-
Articulo 2 Ley N° 11.687
Se debera publicar un anuncio de 5 dias en el diario de publicaciones legales, debera indicar: clase y ubicacion del negocio; nombre y domiiio del vendedor y comprador; nombre y domicilio del rematador y escribano -
Articulo 3
Quien transfiere el fondo de comercio debera entregar al presunto comprador una nota firmada que contega lo sigueinte: detalle de los creditos adeudados; nombre y domicilio de los acreedores; monto y fecha de vencimiento -
Articulo 4
oposiciones -
Articulo 5
Embargo -
Articulo 6
otorgamiento del documento de transferencia, debera: extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 dias de otorgamiento -
Procedimiento de transferencia
para validar l transferencia de un fondo de comercio, e exige el cumplimiento de ciertos requisitos