ACTIVIDAD 3: ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS MEDIOS PROTECTORES EN OTRAS CULTURAS Y MEXICO

  • 509 BCE

    Intercessio

    Intercessio
    Significaba interceder por otro o en ayuda de otro, era una facultad que se ejercía en la época de la República romana por parte de quienes ejercían magistraturas superiores, para oponerse a las decisiones de su colega de igual cargo.
    Sus elementos eran: la materia de la queja, la parte agraviada, la autoridad responsable, casos de improcedencia, término de interposición del juicio, facilidades para interponerlo, anulación del acto reclamado y una figura superior a la suplencia de la queja.
  • 530

    Homine libero exhibendo

    Homine libero exhibendo
    Procedimiento para la defensa de los hombres libres que eran detenidos con dolo, es decir, arbitrariamente por particulares, por medio del cual se pedía su exhibición ante el pretor.
  • Jun 15, 1215

    Carta Magna (Inglaterra)

    Carta Magna (Inglaterra)
    Debido a la presión de los barones, el 15 de junio de 1215, el rey Juan Sin Tierra, firma la Carta Magna que otorgó amplios derechos, al principio a la nobleza y más tarde a los ciudadanos de Inglaterra. En cierta forma, la Carta Magna firmada en 1215 es fundamento de la actual legislación británica.
  • 1247

    Procesos Forales de Aragón

    Procesos Forales de Aragón
    Estos proceso tuvieron su origen en un privilegio establecido por una ley de Pedro III en el siglo XIV; establecía un sistema protector de los derechos fundamentales de los hombres libres de Aragón. El sistema era protector de los individuos, tanto en su persona como en sus bienes, y tanto en lo referente a relaciones entre particulares, como de relaciones entre autoridades.
  • 1256

    Las Siete Partidas

    Las Siete Partidas
    Creadas entre los años 1256 a 1263, constituyen la obra jurídica máxima del rey Alfonso X. Puede decirse como antecedente del amparo, que la parte introductoria del Título XXIII de la Tercera Partida, se habla de amparo y amparamiento para designar desde antiguo defensa, protección o auxilio de los derechos de una persona.
  • Petition of rights

    Petition of rights
    Este documento constitucional estableció garantías concretas para los súbditos que no pueden ser vulneradas por nadie, ni siquiera por el Rey. Contiene restricciones sobre impuestos no establecidos por el parlamento, acantonamiento forzado de soldados en casas particulares, encarcelamiento sin causa y restricciones en el uso de la ley marcial.
  • Writ of Habeas Corpus

    Writ of Habeas Corpus
    Medio para la defensa de la libertad del hombre contra actos ilegales en defensa de la libertad del hombre, tanto por parte de las autoridades como de los particulares. También examina la constitucionalidad de una sentencia local en materia penal. Busca determinar si hubo un debido proceso legal.
  • Bill of rights

    Bill of rights
    Documento redactado en 1689 por el Parlamento
    inglés al príncipe Guillermo de Orange. Su propósito principal era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias que habían sido notoriamente mermadas.
  • Declaración de los Derechos del Hombre de 1789

    Declaración de los Derechos del Hombre de 1789
    Texto en el que se reconocen los derechos de la persona humana, y se requieren previamente en los textos constitucionales para instaurar un proceso constitucional de defensa.
  • Bill of Rights (Estados Unidos)

    Bill of Rights (Estados Unidos)
    Carta de Derechos de los Estados Unidos, así es como se llamó a las primeras diez enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos. Estas enmiendas garantizan una serie de libertades personales, limitan el poder del gobierno en los procesos judiciales y otros; y se reservan algunas facultades a los estados y al pueblo.
  • Recurso de casación

    Recurso de casación
    Recurso extraordinario que tenía por objeto revocar una sentencia que contenía una incorrecta interpretación o aplicación de la ley, y que ha sido dictada con infracción a la ley o emanada de un procedimiento viciado.
  • Constitución de Cádiz

    Constitución de Cádiz
    Creada en 1812, esta Constitución empieza a delimitar la
    autoridad del rey, cuando prohíbe que no podrá privar a
    ningún individuo de su libertad ni imponerle por sí pena
    alguna será privativo de un juez. Igualmente, establece la
    obligación de la Nación a conservar y proteger la libertad
    civiles, la propiedad y los demás derechos legítimos de
    toros los individuos que la componen.
  • Jurisprudencia francesa

    Jurisprudencia francesa
    Deriva de la casación francesa, con la supresión del refere obligatorie, se obliga a que una vez anulada la sentencia por el tribunal de casación , el tribunal al que se le remiten las actuaciones se ajustará a lo dispuesto por las matrices del tribunal de casación; aquí el tribunal se convierte en jurisdiccional y deja de tener carácter político.
  • Constitución de Yucatán

    Constitución de Yucatán
    La Constitución de Yucatán fue el primer documento normativo de México en el que apareció esta figura y, por su gran trascendencia y su uso generalizado después de 1847 en toda la República, es por ello que éste es considerado como su mayor y más importante contribución al Derecho mexicano. La regula el juicio de amparo en dos secciones: las garantías individuales y las atribuciones de la corte suprema de justicia.
  • Proyecto de constitución federal

    Proyecto de constitución federal
    En 1842 se reúne una Comisión integrada para elaborar un proyecto de Constitución Federal; uno de los miembros era el jurisconsulto
    Mariano Otero, quien propuso el control judicial para la protección
    de las garantías individuales, a través de la Suprema Corte y frente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de los Estados.
  • Formula Otero

    Formula Otero
    El principio de relatividad de las sentencias o “fórmula Otero”
    ordena limitar los efectos de las sentencias de amparo únicamente a quienes fueron parte en el juicio y, por mucho tiempo, también prohibía expresamente que en éstas se hicieran declaraciones generales sobre la inconstitucionalidad de una norma.
  • Acta Constitutiva y de Reforma de 1847

    Acta Constitutiva y de Reforma de 1847
    Durante la intervención norteamericana se declaró la vigencia nuevamente de la constitución de 1824 de carácter federalista y se le adiciona el acta constitutiva y de reformas del 21 de mayo de 1847 formulada por Mariano Otero. La trascendencia de ello fue la implementación a nivel federal del juicio de amparo como un control de garantía de los derechos humanos,
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    Después cesar el poder de Antonio López de Santa Anna, quedó como presidente sustituto Ignacio Comonfort, quien el 05 de febrero de 1857 firmó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, de corte liberal y federal; su capítulo primero, denominado “De los derechos del Hombre”, reconocía los derechos a la libertad de expresión, asociación y portación de armas; reafirmaba la abolición de la esclavitud y eliminaba la prisión por deudas civiles.
  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    Después del asesinato de Madero y de su vicepresidente Pino Suárez, se produce la revolución constitucionalista encabezada por Venustiano Carranza y por su triunfo se promulga la constitución de 1917. Esta constitución dejó intocados los principios básicos de la constitución de 1857 como la soberanía popular, la división de poderes y los derechos individuales, pero se agregaron además un catálogo de derechos sociales que convirtieron a la constitución mexicana en pionera de la materia.
  • Reforma constitucional en materia de Derechos Humanos.

    Reforma constitucional en materia de Derechos Humanos.
    Esta constitución ha sido objeto progresivamente de diversas reformas en materia de amparo y derechos humanos, y sin duda la mayor de ellas la efectuada el 10 de junio de 2011 por medio de la cual se constitucionaliza el término de derechos humanos y se otorga un rango prevalente a los tratados internacionales de la materia, con lo cual se convierte en mandatos imperativos que obligan a todas las autoridades a su observancia y garantía.