Actividad 4 - Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
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Justicia Comunitaria
Resolver el conflicto de manera directa a través de la conciliación en una primera fase de intervención
Pronunciamiento de equidad, cuando las partes no logran ponerse de acuerdo. Un juez de paz profiere el fallo.
Se crean instrumentos que alternan con la justicia ordinaria tales como: conciliación en derecho, conciliación en equidad, el amigable componedor y el arbitramiento. -
La conforman los mecanismos alternos (Decreto 1818 de 1998) – Estatuto Mecanismos Alternos.
Responde a los elementos estructurales que definen la justicia comunitaria – conciliación y equidad. -
Entró a regir legalmente la jurisdicción de paz (Ley 497 de 1999) -
Donde se oriente al ciudadano sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Los usuarios encuentran en las casas de justicia una respuesta centralizada a sus inquietudes y problemas, en forma amable, eficaz y gratuita (Arango Duque, 2003, p. 21). -
Las casas de justicia están dirigidas a zonas marginales de algunas ciudades y buscan darles solución a las barreras espaciales, temporales, económicas y culturales que limitan, en un momento determinado, el acceso a la administración de justicia de la población colombiana debido a la localización en que se encuentran y los bajos costos de esta (Solano Urquijo, 2011). -
El conocimiento y utilización de estas no ha sido medianamente satisfactorios por parte de las personas y/o comunidades.
No existe espacio institucional que las visibilice.
Casas de Justicia: crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal (art. 3 Decreto 1477 de 2000). -
Conciliadores y jueces de paz iniciaron su gestión con las limitaciones propias del marco legislativo: dificultades administrativas, la falta de un espacio físico donde ejercer sus funciones y los pocos recursos para la obtención de papelería y útiles de oficina.
El entusiasmo y compromiso de los líderes comunitarios permitieron que su rol como administradores de justicia comenzara a visibilizarse. -
En Rionegro (Antioquia) Se posesionaron 16 jueces, 12 Jueces de Paz y 4 de Reconsideración -
Convocatoria para nombrar conciliadores en equidad en Barranquilla. Fueron nombrados 42 líderes comunitarios. -
Mediante el Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a 47 conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla.
Iniciaron funciones los jueces de paz.
En Marinilla (Antioquia) se posesionaron 16 jueces, 12 Jueces de Paz y 4 jueces de Reconsideración. -
Se posesionaron 3 Jueces de Paz y 6 de Reconsideración en el Carmen (Antioquia) -
Mediante el Acuerdo 2671, el Tribunal Superior resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios.
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La conciliación en equidad es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual las partes envueltas en un conflicto pueden solucionarlo con la ayuda de un tercero denominado “conciliador en equidad”, ajeno al conflicto, cuya función es propiciar espacios de entendimiento para que las partes directamente y de manera amigable logren acuerdos sobre los mismos. -
Ley 446 de 1998 introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo. -
El Decreto 1818/1998, denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país. -
Ley 575 de 2000, que señala competencia en materia de violencia intrafamiliar.
Ley 1395 de 2010, se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad. -
Artículo 3 del Decreto 1477 de 2014 . Es función de las casas de justicia propiciar la creación de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal. Además, fomentar la cultura de convivencia pacífica y de respeto al derecho ajeno.