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A finales del siglo XVIII.
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Es un antecedente colonial de nuestro territorio, que actuaba como un tribunal en asuntos mercantiles, asumiendo una doble función: judicial y administrativa; en base a las normas aplicables en esa época: Ordenanzas de Bilbao, leyes de Indias y Ordenanzas Reales de Castilla.
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Durante la Asamblea del Año 1813.
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Instalada en el año 1822, funcionando un breve lapso de tiempo hasta que se dictó la Ley de corredores y martilleros.
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Inspiradsa y dictadas por Rivadavia en el año 1822.
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Suprimidas por Rosas por decreto; éstas fueron derogadas en 1858.
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Se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento solamente regía en la Provincia de Buenos Aires.
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Principales modificaciones a esta reforma son: el valor de los usos y costumbres como fuente de derecho; supresión del requisito de inscripción de la matrícula como comerciante; cambios de reglamentación y ajuste de contratos de mutuo, depósito y prenda.
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Incorpora al código de comercio de 1862 un nuevo régimen de letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al Código de Comercio de 1862 un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al Código de Comercio de 1862 un nuevo régimen de Sociedades.
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Ambas leyes incorporan al Código de Comercio de 1862 un nuevo régimen de navegación y para los martilleros.
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Incorporan al Código de Comercio de 1862 un nuevo régimen de cheques y de concursos y quiebras.
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Lo más resaltante es la modificación de la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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El antiguo Código de Comercio de 1862 ha sido derogado por la Ley 26994, que sanciona el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y reforma la Ley de Sociedades.