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Administración Pública Federal

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    Cambios en la Administración Pública Federal

  • Primera etapa 1821

    Primera etapa 1821
    Se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra.
  • En 1824, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos .

    En 1824, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos .
    Establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, artículo 117.
    Artículo 118. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, deberán ir firmados por el secretario de despacho del ramo a que el asunto corresponda, según reglamento; y sin este requisito no serán obedecidos”.
    Artículo 121. “Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento”.
  • Bases y Leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836, Cuarta Ley, apartado del Ministerio:

    Art. 28. Para despachar de los asuntos de gobierno, habrá cuatro Ministros; de lo Interior, de Relaciones exteriores, de Hacienda y, de Guerra y Marina.
    Art. 32. Cada Ministro será responsable de la falta de cumplimiento a las leyes por su Ministerio, y de los actos del Presidente, que autorice con su firma y sean contrarios a las leyes, singularmente las constitucionales.
    Art. 33. El Gobierno formará un reglamento para mejor despacho de sus Secretarías, y lo pasará al Congreso para aprobación.
  • Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843

    Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843
    Articulo 93. El despacho de los negocios del Gobierno estará a cargo de cuatro ministros: relaciones exteriores, gobernación y policía; de justicia, negocios eclesiásticos, instrucción pública
    e industria; de hacienda, y de guerra y marina.
    Articulo 94. Establece los requisitos para poder ser ministro.
    Articulo 100. Los ministros serán responsables de los actos del Presidente que autoricen con sus firmas contra la Constitución y las leyes.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857, Se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.

    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857, Se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
    Art. 86. Para el despacho de los negocios administrativos de la federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada secretaría.
    Art. 87. Establece los requisitos para ser secretario del despacho.
    Art. 88. Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, deberán ir firmados por el Secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponde. Sin este requisito no serán obedecidos.
  • Venustiano Carranza en 1917 creó secretarías, y departamentos.

    Expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas.
  • 31 de diciembre de 1940

    31 de diciembre de 1940
    Han sido varios los cambios y ajuste de nombres de las secretarías, así como las funciones de cada una de ellas, es decir, que, a la llegada de cada presidente, reformaban o cambiaban algunos párrafos de la ley, en aras de conseguir una administración más eficiente; por ejemplo, el General Manuel Ávila Camacho, elevó a categoría el Departamento de Marina y Departamento de Trabajo a Secretarías, quedando el último como Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
  • 1958

    Se envió un proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, que vino a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy.
  • El artículo 92 Constitucional, 21 de abril de 1981

    Adiciona el necesario refrendo ministerial en los acuerdos del Presidente y amplía la obligación de los secretarios, a los Jefes de Departamento Administrativo.
  • El artículo 90 Constitucional 21 de abril de 1981

    El artículo 90 Constitucional 21 de abril de 1981
    Precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las
    bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.
  • Reformas a la LOAPF el 15 de mayo de 1996

    Se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, que se encarga de apoyar al presidente en los siguientes asuntos:
    Dar apoyo técnico jurídico, opinión sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales.
    Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico.
    Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal.