Titulo

Actividad 4 - Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto

  • CONSTITUCION POLITICA DE 1991

    CONSTITUCION POLITICA DE 1991
    Implementa un nuevo tipo de justicia, conocida como “justicia comunitaria” al permitir que particulares administren justicia en procura de lograr que las partes de un conflicto puedan en la primera fase de su intervención, resolverlo directamente por la vía de la conciliación, y en segunda fase, en caso que las partes no logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento basado en la equidad. (Ilera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M.2012; P.309)
  • JUSTICIA COMUNITARIA

    JUSTICIA COMUNITARIA
    Se implementó el modelo para lograr que los individuos puedan resolver sus inconvenientes mediante la conciliación, evitando así el llegar a instancias legales
  • MASC EN COLOMBIA

    MASC EN COLOMBIA
    Decreto 1818/1998: denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país (Illera, García & Ramírez, 2012).
  • CONCILIACION EN EQUIDAD

    CONCILIACION EN EQUIDAD
    Ley 446 de 1998: modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimienta la conciliación en equidad, y agregó además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo (Ilera, García y Ramírez, 2012).
  • JUECES PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS LEY 497 de 1999

    JUECES PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS LEY 497 de 1999
    La Constitución en el Art.247 afirma: “la ley podrá crear jueces encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios” y la Ley 497 de 1999 reglamenta todo su procedimiento. el punto es si los Jueces de Paz bajo esta reglamentación realmente fallan en equidad, con todas las dificultades que implican, no se necesita ser abogado, ni haber estudiado derecho, pero sí saber los valores de una comunidad. (Higuita, Olaya, GA2010; P.4)
  • CASA DE JUSTICIA (ART.2 DECRETO 1477 del 2000)

    CASA DE JUSTICIA (ART.2 DECRETO 1477 del 2000)
    Decreto 1477 de 2000: las casas de justicia se constituyen como centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, facilitando el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos ( Illera, García y Ramírez, 2012).
  • JUEZ DE PAZ

    JUEZ DE PAZ
    Entró a regir la ley de jurisdicción, En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo (Ilera, García & Ramírez, 2012).
  • FUNCIONES DE LAS CASAS DE JUSTICIA (ARTICULO 3 del DECRETO 1477 de 2001)

    FUNCIONES DE LAS CASAS DE JUSTICIA (ARTICULO 3 del DECRETO 1477 de 2001)
    su función específica de propiciar la creación de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal. Otra de las funciones que estaría en la misma línea de apoyo a dichas figuras es el fomento de una cultura de convivencia pacífica y de respeto al derecho ajeno. (Illera, Santos, M. y García Iragorri, A. y Ramírez Torrado, M. 2012; P.315)
  • PRIMERA CASA DE JUSTICIA

    PRIMERA CASA DE JUSTICIA
    En lo que respeta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz, dos años después se implementa en Ciudad Bolívar (Illera, García & Ramírez, 2012).
  • MASC Y CONSTITUCION POLITICA (SENTENCIA C-893 de 2001)

    MASC Y CONSTITUCION POLITICA (SENTENCIA C-893 de 2001)
    Sentencia C-893 de 2001 de la Corte Constitucional: afirma que los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) constituyen una forma de solución real de la sociedad civil en los asuntos que les afectan, de acuerdo con la Constitución Política (Patiño & Ruiz , 2015).
  • CREACION JUECES DE PAZ EN ANTIOQUIA

    CREACION JUECES DE PAZ EN ANTIOQUIA
    Gracias al decreto 247 donde se menciona que se pueden crear jueces de paz para resolver conflictos mediante la equidad, este apoyo se ofrece de manera individual y para las comunidades.
    Rionegro: 16 jueces, 12 Jueces de Paz, 4 de Reconsideración.
  • MEDIACION

    MEDIACION
    Dispositivo no adversarial de resolución de disputas que incluye un tercero neutral, cuya función es ayudar a las personas que están empantanadas en la disputa pueden negociar en forma colaborativa y alcanzar una resolución de la misma. (Suárez, 2003, p. 28-29)
  • CONVOCATORIA PARA CONCILIADORES

    CONVOCATORIA PARA CONCILIADORES
    Se implementa el modelo en Barranquilla como conciliación basada en la equidad luego como justicia y paz, la convocatoria se llevo a cabo en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
  • CONVOCATORIA PARA JUECES EN BARRANQUILLA

