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Para tener orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios: Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y de Guerra.
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Se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117
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Venustiano Carranza encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre la Ley de Secretarías de Estado.
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Fue la ultima ley expedida por Venustiano Carranza.
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Esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén frente de estas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy.
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-Da apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende.
-Dar opinión al Presidente de la República.
-Revisar proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico.
-Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal. -
Artículo 90 Constitucional que precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal.
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Las bases de la organización se establece de forma centralizada y paraestatal.
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Creación de 18 Secretarías:
-Secretaría de Gobernación
-Secretaría de Relaciones Exteriores
-Secretaría de la Defensa Nacional
-Secretaría de Marina
-Secretaría de Hacienda y Crédito Público
-Secretaría de Desarrollo Social
-Secretaría de Medio Ambiente y Recurso Naturales
-Secretaría de Energía
-Secretaría de Economía
-Secretaría de Agricultura
-Secretaría de Comunicaciones y Transportes
-Secretaría de la Función Pública
-Secretaría de Educación Pública
-Secretaría de Salud