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La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.
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Dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.
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Inicia con la presentación de la acusación por parte del ministerio público con máximo 15 días después de la declaración complementaria.
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La víctima tiene un plazo que por escrito debe ejercer facultades que establece el artículo 338 del código nacional de procedimientos penales por ende la víctima puede constituirse como acusada coadyuvante, además de otras facultades.
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El ministerio público deberá exhibir una copia de la carpeta de investigación y permite el acceso a la defensa a revisión.
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Cuando se presenta la acusación, el juez de control debe notificar a las partes.
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Si hay medios de prueba el ministerio público debe notificar esto a la defensa. Los peritos de la defensa pueden analizar el material de prueba esto en un plazo de tres días.
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En el caso del imputado o su defensor, consiste en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia, lo cual deberá realizarse en los términos de este Código.
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Una citación judicial es una notificación oficial de un juzgado que ordena a una persona determinada que se presente ante el tribunal en la fecha y hora indicados. La citación se dirige al denunciado o investigado, pero también al denunciante o querellante e incluso a peritos y testigos.
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La audiencia comenzará con la verificación de la presencia de las partes.
El juez verifica si las partes optan por soluciones alternas o formas de terminación anticipada. -
Las partes pueden solicitar correcciones o aclaraciones.
La defensa puede interponer excepciones en donde pueda abrir debate y resolverse en la audiencia. -
Las partes harán una presentación sintética de sus escritos en la audiencia.
El acusador coadyuvante hace un extracto de su solicitud. La defensa presenta un extracto de una contestación a la acusación.
Si la defensa si presente escrito para el artículo 340 también debe hacer una exposición del escrito, sino fue así la defensa podrá contestar la acusación oralmente en audiencia. -
Una vez concluida la fase de instrucción, se dicta auto de apertura de juicio oral si el juez considera que existen indicios de delito, para imputar a una persona o personas determinadas. Por lo tanto, da traslado al Ministerio Fiscal y a las partes.
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Iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia