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Concretar, válidamente, una transferencia de fondo de comercio, cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley N° 11.687.
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Ley 11867 Articulo 1 Declaracion de elementos constitutivos de un establecimiento comercial o industrial o fondo de comercio, a los efectos de su transmision por cualquier titulo.
Los elementos se clasifican materiales e inmateriales.
Materiales: instalaciones (inmuebles), maquinarias (rodados) y mercaderia.
Inmueble: nombre comercial, enseña comercial, marca, patente de invención, clientela, los dibujos y modelos industriales, las distribuciones honorificas y todos los derechos deribados de la propiedad del comercio e industria o artistica. -
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Articulo 3- quien desee transferir debe entregar previamente una nota firmada al comprador.
La nota debe contener:
Detalle de los creditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Fechas de los vencimientos (si las hay) -
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Articulo 4- Oposiciones:
Desde la ultima publicacion realizada en los terminos del articulo 2, los acreedores tendran 10 dias para notificar su oposición a la operación de transferencia, al comprador o al rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando retencion del importe de su credito y correspondiente deposito, en cuenta especial, en el bco correspondiente. El comprador, se encuentra obligado a retener el importe a su credito y a depositarlo en cuenta judicial, en el bco correspondiente. -
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Articulo 4 - Otorgamiento del documento de transferencia.
El documento solo podra firmarse transcurrido los 10 dias desde la ultima publicacion realizada, en los terminos del articulo 2, siempre y cuando no exista oposicion de la parte de los acreedores y/o, siemprey cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depositos. Para que produzca efecto frente a 3terceros debe extenderse por escrito e inscribirse en el registro publico dentro de los 10 dias de su otorgamiento. -
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Condiciones de transferencia y consecuencias de su incumplimiento.
condiciones para validarla transferencia y consecuencias de su incumplimiento las sgtes.: -
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Articulo 8 -
No podra efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industria por un precio inferior a de los créditos constitutivos del pasivo confesaddo por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho la oposición autorizada por el articulo 4°, salvo el caso de conformidad de la totalidad de los acreedores. -
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Articulo 11-
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido. -
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Articulo 12 -
El registro publico de comercio o el especial que se organice, llevará los libros correspondiente para la inscripcion de las transmisiones de estableciomientoes comerciales e industriaes, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos. -
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Articulo 13 - Comuniquese al poder ejecutivo.
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Articulo 2- Publicar un aviso por 5 dias, en un diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios del lugar donde funciona el establecimiento que se pretende transferir
El anuncio debe contener:
La clase yubicacion del negocio.
El nombre y domicilio del comprador y vendedor.
El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Articulo 5 - Embargo.
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los terminos del articulo 4, el acreedor que se hubiese opuesto, tendra 20 dias para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase embargo transcurrido los 20 dias, el depositante podra retirar las sumas depositadas en la cuenta.