ACTIVIDAD N°8 Daiana Gallardo

  • Publicar Aviso por 5 días

    Publicar un aviso en el Boletín Oficial y otros diarios o periódicos del lugar en que funciona el establecimiento, el cual deberá indicar:
    - Clase y Ubicación del negocio
    - Nombre y Domicilio del vendedor y comprador
    - Nombre y Domicilio del rematador y del escribano
  • Entregar al Comprador

    Hacer entrega al comprador una nota firmada con la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Monto de los créditos adeudados
    - Fechas de vencimiento
  • Notificación del Acreedor

    El acreedor tiene 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia al comprador en el domicilio de la publicación o al rematador o escribano. Una vez recibida la notificación, el comprador debe retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • Acreedor que se oponga

    El acreedor que notificó su oposición a la transferencia, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Sino no lo traba, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Documento de Transmisión

    El documento de transmisión solamente puede firmarse después de los 10 días transcurridos de la publicación realizada .
  • Documento de Transferencia

    El documento de transferencia deberá:
    - Extenderse por escrito
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Condiciones para Validar Transferencia

    La transferencia del fondo comercio no debe efectuarse por un precio inferior a los de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.
    El comprador, vendedor y martillero o escribano, serán responsables de las omisiones o transgresiones de la Ley N°11.687 que hubiesen cometido.