    CONVOCATORIA PARA JUECES EN BARRANQUILLA
    La primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad se presentó en 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Illera, García & Ramírez, 2012).
  • ELECCION DE JUECES EN EL DISTRITO CAPITAL

    ELECCION DE JUECES EN EL DISTRITO CAPITAL
    El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito (llera, García & Ramírez, 2012).
  • PROCESOS DE DIALOGOS DE PAZ

    PROCESOS DE DIALOGOS DE PAZ
    Justicia restaurativa promueve el diálogo entre el ofensor y ofendido, logrando la reparación del daño. Uprimy (2005) coincide con esta opinión afirma que los mecanismos alternativos de resolución de conflictos acercan la justicia a los criterios populares de equidad y participación democrática, que restituyen, efectivamente, la confianza de las personas y las comunidades respecto a la resolución de sus controversias.(Patiño, Mariaca,DM; Ruiz, Gutiérrez, AM 2015.P.247)
  • SENTENCIA C-59

    SENTENCIA C-59
    Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005: “ha señalado que la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, paraque, en tal condición, profieran fallos en equidad ”. (Illera, García y Ramírez, 2012).
  • ELECCIONES CONTINUAN BARRANQUILLA

    ELECCIONES CONTINUAN BARRANQUILLA
    Las elecciones se desarrollan, y para su desarrollo se ordenó que el distrito de Barranquilla se organizara en circunscripciones electorales conforme al Decreto 0248 de 2004 (llera, García & Ramírez, 2012).
  • CONCEPTO DE JUSTICIA RESTAURATIVA

    CONCEPTO DE JUSTICIA RESTAURATIVA
    “La justicia restaurativa está preocupada fundamentalmente por restaurar relaciones sociales, con establecer o restablecer la igualdad social en las relaciones. Es decir, relaciones en que los derechos de una persona a la dignidad y el respeto en condiciones iguales sean satisfechos ”(Llewellyn & Howse; citado por Escobar, 2006, p.156) (Patiño, Mariaca, DM, Ruiz, Gutiérrez, AM 2015; P.237)
  • LIDERES COMUNITARIOS COMO CONCILIADORES

    LIDERES COMUNITARIOS COMO CONCILIADORES
    El último proceso de selección mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes Comunitarios (Ilera, García & Ramírez, 2012).
  • CONCILIACION CIVIL Y FAMILIAR (LEY 1395 de 2010)

    CONCILIACION CIVIL Y FAMILIAR (LEY 1395 de 2010)
    Ley 1395 de 2010: Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001) (Ilera, García & Ramírez, 2012).
  • REFERENCIA 1

    REFERENCIA 1
    Illera, Santos, M. y García Iragorri, A. y Ramírez Torrado, M. (2012). Justicia de paz y conciliación en equidad: ¿Formas alternativas de resolución de conflictos comunitarios en Barranquilla (Colombia) ?. Revista de Derecho, julio, págs. [307-329] Universidad del Norte. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85123909012
  • REFERENCIA 2

    REFERENCIA 2
    Higuita, Olaya, GA (2010). Una visión cualitativa de la investigación socio jurídica: reflexiones metodológicas respecto a un proyecto de investigación sobre los Jueces de Paz del Oriente antioqueño Revista Virtual Universidad Católica del Norte, núm. 29, (febrero-mayo), págs. [1-16] Fundación Universitaria Católica del Norte. Recuperado de http://www.redalyc.org:9081/articulo.oa?id=194214466006
  • REFERENCIA 3

    REFERENCIA 3
    Patiño, Mariaca, D. M., Ruiz, Gutiérrez, A. M. (2015). La justicia restaurativa: un modelo comunitarista de resolución de conflictos Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, vol. 45, núm. 122, pp. [213-255] Universidad Pontificia Bolivariana.
    Recuperado de: https://dialnet-unirioja-es.ibero.basesdedatosezproxy.com/servlet/articulo?codigo=6280661
  • REALIZADO POR:

    REALIZADO POR:
    YURI STEFANNY CARDONA MUNOZ ID: 100065551 NHORA ZULEMA MACIAS JIMENEZ ID: 100065556
    EHINER ALEXANDER MACIAS BERMEO ID: 100065515 YURANNY SHIRLEY HOYOS MACIAS ID: 100065539
    JORGE HERNAN BASTIDAS CAICEDO ID: 100064340