Actividad 4 - Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
-
En el año de 1991 se crea la Constitución Política Nacional conocida con el nombre de justicia comunitaria De este modo, se crean entonces nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares, tales como: la conciliación en derecho, la conciliación en equidad (objeto de estudio de nuestra investigación), el amigable componedor y el arbitramento (Illera, García & Ramírez, 2012).
-
Decreto 1818 de 1998 denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos. Es importante resaltar que esta justicia alternativa, a nuestro modo de ver y en el entendido de las figuras que la conforman, por su funcionalidad y modo de implementación, responde a los elementos estructurales que definen la justicia comunitaria, tal es el caso de la conciliación en equidad. (Illera, García & Ramírez, 2012).
-
Conciliación en Equidad bajo la ley 446 que modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad
-
La Ley 575 de 2000, que les señala competencia en materia de violencia intrafamiliar
-
Decreto 1477 de 2000: las casas de justicia se constituyen como centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, facilitando el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos ( Illera, García & Ramírez, 2012).
-
el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo.
-
Sentencia C-893 de 2001 de la Corte Constitucional: afirma que los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) constituyen una forma de solución real de la sociedad civil en los asuntos que les fallan, de acuerdo con la Constitución Política (Patiño & Ruiz , 2015)
-
Organismos de control y vigilancia de las respectivas
entidades territoriales, que ejercen la función de Ministerio Público y que están encargadas de la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos en su jurisdicción. recuperado de https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/PDF/25000-23-24-000-2007-00203-02(3756-15).pdf. -
El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 en uso de sus facultades constitucionales y legal convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito (llera, García & Ramírez, 2012)
-
el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla
-
Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001) (Ilera, García & Ramírez, 2012).