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Publicar un aviso en el Boletín Oficial y otros diarios o periódicos del lugar en que funciona el establecimiento, el cual deberá indicar:
- Clase y Ubicación del negocio
- Nombre y Domicilio del vendedor y comprador
- Nombre y Domicilio del rematador y del escribano -
Hacer entrega al comprador una nota firmada con la siguiente información:
- Detalle de los créditos adeudados
- Nombre y domicilio de los acreedores
- Monto de los créditos adeudados
- Fechas de vencimiento -
El acreedor tiene 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia al comprador en el domicilio de la publicación o al rematador o escribano. Una vez recibida la notificación, el comprador debe retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto en cuenta judicial.
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El acreedor que notificó su oposición a la transferencia, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Sino no lo traba, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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El documento de transmisión solamente puede firmarse después de los 10 días transcurridos de la publicación realizada .
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El documento de transferencia deberá:
- Extenderse por escrito
- Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
La transferencia del fondo comercio no debe efectuarse por un precio inferior a los de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.
El comprador, vendedor y martillero o escribano, serán responsables de las omisiones o transgresiones de la Ley N°11.687 que hubiesen cometido.