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Primera etapa en 1821, en el que por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra
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En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117.
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Las Bases orgánicas de 1843 aumentarían las denominaciones y las funciones de los ministerios; quedando de la siguiente manera: -Ministerio de Relaciones Exteriores.
-Gobernación y Policía.
-Ministerio de Justicia.
-Negocios Eclesiásticos.
-Instrucción pública e Industria.
-Ministerio de Hacienda.
-Ministerio de Guerra y Marina. -
se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios
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Venustiano Carranza en 1917 creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas.
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El presidente de la República José López Portillo, establece La nueva Ley de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. En dicha Ley se establece como queda integrada la Administración Pública Centralizada y la Administración Pública Paraestatal.
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Dentro de las reformas a la LOAPF el 15 de mayo de 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal