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Se deriva de las reformas al artículo 6º constitucional, relativas al derecho a la información, que se promulgaron en 1977 y, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó, que los mexicanos ejercieran su derecho de conocer la información producida y controlada por los actores públicos.
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Se han implementado diseños institucionales, políticas y nuevas prácticas democráticas con miras a la consolidación de un Estado más responsable ante la ciudadanía, es decir, que rinda cuentas.
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Como una medida de consolidación de la democracia, se vivió en el país un impulso por la transparencia y el acceso a la información, un seminario convocado en la ciudad de Oaxaca, donde medios de comunicación y académicos abordaron la exigencia de contar con una ley de acceso a la información, La inserción del tema en la agenda pública; y la Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP).
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1) El acceso a la información como derecho humano universal.
2) La información pública le pertenece a las personas.
3) Máxima apertura de los poderes del Estado.
4) Obligación de publicar y entregar la información que posee el Estado.
5) Procedimientos sencillos, ágiles y a costos mínimos.
6) Mínimas excepciones.
7) Organismo autónomo para promover la apertura y resolver controversias.
8) Tras la pista del dinero público.
9) Consistencia jurídica.
10) Promoción del federalismo -
Reconocimiento de que los ciudadanos pueden solicitar información al gobierno federal y que éstos deben entregarla, es decir, el reconocimiento legal del DAI
La construcción de un complejo entramado de instituciones y de procesos para implementar dicho derecho. -
La Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFAIPG) implementó a nivel normativo e institucional el DAI, con la creación el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI) y la obligación de ciertas instituciones (sujetos obligados) a dar acceso a la información de forma pasiva y de forma proactiva –es decir, mediante solicitudes de acceso a la información, pero también a través de la publicación de información relevante para los usuarios.
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La misión del IFAI, en un primer momento fue la de garantizar el derecho a la información pública promoviendo la política de transparencia y rendición de cuentas. Posteriormente, se le asignó la función de protección de datos personales. En su transformación al INAI (Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales), se le asigna la misión de armonizar la política de transparencia a nivel federal.
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Estados de la república tardaron en adaptar sus constituciones y leyes para reconocer el DAI y crear los instrumentos y prácticas necesarias para garantizarlo. En 2002 los primeros estados que promulgaron leyes de acceso a la información fueron Jalisco, Sinaloa, Aguascalientes y Querétaro. Entre 2003 y 2006, veinte entidades promulgaron leyes en materia de transparencia y, el resto, tardó más de 5 años en hacerlo
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El recorrido por la independencia de la política de transparencia comienza cuando se conformó la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública. Se abrió́ la puerta a la coordinación entre los organismos locales y el federal, así́ fue que el IFAI asesoraría a los estados para la creación de sus leyes, para la creación de sistemas y sería un medio de apoyo institucional gratuito en favor de todos los órganos garantes del país, iniciando así́ su construcción.
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Los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firmaron la Declaración de Guadalajara, promovieron una reforma constitucional en materia de transparencia. Un año después, entregaron al Legislativo Federal una iniciativa de reforma constitucional que fue presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados por los coordinadores de los ocho partidos políticos representados en el Congreso.
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Tras el proceso legislativo de rigor, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modificaba la Constitución para incluir al DAI en este nivel. Se adicionaron siete fracciones al artículo 6° de la Constitución.
*El acceso a la información como un derecho fundamental en Mexico.
*La información gubernamental como bien publico.
*El principio de máxima publicidad de la información gubernamental.
*etc... -
Para 2008, todos los estados de la república mexicana contaban con legislación en materia de transparencia y acceso a la información. Comenzaron a normar el DAI en sus marcos legales y a hacer institutos de acceso a la información pública estatal. Posteriormente se modificó el artículo 6º constitucional para homologar las leyes sobre la transparencia, dar autonomía a los institutos de acceso a la información y agregarles la función de protección de datos personales.
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Sistema de acceso a la información en el que los ciudadanos pueden requerir el acceso a la información sobre cualquier actividad que lleven a cabo las dependencias y entidades o sobre el desempeño de los servidores públicos. Luego cambio su nombre a Plataforma Nacional de Transparencia del Gobierno Federal "PNT"
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A partir de la reforma a la ley, el Infomex cambió su nombre a “Plataforma Nacional de Transparencia del Gobierno Federal” (PNT). los ciudadanos realizan solicitudes de acceso a la información en formato libre a los sujetos obligados. Éstos cuentan con 20 días hábiles para dar respuesta. Si la respuesta no satisface al ciudadano, puede presentar un recurso de revisión ante el INAI, quien resuelve solicitando a la dependencia que complete la información solicitada.
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Es una organización internacional que tiene como objetivo alentar a los países miembros a implementar los lineamientos de gobierno abierto. Es una iniciativa multilateral dirigida a propiciar compromisos concretos de parte de los gobiernos para promover la transparencia, aumentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, combatir la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para robustecer la gobernanza.
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En 2013 en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia el derecho de toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna, así́ como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
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Hacer uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC) tiene como objetivo crear mayores canales de interacción con la ciudadanía, lograr una mayor apertura de la información e incrementar los niveles de transparencia en el ejercicio público en todos los niveles de gobierno para que existan mayores niveles de rendición de cuentas. Debe de estar respaldada por normas eficientes, su función es la mejora en la prestación de servicios públicos y mejora la confianza
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En 2014 se público en el DOF renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantizara, homogéneamente, los alcances de dichos derechos en México.
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El índice de desarrollo de gobierno electrónico realizado por Naciones Unidas cada dos años, desde 2003, evalúa el desempeño en materia de gobierno digital. Es el único informe en el mundo que evalúa el estado de desarrollo del gobierno digital de 193 países. Evalúa tres aspectos: 1) la disponibilidad de servicios en línea; 2) la infraestructura de telecomunicaciones, y 3) la capacidad humana
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Derivado de la LGTAIP se amplió el catálogo de sujetos obligados.
* Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
* Órganos autónomos
* Partidos políticos
* Fideicomisos y fondos públicos
* Sindicatos
* Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal
Según la LFTAIPG, toda la información que produzcan los sujetos obligados es pública, excepto aquélla considerada como reservada y/o confidencial. -
Las instituciones gubernamentales (o sujetos obligados por la ley) debían constituir unidades de enlace y comités de transparencia a fin de publicitar la información que la ley les mandara. Según la LFTAIPG, toda la información que produzcan los sujetos obligados es pública, excepto aquélla considerada como reservada y/o confidencial. La información reservada es la que compromete la seguridad nacional y la confidencial es relativa a los datos personales.
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La LGTAIP sentaron las bases para la construcción de una nueva relación entre los órdenes de gobierno. Para coordinar y dar estructura a esta nueva visión el INAI, los organismos garantes de las entidades federativas, la ASF, el AGN y el INEGI, formaron el Consejo del Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, órgano encargado de dar seguimiento y supervisar la implementación de las nuevas disposiciones normativas y prácticas en la materia
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*Promover y fomentar la educación y una cultura cívica de transparencia y acceso a la información.
*Fomentar el derecho de acceso a la información.
*Capacitar a los servidores públicos en materia de transparencia y acceso a la información pública.
*Impulsar la operación y funcionamiento de la PNT.
*Promover la adopción de estándares nacionales e internacionales.
*Prever los mecanismos que permitan medir, reportar y verificar el cumplimiento en las metas establecidas. (LGTAIP, 2015). -
Organización que elabora una medición llamada índice de gobierno abierto, en la que desarrolla un ranking mundial para evaluar la calidad de las leyes de acceso a la información en 102 países alrededor del mundo, con base en 4 variables:
1) Leyes publicadas y datos gubernamentales
2) Derecho de acceso a la información
3) Participación de la sociedad civil
4) Mecanismos de queja
En un rango de 0 a 1, siendo 0 la calificación más baja y 1 la más alta. -
El índice de derecho de acceso a la información en México, mide la calidad de las leyes de transparencia según las mejores prácticas nacionales e internacionales y los estándares constitucionales en la materia. Permite identificar qué tan garantes del derecho de acceso a la información pública son las leyes, así como su armonización con los principios y bases constitucionales.
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*Reconocimiento expreso del DAI
*Establecer en ley un proceso de selección de comisionados de los órganos garantes democrático
*Limitar el abuso de la reserva de información al establecer procedimientos claros y apegados a los principios del DAI
*Eliminar la posibilidad de invocar el secreto fiscal, fiduciario o bancario cuando se trate del ejercicio de recursos públicos
*Crear un sistema de sanciones efectivo
*Procedimiento claro y certero
*Documentar todo acto que derive del ejercicio -
La finalidad de este instrumento jurídico fue ampliar y fortalecer los mecanismos de acceso a la información para que el Estado mexicano adoptara el nuevo paradigma de gobierno abierto.
Buscaba reducir espacios de opacidad y discrecionalidad en la gestión pública y ampliar la participación ciudadana en favor de la transparencia.