Actividad 4 - Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
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Se implemento un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre justicia comunitaria, que permitir a los particulares administrar justicia en pro de dar solución a las partes involucradas en primera instancia, (Illera, García y RamÍrez 2012). -
Ley 23 de 1991 dicta normas sobre la descongestión de despachos judiciales, esta ley fue una de las primeras donde se incluyo la conciliación extrajudicial. -
Es un mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos o mas personas solucionan sus conflictos por intermedio de un tercero llamado conciliador en equidad, quien ayudara a construir un acuerdo, que a su vez tendrá plenos efectos jurídicos. -
Decreto 1818 de 1998 denominado estatutos de mecanismos alternos de la solución de conflictos, el cual consagro en su articulo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad, son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico, en el resto de municipios del país (Illera, García y Ramírez 2012) -
Ley 497 de 1999 reglamenta todo el procedimiento de los jueces encargados de resolver conflictos. Se sustenta la jurisdicción de paz (Higuita,2010). En Colombia, la violencia y la judicialización de los conflictos se han convertido en las formas predominantes de resolver las controversias. -
Es un concepto utilizado para referirse a «la violencia ejercida en el terreno de la convivencia asimilada, por parte de uno de los miembros contra otro, contra algunos de los demás o contra todos ellos. La Ley 575 de 2000: señala competencias en materia de violencia Intrafamiliar (Illera, García & Ramírez, 2012) -
El proceso de implementación de las casas de la justicia, nació con primera casa de la justicia del barrio La Paz (Illera, García y RamÍrez 2012) -
Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005: “ha señalado que la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad.” (Illera, García y Ramírez, 2012). -
Ley 1395 de 2010: Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001) (Ilera, García y Ramírez, 2012). -
Ley 1395 de 2010 Se consolida la conciliación como requisito de procedibilidad para los en asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia. Illera, García Y Ramírez Torrado, M. (2012) -
La ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define la composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado amigable componedor.