Actividad 5: "Lo intercultural en la historia"

  • Fundación del CRIC

    Fundación del CRIC
    Fundado en 1971, el CRIC es la autoridad tradicional de los pueblos indígenas del Departamento del Cauca, reconocido oficialmente como tal por el Estado Colombiano. También ha sido reconocido como autoridad educativa para los pueblos indígenas del Cauca por la Secretaria de Educación del Departamento del Cauca. Desde su fundación ha venido construyendo una propuesta pedagógica estrechamente ligada con su proyecto político-cultural y con los proyectos y/o planes de vida de cada pueblo indígena.
  • Creación del PEBI

    Creación del PEBI
    El Programa de Educación Bilingüe Intercultural buscó inicialmente “lograr un posicionamiento político a través de la escuela”, orientado a que las comunidades se apropiaran de la educación y la asumieran como parte de su cotidianidad y particularmente como un espacio de lucha. Si la escuela pertenecía a la comunidad, tenía que ser, además, un eje fundamental para desarrollar la lucha de la gente, una herramienta de concientización y organización.
  • La Organización Nacional Indígena ONIC propone varias reivindicaciones.

    La Organización Nacional Indígena ONIC propone varias reivindicaciones.
    La ONIC que agrupa fundamentalmente a las comunidades indígenas del suroccidente del país, propone entre varias reivindicaciones: "Recuperar las costumbres; tradiciones y la historia propia; formar profesores que enseñen de acuerdo a las necesidades y en sus respectivas lenguas". Ello refleja el ideario de las organizaciones indígenas preocupadas por contar con una educación que defienda la cultura y la lengua, lo cual llevará a que se inicien programas de educación bilingües.
  • Institucionalización de la Etnoeducación

    Institucionalización de la Etnoeducación
    Las comunidades indígenas y afrocolombianas lograron que el Estado colombiano institucionalizara un modelo de educación multicultural conocido como etnoeducación, el cual se ha establecido como un programa por parte del Ministerio de Educación Nacional, a través de la Resolución 3454 de 1987. La etnoeducación es definida en esta norma como ...un proceso social permanente, inmerso en la cultura propia, que consiste en la adquisición de conocimientos y valores...
  • Ratificación del Convenio 169 de la OIT

    Ratificación del Convenio 169 de la OIT
    El Convenio 169 de OIT sobre Pueblos Indígenas, es un tratado internacional adoptado el 27 de junio de 1989 y ratificado por Colombia por medio de la Ley 21 de 1991, por lo que tiene el mismo valor jurídico que la propia Constitución.
    Este convenio reconoce el derecho de los Pueblos Indígenas a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven.
  • Constitución de 1991

    Constitución de 1991
    Reconoció los derechos y garantizó protección especial a unos grupos poblacionales ( Población con discapacidad, grupos étnicos - indígenas, comunidades negras, afrocolombianas,raizales, palenqueros, pueblo Rrom-, población víctima del conflicto armado, población de frontera).
    Luego de casi dos siglos de vida republicana, por primera vez una Carta Magna como la aprobada en la llamada Constituyente del 91 reconocería la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
  • Ley 30 de 1992

    Ley 30 de 1992
    Pensar en la educación como derecho significa mantener y fortalecer el principio de autonomía universitaria establecida en la Constitución y desarrollada en el capítulo VI de esta ley, sin generar exclusiones y velando por el bienestar común de la sociedad y la superación de las desigualdades.
    Esta ley plantea el conjunto de normas que reglamentan la educación superior igualitaria para todos.
  • Ley 70 de 1993

    Ley 70 de 1993
    Su próposito es establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, con el fin de garantizarles condiciones reales de igualdad de oportunidades, y la obligatoriedad de incluirlos en los diferentes niveles educativos.
  • Ley 115 de 1994

    Ley 115 de 1994
    Establece la educación para grupos étnicos definiéndola como etnoeducación, reconociendo los principios y fines generales de la educación establecidos en la integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación
    comunitaria, flexibilidad y progresividad. Así como tambien se establece la formación de educadores para grupos étnicos. Reconociendo también las organizaciones de los grupos étnicos que se encuentren desarrollando programas o proyectos educativos.
  • Decreto 804 de 1995

    Decreto 804 de 1995
    Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos, la cual hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos.
  • Fondo de Comunidades Negras

    Fondo de Comunidades Negras
    Desde 1996, el ICETEX ha administrado el fondo de créditos condonables para estudiantes afrocolombianos, raizales y palenqueros de bajos recursos económicos y buen desempeño académico. Es un mecanismo que facilita el acceso, la permanencia y la graduación de estudiantes de comunidades negras al Sistema de Educación Superior incluyente. Estos créditos podrán acceder los estudiantes inscritos, admitidos o que adelanten estudios en una institución de educación superior registrada ante el SNIES.
  • Decreto 1122 de 1998

    Decreto 1122 de 1998
    Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país. Esta cátedra comprenderá un conjunto de temas, problemas y actividades pedagógicas relativos a la cultura propia de las comunidades negras, y se desarrollarán como parte integral de los procesos curriculares del segundo grupo de áreas obligatorias y fundamentales establecidas en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994
  • Creación Universidad Autonóma Indígena Intercultural

    Creación  Universidad Autonóma Indígena Intercultural
    La UAIIN fue creada en 2003 por el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). Aunque hasta ahora no ha sido reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, su funcionamiento se acoge a las facultades legales del CRIC. “En la búsqueda colectiva de una educación propia para los pueblos indígenas; es decir, de una educación pertinente a la visión, situación cultural, necesidades y proyección de las comunidades locales, algunas de ellas contenidas en el plan de vida de cada pueblo”
  • Foro Latinoamericano de Políticas Educativas

    Foro Latinoamericano de Políticas Educativas
    Después de un debate interno se dieron a conocer los resultados en un artículo titulado Inclusión Social,
    Interculturalidad y Educación, donde se recogen las distintas posturas y discusiones en torno a la interculturalidad. Los participantes están inscritos en problemáticas específicas relacionadas con la exclusión,
    la desigualdad, el desplazamiento, la deslegitimización de la política, la defensa del derecho a la educación desde los cuales, dialoga, crea y analiza diferentes propuestas teóricas
  • Reconocimiento integralidad SEIP

    Reconocimiento integralidad SEIP
    El Gobierno Nacional reconoce la integralidad de la propuesta del sistema educativo indígena propio, la cual incluye en el componente administrativo el tema laboral del personal docente de los pueblos indígenas y expresa la voluntad política para hacer la entrega de la administración de la educación a los pueblos indígenas.
    Para tal efecto se conformó una comisión temática que estudio el instrumento jurídico para viabilizar la voluntad política del gobierno.
  • Decreto 1953 de 2013

    Decreto 1953 de 2013
    Mediante el cual se avanza en la posibilidad de que los territorios indígenas puedan crear IE, su naturaleza, requisitos organización, la forma y requisitos para que proyectos educativos propios puedan mediante un régimen transitorio contar con personería jurídica y reconocimiento de sus procesos de educación superior.