabajadores para formar y/o ingresar libremente a un sindicato.
    ORDEN CONSTITUCIONAL;Ordenamiento creado por el pueblo en un acto de soberanía para preservar su unidad e independencia.
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    IGUALDAD Y SUPREMACÌA

    Nace la figura de Convención – Ley.
    Es la igualdad de la clase trabajadora frente al capital.
    El resultado final fue:
    Las condiciones de prestación de servicios tendrían que ser el efecto de un Acuerdo de Voluntades de las dos clases sociales.
    MOTOR DE LA DEMOCRACIA SOCIAL.
    TIENE DOS SENTIDOS EL ÒRGANICO Y SUBSTANCIAL
    LA DEMOCRACIA COMO ESTILO DE VIDA SOCIAL
    LA DEMOCRACIA COMO UN FIN DE LA CONVIVENCIA HUMANA-
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    FINES DEL DERECHO COLECTIVO

    El derecho del trabajo afirma que la vida social debe ser el medio para el desarrollo integral de las personalidades.
    Conlleva a una doble naturaleza.: ES UN MEDIO- ES UN FIN EN SI MISMO.
    Para alcanzar estos propósitos el derecho influye en la sociedad, el estado y el orden jurídico.
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    TRABAJADORES Y SUS GRUPOS SINDICALES

    sindicato:“Estatuto de la clase trabajadora que faculta legalmente a organizarse en sindicatos para intervenir en los problemas, en la creación de nuevas formas de trabajo y conquistar mejores condiciones.”
    La libertad sindical como un derecho (Art 123, fracción XVI)
    Sindicatos que dan origen a una existencia y realidad propia.
    El derecho individual es un derecho de los grupos sindicales porque su aplicación es un asunto colectivo, de donde nace el derecho de huelga.
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    EVOLUCION PERMANENTE

    Los derechos mìnimos de los trabajadores dieron origen a las fuentes subconstitucionales: La ley,Los tratados,Los contratos colectivos y Contratos ley.
    CONCEPTOS DE REUNIÒN:
    3 categorías:PRIVADO, PÙBLICO Y SOCIAL
    DERECHO DE REUNIÒN ART. 9
    LA LIBERTAD DE ASOCIACIÒN
    LA LIBERTAD DE COALICIÒN
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    ASOCIACIONES SINDICALES

    libertad gral de asociación se refiere a todos los fines.,la sindical se refiere a la defensa y mejoramiento de las condiciones de trabajo,fue la garantía de la clase que sufría injusticia contra sus explotadores.DEBERES Deber negativo del estado:No estorbar la libre sindicación No obstruir la lucha del trabajo contra el capital Deber positivo al capital:Celebrar contratos colectivos Deber positivo al estado:Obligar a los empresarios cumplir con estos contratos.Proteger el derecho de huelga