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Creación del Consulado de Buenos aires.
Se incorporaron las normas de las ordenanzas de Bilbao. -
Creación de la matrícula para comerciantes nacionales, normas sobre las consignas y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales
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Se creó la bolsa mercantil que se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Por inspiración de Rivadavia se dictaron decretos: Sobre actos de comercio, sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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Por decreto, Rosas suprimió los concursos de los acreedores
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El régimen jurídico implementado por el consulado se aplicó sin grandes cambios hasta ésta fecha.
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Se adoptó para toda la Nación el código de comercio que hasta dicho momento regía en la provincia de Buenos Aires.
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Se sancionó el código civil. Lo que planteó la necesidad de reformar el código de comercio.
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Se produce la primera reforma del código de comercio.
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Se sanciona el decreto-ley Nº 5965/63 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Se sanciona la ley Nº 17.418 que incorpora el viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Se sanciona la ley Nº 19.550 que incorporará al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Se sanciona la ley Nº 20.094 que incorporará al viejo código de comercio para la navegación y la ley 20.266 que incorporará un nuevo régimen para los martilleros.
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Se sanciona la ley Nº 24.452 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Se sanciona la ley Nº 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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El código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el código civil y comercial de la Nación.
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En la actualidad, este código civil y comercial de la Nación no dedica ningún capítulo a la materia “comercial” ni “empresarios” o “empresas”. Tampoco hace referencia a ningún acto de comercio y desaparece la diferencia entre contratos civiles y fiscales.