Actividad 4 - Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
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Se produjo a partir de la Ley 23 de 1991, denominada
en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales, en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad.
(Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012) -
Gracias a ella se implementó un nuevo tipo de
justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria”, permitiendo que las partes envueltas en el conflicto puedan dar solución de manera directa por la vía de la conciliación.
(Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012) -
La justicia alternativa fue conformada precisamente por los llamados Mecanismos Alternos que fueron sistematizados en el Decreto 1818, expedido en 1998, y denominado Estatuto de Mecanismos Alternos el cual el se consagró en su artículo 86 en el que las autoridades competentes puedan elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito
judicial.
(Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. 2012). -
Modificó la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo.
(Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012) -
Se sustento la jurisdicción de paz la cual entró a regir el 11 de febrero de 2000. En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo.
(Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012) -
Protege la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos
alternativos de resolución de conflictos.
(Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012) -
Protege y vela por los derechos de las familias interfiriendo en la violencia intrafamiliar.
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Este crea espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal.
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Resalta las funciones de las casas de justicia de propiciar la creación de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal propiciando el conocimiento y uso por parte de la comunidad.
(Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012) -
"Sentencia C-59 de 1˚ de febrero de 2005 señalo que la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad. Este mecanismo se ha desarrollado mediante las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 575 de 2000".
(Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012) -
El 28 de noviembre de 2005, mediante el
Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla. El último proceso de selección fue realizado el 26 de junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios.
(Hernández Piedrahíta, 2011) -
Estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia. (El artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001).
(Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012)