ACTIVIDAD Nº8

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    LEY 11.867 PASO 1-PREVIO ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL

    Art.2: Toda transmisión por venta, por titulo oneroso o gratuito deberá realizarse válidamente con relación a terceros previo anuncio durante 5 días en la Capital federal o provincia respectiva y en uno o mas diarios, debiendo indicar la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y del escribano con cuya actuación se realiza el acto.
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    PASO 2

    Art 3: El enajenante entregara al presunto adquiriente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados,con nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si los hay.
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    PASO 3-

    Art.4:La transmicion del documento solo podrá ser firmado después de los 10 últimos días desde la ultima publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciante en la publicación, o al rematador o al escribano reclamando la retención del importe de sus créditos y el deposito en el banco correspondiente.
    Art.5:El comprador, remator o escribano deberá efectuar la retención y mantenerla por 20 días.
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    PASO 4

    Art. 7: Producido lo anterior, se podrá otorgar válidamente el documento de venta, para producir efecto a relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de los 10 días en el Registro Publico de Comercio.
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    PASO 5

    Art.12: El Registro Publico de Comercio o el especial que organice, llevara los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos. LEY 11867-Publicado en Boletín Oficial el 20/08/1934