Trabajo infantil 533x400

ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL

  • PARÁMETROS DE PROTECCION

    PARÁMETROS DE PROTECCION
    La Ley 15 de 1925 estableció los parámetros de protección para esta población, priorizando la educación y la alfabetización sobre el trabajo.
  • Ley 15

    Ley 15
    Instaba a los inspectores laborales de la Oficina General del Trabajo, y a los miembros efectivos de la Subdirección de Higiene y Asistencia Pública a proteger a los menores de edad
  • MINISTERIO DE PROTECCION

    MINISTERIO DE PROTECCION
    El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo.
  • Proyecto de Ley 75

    Proyecto de Ley 75
    El ICBF nace en 1968, con la aprobación del proyecto de la Ley 75, en los debates en el Senado y la Cámara de Representantes. El ICBF integró al entonces Instituto Nacional de Nutrición y la Dirección de Menores del Ministerio de Justicia, para atender a la población que vivía en la más profunda vulnerabilidad, en medio de la desigualdad social y el surgimiento de movimientos guerrilleros.
  • DECRETO 2737 DE 1989

    DECRETO 2737 DE 1989
    ARTICULO 242.La duración máxima de la jornada de trabajo del menor se sujetará a las siguientes reglas:
    1. El menor entre (12) (14) años sólo podrá trabajar (4) hr diarias, en trabajos ligeros.
    2. Los mayores de (14) y menores de (16) años sólo podrán trabajar en una jornada máxima de (6) hr.
    3. La jornada de trabajo del menor entre (16) y (18) años, no podrá exceder de ocho (8) hr.
  • EL CÓDIGO DEL MENOR DECRETO 2737

    EL CÓDIGO DEL MENOR DECRETO 2737
    ARTICULO 3º Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social; estos derechos se reconocen desde la concepción
  • DECRETO 2737

    DECRETO 2737
    ARTICULO 246.¿Queda prohibido a los trabajadores menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes
  • CONVENION 182

    CONVENION 182
    Artículo 41. Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.2.
  • ARTÍCULO 4°

    ARTÍCULO 4°
    Convenio número 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), exige a los países definir mediante listas lo que se considera trabajo infantil que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se realiza, probablemente atenta contra la salud, la seguridad o la moral de los niños y niñas, previa consulta y discusión pública adelantada con actores sociales y organizaciones de trabajadores y empleadores
  • LEY 1098

    LEY 1098
    Artículo 33. Derecho a la intimidad. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.
  • LEY 1098

    LEY 1098
    Artículo 113. Autorización de trabajo para los adolescentes. Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal
  • LEY 1098

    LEY 1098
    Artículo 210. Autoridades competentes de inspección, vigilancia y control. De conformidad con las competencias que les asignan la Constitución y las leyes, ejercerán la función de inspección, vigilancia y control:
    1. La Procuraduría General de la Nación.
    2. La Contraloría General de la República.
    3. La Defensoría del Pueblo.
    4. Las Personerías distritales y municipales.
    5. Las entidades administrativas de inspección y vigilancia.
  • RESOLUCIÓN 2438

    RESOLUCIÓN  2438
    Artículo 3°. La información relacionada con el permiso de trabajo excepcional a niños y niñas menores de quince (15) años de edad y de adolescentes autorizados para trabajar, deberá ser recaudada y consolidada por las Direcciones Territoriales. Para tal efecto, el Comisario de Familia o el Alcalde Municipal, según sea el caso, remitirá la información pertinente a la respectiva Dirección Territorial, dentro de los dos (2) días siguientes al otorgamiento de la autorización.
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2438 DE 2010

    RESOLUCIÓN NÚMERO 2438 DE 2010
    Artículo 2°De conformidad con la competencia asignada a los Inspectores de
    Trabajo de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, les
    corresponde ejercer la función de inspección, vigilancia y control para que los
    menores de 15 años no sean contratados para trabajar y los adolescentes entre
    15 y 17 años, aunque tengan autorización para trabajar, no desarrollen
    actividades riesgosas para la salud e integridad física o sicológica.
  • RESOLUCIÓN 3597 AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR.

    RESOLUCIÓN 3597 AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR.
    ARTÍCULO 6o.Para poder trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo; a falta de este, la autorización será expedida por el Comisario de Familia y en su defecto por el Alcalde Municipal, a solicitud de los padres, del representante legal o del Defensor de Familia.
  • RESOLUCIÓN 3597

    RESOLUCIÓN 3597
    ARTÍCULO 3o. ACTIVIDADES RIESGOSAS QUE POR SUS CONDICIONES NO PODRÁN REALIZAR MENORES DE 18 AÑOS. Los adolescentes entre 15 y 17 años de edad no podrán realizar actividades que los expongan a las siguientes condiciones de trabajo, las cuales son prohibidas por el riesgo que corre su salud, seguridad y desarrollo integral:
  • RESOLUCIÓN 3597 ACTIVIDADES RIESGOSAS QUE POR SUS CONDICIONES NO PODRÁN REALIZAR MENORES DE 18 AÑOS.

    RESOLUCIÓN 3597 ACTIVIDADES RIESGOSAS QUE POR SUS CONDICIONES NO PODRÁN REALIZAR MENORES DE 18 AÑOS.
    ARTÍCULO 3o. Ambientes de trabajo con exposición a riesgos físicos.Ambientes de trabajo con exposición a riesgos biológicos.Ambientes de trabajo con exposición a riesgos químicos. Ambientes de trabajo con exposición a riesgos de seguridad.Ambientes de trabajo con exposición a riesgos biomecánicos.
  • RESOLUCIÓN 359 ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE POR SU NATURALEZA NO PODRÁN SER REALIZADAS POR MENORES DE 18 AÑOS.

    RESOLUCIÓN 359 ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE POR SU NATURALEZA NO PODRÁN SER REALIZADAS POR MENORES DE 18 AÑOS.
    ARTÍCULO 4o. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura.Pesca, caza y silvicultura.Explotación de minas, canteras, petróleo crudo, gas natural y otros minerales.Industria manufacturera (incluye la gran industria, la mediana industria y las microempresas).Suministro de electricidad, agua y gas.Construcción.Transporte y almacenamiento. Salud.Defensa.Trabajos No Calificados.
  • RESOLUCIÓN 3597 ACTIVIDADES QUE SE CONSTITUYEN EN CONDUCTAS PUNIBLES.

    RESOLUCIÓN 3597 ACTIVIDADES QUE SE CONSTITUYEN EN CONDUCTAS PUNIBLES.
    ARTÍCULO 5o. Formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados
  • RESOLUCIÓN 3597 VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

    RESOLUCIÓN 3597 VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
    ARTÍCULO 7o La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 1677 de 2008.