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Se establecen 4 ministerios: Secretaria de Relaciones Exteriores e interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Publica, de Marina y de Guerra.
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En 1824 en la constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que habrá cierto numero de secretarios y una Ley para los negocios de gobierno, estipulado en articulo 117-
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Se faculto al presidente para nombrar a los secretarios y cambiar nombre de los ministerios.
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Venustiano Carranza en 1917 estando al frente del poder ejecutivo federal creo secretarias y departamentos
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En 1958 se creo un proyecto de una Nueva Ley de Secretarias y Departamentos de Estado, la cual vino a derogar el ordenamiento de las Secretarias y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de estas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy.
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La LOAPF menciona que las secretarias cuya dependencia es centralizada tienen el mismo rango entre ellas, siendo esta parte auxiliar del Presidente de la República en función administrativa; actualmente se cuenta con 18 secretarias.
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La Reforma del articulo 90 constitucional menciona "Precisa que la Administración Publica Federal sera Centralizada y Paraestratal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la Ley Reglamentaria definirá las bases generales de creación de las Entidades Paraestatal, el Ejecutivo Federal y las Secretarias del Estado y Departamentos Administrativos"