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Institución creada a mediados del siglo XVIII con el propósito de optimizar el flujo de la abundante correspondencia oficial que existía entre la Colonia y la Metrópoli
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Se publican documentos históricos importantes que fueron dando
forma a la administración pública nacional. El Informe Central del Visitador de José de Gálvez -
Las Disposiciones, Órdenes o Instrucciones, dadas por el rey y su Consejo a sus representantes en la Nueva España y otros
documentos relevantes donde es posible establecer el diagnóstico de determinados ramos de la administración virreinal -
Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Interiores y Exteriores.
Secretaría de Estado y del Despacho de Justicia y Negocios Eclesiásticos.
Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda. -
Durante ese período, la estructura de la administración pública se integró por cuatro ministerios: a) Relaciones Exteriores e Interiores; b) Justicia y Negocios Eclesiásticos; c) Hacienda, y d) Guerra y Marina. Se identifican varias etapas en el siglo XIX, iniciando con la promulgación de la primera constitución en 1824
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Ministerio de Gobernación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, Ministerios de Guerra y Marina y el de Hacienda.
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Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores, Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación, Secretaría de Estado y del Despacho de Justicia e Instrucción Pública, Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento, Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.
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Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, Secretaría de Fomento, Colonización, Industria y Comercio.
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Ministro de la Casa Imperial, Ministro de Estado, Ministro de Negocios Extranjeros y Marina, Ministro de Gobernación, Ministro de Justicia, Ministro de Instrucción Pública y Cultos, Ministro de Fomento, Ministro de Guerra, Ministro de Hacienda,
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Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Justicia e Instrucción Pública, Secretaría de Fomento, Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio, Secretaría de Guerra y Marina.
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Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Justicia, Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, Secretaría de Fomento, Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio, Secretaría de Guerra y Marina.
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A estas tres secretarías se les asignas varias funciones: Secretaría de Industria y Comercio, Secretaría de Agricultura y Colonización, Secretaría de Agricultura y Colonización.
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Despacho de los negocios del orden administrativo federal, seis Secretarías y tres Departamentos: Las Secretarías serán:
La de Estado; La de Hacienda y Crédito Público; La de Guerra y Marina; La de Comunicaciones; La de Fomento; y, La de Industria y Comercio. Los Departamentos serán: El Judicial; El Universitario y de Bellas Artes; y, El de Salubridad Pública, (entre 17 artículos constituciones y 6 transitorios). -
Para el Despacho de los Negocios del Orden Administrativo de la Federación, (habrá) siete Secretarías de Estado y cinco departamentos” (doce dependencias en total).
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“Oficinas de Estadística, Censos, Estadísticas Generales y Obligaciones”. “De la Subordinación Técnica al Departamento de la Estadística Nacional de todas las Oficinas del Ramo de los Gobiernos de los Estados y Ayuntamientos de la República.
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Artículo 1º.- Se crea un Departamento Administrativo Federal que se denominará “Departamento del Presupuesto” y será órgano directo del presidente de la República para todas las funciones que la presente ley le encomienda.
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(Diario Oficial del 31 de diciembre de 1928) Fragmentos
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(Diario Oficial del 29 de diciembre de 1932)
“A.- Asuntos Fiscales y Presupuestales, B.- Asuntos de Tesorería, C.- Asuntos de Crédito, Seguros, Finanzas y Moneda". -
Artículo 2.- Corresponde al Departamento Agrario.
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“Artículo 1º.- Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá las siguientes dependencias del Ejecutivo.
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(1934-1940) Fragmentos
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Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la
Federación y para el estudio y planeación de la política de conjunto que en ciertos ramos deba seguirse, así como para promover y gestionar lo conveniente, habrá las siguientes Dependencias del Ejecutivo. -
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LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
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El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DE SECRETARÍAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO -
Será competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
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Cc. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. “Reitero a ustedes, señores secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. México, D.F., a 14 de diciembre de 1945. - El Presidente de la República, Manuel Ávila Camacho. - El Secretario de Educación Pública, Jaime Torres Bodet”
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En virtud de las facultades que me conceden la fracción I del artículo 89 de la Constitución General de la República y el 18 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado en vigor, expedida por el H. Congreso de la Unión con fecha 7 de diciembre de 1946, y de acuerdo con las disposiciones establecidas por esta misma Ley, he tenido
a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE
SECRETARÍAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO -
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(1967) Fragmentos
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ACUERDO por el que se dispone que las distintas dependencias del Ejecutivo deberán establecer la coordinación adecuada con el ISSSTE, a fin de desarrollar los programas de capacitación para empleados de base.
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(Diario Oficial del 28 de enero de 1971)
“Considerando" -
(Diario Oficial del 11 de marzo de 1971)
“Considerando" -
(Diario Oficial del 5 de abril de 1973)
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Delegar en funcionarios subalternos, para la más ágil toma de decisiones y
tramitación de asuntos
(Diario Oficial del 5 de abril de 1973) -
Sistemas de Orientación e Información al Público,
(Diario Oficial del 5 de abril de 1973) -
(Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974)
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“Coadyuve permanentemente con las entidades del sector público en el establecimiento de las normas y mecanismos necesarios para mantener la regularidad, seguridad y estabilidad en el trabajo de los Servidores Públicos” (Diario Oficial del 9 de agosto de 1976)
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Se realicen a través de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que se determina (José López Portillo)
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(8 de diciembre de 1978, 31 de diciembre de 1980, y 4 de enero de 1982) REFORMA DEL 8 DE DICIEMBRE DE 1978
Artículo 34.- A la Secretaría de Comercio -
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MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me considera la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en fundamento en los artículos 7o. y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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(Diario Oficial del 5 de enero de 1983)
Exposición de Motivos (Fragmento inicial) -
(Diario Oficial del 31 de mayo de 1983) Presentación (Fragmentos)
Miguel de la Madrid Hurtado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA -
(Diario Oficial del 21 de enero de 1985) DECRETO
SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL -
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (Diario Oficial del 14 de mayo, 1986)
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SE REFORMA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (Diario Oficial del 24 de diciembre de 1986) -
DECRETO QUE DEROGA, REORDENA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
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SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
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LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO
DE LA UNIÓN, ASÍ COMO DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARAN REFORMADOS LOS ARTÍCULOS 3º., 5º., 24, 27 Y 130; ADICIONADO EL ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS -
SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
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SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
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SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
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INICIATIVA PRESENTADA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE, CELEBRADA EL DIA 26 DE JULIO DE 1996, EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE SENADORES -
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Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca
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se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación
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“LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS.
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Por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Felipe Calderón)
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SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
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LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO Y, EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL".