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ACTIVIDAD 5 - LO INTERCULTURAL EN LA HISTORIA. Jader Avila, Luis Contreras y Xiomara Mejia

  • CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA CRIC,

    CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA CRIC,
    El CRIC desde su nacimiento en 1971, ubicó en su plataforma política el referente programático de “Formar profesores bilingües para educar de acuerdo con la situación de los indígenas y en sus respectivas lenguas” (7º. Punto del Programa CRIC).
  • LEY 20 DE 1974 (diciembre 18) por la cual se aprueba el “Concordato y el Protocolo Final entre la República de Colombia y la Santa Sede”

    LEY 20 DE 1974 (diciembre 18) por la cual se aprueba el “Concordato y el Protocolo Final entre la República de Colombia y la Santa Sede”
    A partir de la Ley 20, la educación escolarizada para los grupos étnicos en Colombia pasó a estar en manos de la Iglesia, bajo la modalidad de contrato y con la misión de evangelizar, con el poder de administrar y dirigir las escuelas. También tenían la facultad para crear, trasladar escuelas y nombrar docentes. Dentro de sus creencias estaba la concepción de la superioridad de la raza blanca y sus costumbres y la misión de civilizar e integrar a la cultura nacional a las minorías étnicas.
  • DECRETO NUMERO 088 DE 1976 (enero 22) por el cual se reestructura el sistema educativo y se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional.

    DECRETO NUMERO 088 DE 1976 (enero 22) por el cual se reestructura el sistema educativo y se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional.
    La historia de una educación diferenciada en Colombia se da en 1976, cuando el Ministerio de Educación Nacional a través del Decreto 088, manifiesta por primera vez su preocupación por generar respeto hacia las culturas autóctonas y busca reestructurar el sistema educativo con el propósito de darles a los indígenas la oportunidad de tener una educación propia y de elaborar sus propios currículos.
  • Decreto 1142 de Junio 19 de 1978. Por el cual se reglamento el artículo 11 del Decreto Ley 088 de 1978 sobre educación de las comunidades indígenas.

    Decreto 1142 de Junio 19 de 1978. Por el cual se reglamento el artículo 11 del Decreto Ley 088 de 1978 sobre educación de las comunidades indígenas.
    La educación para las comunidades indígenas debe estar ligada al proceso productivo y a toda la vida social y cultural, debe tener proporciones y elementos teóricos y prácticos acordes con su propia estructura y desarrollo socio – económico. Las comunidades indígenas tienen estructuras políticas y socio – económicas autóctonas, que es necesario comprender, valorar y difundir a través del proceso educativo.
  • DECRETO 85 DE ENERO 23 DE 1980.

    DECRETO 85 DE ENERO 23 DE 1980.
    En las zonas rurales de difícil acceso y poblaciones apartadas o para educación especial, podrá nombrarse para ejercer la docencia, personas que acrediten título de bachiller en cualquier modalidad, siempre y cuando no exista personal titulado o en formación que esté en capacidad de prestar el servicio requerido. Para las comunidades indígenas podrá nombrarse personal bilingüe que no reúna los requisitos académicos antes previstos.
  • RESOLUCIÓN 3454 DE 1984. CONCEPTO SOBRE LEGISLACIÓN HISTÓRICA DE EDUCACIÓN INDÍGENA EXPEDIDA EN COLOMBIA

    RESOLUCIÓN 3454 DE 1984. CONCEPTO SOBRE LEGISLACIÓN HISTÓRICA DE EDUCACIÓN INDÍGENA EXPEDIDA EN COLOMBIA
    Se crea el Grupo de Etnoeducación dentro del Ministerio de Educación Nacional, con el fin de impulsar programas etnoeducativos en comunidades indígenas. Una vez constituido el grupo se llevan a cabo encuentros en diferentes regiones con el objeto de sensibilizar tanto a las comunidades indígenas como a las instituciones educativas en la necesidad de un cambio educativo.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991.

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991.
    Con esta nueva Constitución Política se genera un cambio radical materializándose la propuesta de la etnoeducación. En 1991, se promulga en Colombia la Constitución Nacional y se ratifica el Convenio 169 de la OIT.
  • LEY 70 DE 1993

    LEY 70 DE 1993
    Esta ley tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos económicos, sociales y políticos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, con el fin de garantizar que esas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.
  • LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

    LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
    En Colombia, la Ley 115 de 1994 en su Artículo 56 habla sobre principios para la educación en los grupos étnicos. A través de la Dirección de Poblaciones y Proyectos Intersectoriales del Ministerio de Educación Nacional, el programa de Etnoeducación debe velar por el cumplimiento de las leyes decretos y reglamentos que rigen la educación educativa de las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, y así se reconozca la diversidad étnica, cultural, social y personal.
  • DECRETO 804 DE MAYO 18 DE 1995. POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA ATENCIÓN EDUCATIVA PARA GRUPOS ÉTNICOS.

     DECRETO 804 DE MAYO 18 DE 1995. POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA ATENCIÓN EDUCATIVA PARA GRUPOS ÉTNICOS.
    Reglamenta la atención de grupos étnicos. La educación para grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos.
  • DECRETO 1122 DE JUNIO 18 DE 1998. POR EL CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LA CÁTEDRA DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN FORMAL DEL PAÍS.

     DECRETO 1122 DE JUNIO 18 DE 1998. POR EL CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LA CÁTEDRA DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN FORMAL DEL PAÍS.
    En Colombia el Decreto 1122 de 1998, reglamenta la implementación de la Catedra de Estudios Afrocolombianos (CEA), con carácter obligatorio para todos los planteles educativos y privados a nivel básico y básico universitario.
  • LA CORTE EN SENTENCIA 053 DE 1999.

     LA CORTE EN SENTENCIA 053 DE 1999.
    Aprueba que las regiones del país donde se cuenta con una identidad lingüística propia, dichos territorios deben ser reconocidos como oficiales, y se desarrollen los fines del Estado - proteger la riqueza cultural - cuando se exige al maestro que no ignore el uso de la lengua local. Ello no le impide establecer autónomamente los contenidos de su cátedra. Por el contrario, garantiza que su misión educadora sea eficaz y cumpla su propósito.
  • UNESCO - DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL

     UNESCO - DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL
    Elaborar políticas y estrategias de preservación y realce del patrimonio natural y cultural, en particular del patrimonio oral e inmaterial. Respetar y proteger los sistemas de conocimiento tradicionales, especialmente los de los pueblos indígenas.
  • DECRETO 2406

     DECRETO 2406
    La Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas, tiene como objeto la formulación seguimiento y evaluación de las políticas públicas educativas, de manera concertada y basada en las necesidades educativas de los mismos, articulada a la construcción de la política pública integral de Estado para los Pueblos Indígenas.
  • LEY 1346 DE 2009 (julio 31) por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”

     LEY 1346 DE 2009 (julio 31) por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”
    la cual fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006 y que busca los derechos de las personas con discapacidad bajo un clima de respeto e integridad. Así lo describe Parra- Dussan, cuando declara: “La convención busca disminuir las profundas desventajas sociales de las personas con discapacidad y promover su participación en igualdad de oportunidades, en los ámbitos: civil, político, económico, social y cultural” (2010, p.350).
  • Decreto 1421 del 29 de Agosto de 2017

    Decreto 1421 del 29 de Agosto de 2017
    Tiene como objetivo fundamental reglamentar la prestación del servicio educativo para la población con discapacidad desde el acceso, la permanencia y la calidad, para que los niños puedan transitar por la educación desde preescolar hasta la superior o educación para el trabajo y el desarrollo humano.
  • REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    Agudelo, N., y Estupiñán, N.(2009). La sensibilidad intercultural en Paulo Freire. Revista Historia de la Educación Latinoamericana
    Cruz, E. (2015). La interculturalidad en las políticas de educación intercultural
    López, A., y Cuello, E. (2016). La educación intra e intercultural como enfoque pedagógico propio. Revista Colombiana de Ciencias Sociales
    López, A., y Cuello, E. (2016). La educación intra e intercultural como enfoque pedagógico propio. Revista Colombiana de Ciencias Sociales