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Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” se crean nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares, tales como: la conciliación en derecho, la conciliación en equidad (Illera, García & Ramírez, 2012).
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Ley 23 de 1991: denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial (Illera, García & Ramírez, 2012).
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Decreto 1818/1998: denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país (Illera, García & Ramírez, 2012).
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Ley 446 de 1998: modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimienta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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Ley 497 de 1999, reglamenta todo el procedimiento de los jueces encargados de resolver conflictos.se sustenta la jurisdicción de paz (Higuita, 2010).
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La Ley 575 de 2000: señala competencias en materia de violencia Intrafamiliar (Illera, García & Ramírez, 2012)
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Decreto 1477 de 2000: las casas de justicia se constituyen como centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos (Illera, García & Ramírez, 2012).
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Entró a regir la ley de jurisdicción, En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz (Illera, García & Ramírez, 2012).
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Sentencia C-893 de 2001 de la Corte Constitucional: afirma que los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) constituyen una forma de solución real de la sociedad civil en los asuntos que les afectan, de acuerdo con la Constitución Política (Patiño & Ruiz, 2015).
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Se posesionaron en el Oriente antioqueño varios jueces, jueces de paz, y jueces de reconsideración (Higuita, 2010)
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Se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar. Pag 311 (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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La primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad se presentó en 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Illera, García & Ramírez, 2012).
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El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito (llera, García & Ramírez, 2012).
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Los jueces de paz iniciaron funciones en el ámbito nacional (Ilera, García & Ramírez, 2012)
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Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005: “ha señalado que (…) la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, paraque, en tal condición, profieran fallos en equidad.” (Illera, García & Ramírez, 2012).
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Las elecciones se desarrollan, y para su desarrollo se ordenó que el distrito de Barranquilla se organizara en circunscripciones electorales conforme al Decreto 0248 de 2004 (llera, García & Ramírez, 2012).
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Mediante el Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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El último proceso de selección mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes Comunitarios (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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Ley 1395 de 2010: Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001) (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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Period: 1991 to 2011
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Higuita, Olaya, G. A. (2010). Una visión cualitativa de la investigación socio jurídica: reflexiones metodológicas respecto a un proyecto de investigación sobre los Jueces de Paz del Oriente antioqueño Revista Virtual Universidad Católica del Norte, núm. 29, (febrero-mayo), pp. [1-16] Fundación Universitaria Católica del Norte. Recuperado de http://www.redalyc.org:9081/articulo.oa?id=194214466006
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Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012). Justicia de paz y conciliación en equidad: ¿Formas alternativas de resolución de conflictos comunitarios en Barranquilla (Colombia)?. Revista de Derecho, julio, pp. [307-329] Universidad del Norte. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85123909012
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Patiño, Mariaca, D. M., Ruiz, Gutiérrez, A. M. (2015). La justicia restaurativa: un modelo comunitarista de resolución de conflictos Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, vol. 45, núm. 122, pp. [213-255] Universidad Pontificia Bolivariana.
Recuperado de http://www.redalyc.org:9081/articulo.oa?id=151440428010