Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
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Por medio de esta Ley, en Colombia se crearon mecanismos para descongestionar los despachos judiciales y se dictan otras disposiciones. A demás es una Ley que consagra la conciliación extrajudicial y el derecho como en equidad. (IIIera et. al, 2012).
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A través de la Constitución Política 1991, se implementó en Colombia, la Justicia Comunitaria y mecanismos alternativos como la administración de justicia, en intervención por particulares, la conciliación en derecho y la conciliación en equidad (Illera, García & Ramírez, 2012).
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La Ley 270 establece la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.(IIIera et. al, 2012).
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Con la implementación de esta Ley 446 se regula el procedimiento arbitral y se adopta como legislación permanente algunas normas establecida en el Decreto 2651 de 1991.(IIIera et. al, 2012).
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Este decreto establece en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país (Illera et. al, 2012).
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A partir del Artículo 247 de la Constitución Política, afirma que la ley puede crear Jueces encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. La Ley 497 lo reglamenta en su organización y funcionamiento. (Higuita, 2010).
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La Ley 575 de 2000, señala competencia en materia de violencia intrafamiliar. Está Ley reforma parcialmente la Ley 294 de 1996.(IIIera et. al, 2012).
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Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones. (IIIera et. al, 2012).
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Están señaladas en el artículo 3 del Decreto 1477 de 2001, donde se origina la acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal.
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En el año 2003 fue implementado de la siguiente forma se posesionaron 16 jueces, 12 Jueces de Paz y 4 de
Reconsideración (Higuita, 2010). -
El Concejo Distrital, en uso de sus facultades constitucionales, realizó las primeras elecciones de jueces de paz y a través del Acuerdo 0010.(llera et, al, 2012).
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En junio del 2005, se posesionaron 16 jueces, 12 Jueces de Paz y 4 jueces de Reconsideración. (Higuita, 2010).
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La Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005: señala que la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad.” (Illera. et al,2012).
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El año 2008, se llevó a cabo el último proceso de selección a través del Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes Comunitarios (Ilera. et, al, 2012).
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Ley 1395 de 2010, se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia. En el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001 y reformó parcialmente el Código de Procedimiento Civil.(IIIera et. al, 2012).
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En su artículo 59 define la composición amigable como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado componente amigable .(IIIera et. al, 2012).