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Se sitúan en la etapa del Virreinato de la Nueva España, con la publicación de documentos históricos importantes como el Informe Central del Visitador de José de Gálvez, el dictamen de Revillagigedo de 1791, entre otras.
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Se establecieron la Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y de Guerra.
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Se establece que habrá un cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno.
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Se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 establece en su artículo 90 que "La Administración Pública Federal será será centralizada y paraestatal..."
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El 25 de diciembre de 1917 Venustiano Carranza expide la Ley de Secretarías de Estado.
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Es la última ley que expidió Venustiano Carranza.
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En 1958 el General Manuel Ávila Camacho envió un proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, la cual vino a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, continuando vigente hasta el día de hoy.
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Se llevó a cabo en la década de los 80 durante el Gobierno de José López Portillo, marcando la pauta de actuación de la administración pública, creando la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y la Ley de Deuda Pública.
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Ernesto Zedillo Ponce de León impulsó este programa, el cuál avanzó muy poco ante la crisis económica y la falta de consenso político.
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Dentro de las reformas a la LOAPF el 15 de mayo de 1996, se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
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En mayo de 2015 el Presidente Enrique Peña Nieto firmó el decreto de promulgación de esta Ley, que marca el inicio de una nueva era de la administración pública.
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Es decretada por el Presidente Enrique Peña Nieto, con el objetivo principal de que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción, estableciendo mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la ciudad de México.