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Imperio Romano de Justiniano:
ADOPTIO PLENA: Cuando el adoptado ingresaba a la familia recibiendo todos los derechos y obligaciones.
ADOPTIO MINUS PLENA: Cuando el adoptado no se desliga de su familia. -
Durante su gobierno expidio la Ley Organica del Registro del Estado civil en donde permite reconocer como el acto del estado civil el nacimiento, matrimonio, adopcion y arrogacion, el sacerdosio, voto religioso y la muerte.
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Las Leyes de Reforma reconocen como actos del estado civil: el nacimiento, la adopción, el reconocimiento, arrogacion, matrimonio y fallecimiento.
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Estableció el procedimiento para quien quisiera adoptar o arrogar.
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Presidencia de Venustiano Carranza.
Promulga la Ley sobre Relaciones Familiares, citando en el artiuclo 20:
Adopción es el acto legal por el cual una persona mayor de edad, acepta a un menor como hijo, adquiriendo respecto de él, todos los derechos que un padre tiene y contrayendo las responsabilidades que el mismo reporta, respecto de la persona de un hijo natural”, -
El Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal la establece mas "claramente" en esta fecha.
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Establece en su Capitulo l "La Adopción" Articulo 390; se exigió
una edad de más de cuarenta años para el que pretendía adoptar a un menor o a un incapacitado, además de no tener descendiente. -
Presenta reforma en este año mediante la que se reduce
la edad para adoptar a 30 años. -
A pesar de las modificaciones a lo largo de los años, se le permite a los adoptantes dar nombre a los adoptados.
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Se reforma en este año y se reduce la edad a 25 años.
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Mexico aprueba este Covenio. El Código Civil Federal (y para el Distrito Federal en aquel entonces) han ido integrando varios de sus postulados a sus textos.
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Se reconoce la adopción simple, plena e internacional
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Los adoptados a partir de los 12 años de edad se le proporciona el derecho de estar consciente sobre su adopción.
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Publica la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ley reglamentaria del artículo 4o. constitucional, que en sus artículos 25 y 26 establece disposiciones aplicables a la adopción, refiriéndose específicamente a la adopción internacional en su artículo 27.
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Se retoma el concepto de que la adopción plena se equipara al
parentesco; en el Código de Procedimientos Civiles, se brinda la posibilidad de que los estudios socioeconómicos y psicológicos estén a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) -
Se presentaron alrededor de 20,000 adopciones
internacionales y 52,000 adopciones nacionales. -
El Distrito Federal en virtud de reformas de su Código Civil implican el reconocimiento del matrimonio por homosexuales, así como su unión en concubinato, lo que abrió las posibilidades de adopción en pareja.