Actividad 2 “Linea de Tiempo, Derecho Agrario''

By poleetM
  • Period: 1320 to 1520

    TENENCIA DE LA TIERRA EN LA EPOCA PRECOLONIAL.

    En la organización Azteca, la figura agraria más sobresaliente es el Calpulli (parcelas). Se asignaba una parcela por individuo y se tenía que cultivar, las parcelas que no se sembraban durante dos años, causaban sanción “se le privaba de los derechos sobre esta”.
  • 1490

    Callpulli / Tenencia Comunal de la Tierra

    400 años después del uso que los Aztecas le daban, fue retomada como figura agraria en 1917 bajo el nombre de "Ejido.
  • 1493

    Las Bulas

    El Papa, entonces considerado la primera autoridad de España, realiza 3 escritos a los que les llaman Bulas que acreditaban la autoridad de la tierra, surgen como una forma de justificar su propiedad.
  • 1519

    Época Prehispánica

    Se caracteriza por que la propiedad de la tierra está relacionada con la organización social se considera a Mexicas como el grupo étnico más importante, la propiedad de la tierra esta dividida en tres grandes grupos.Tierras comunales:(Calpulli) conjunto de familias que poseían tierras comunales,un gobierno interno y una escuela.Tierras Administradas por el estado: (Altepetlalli) Tierras propiedad de barrio.Tierras de propiedad privada: (Pillali)Tierras de los principales nobles.
  • Jan 1, 1521

    Cultura Azteca

    La clase socialmente en estrato inferior como eran los macehuales, tlamemes y mayeques eran los encargados del cultivo de la tierra. Tatocatlalli eran tierras del señor; Tecpantlalli, tierra de nobles del palacio.
    Teotlalpan, destinadas al gasto del culto religioso. Melchimalli, tierras para el mantenimiento de los ejércitos y gastos de la tierra. Pillalli, tierras de nobles que prestaban servicios al señor.
  • 1521

    TLATOCAMILLI (TIERRAS DE CONQUISTA)

    Calpulli y el Altepetlalli, eran las formas de tenencia comunal entre los aztecas, los calpullis estaban formadas por familias de macehualtin de antepasados comunes y compartían un territorio subdividido en parcelas comunales.
  • Period: 1521 to

    Propiedad individual

    Poder que tiene una persona sobre un bien, esta se dividía en: mercedes, caballerías, peonías, suertes, compraventa, confirmación y prescripción.
  • Period: 1521 to

    Propiedad colectiva

    También conocida como comunal, es la propiedad de bienes desde un punto de vista social, se divide en: fundo legal, dehesa, reducciones de indígenas, ejido, propios, tierras de común repartimiento y montes, pastos y agua. El ejido era para esparcimiento, actualmente sería un parque de recreo.
  • Period: 1521 to

    Leyes de las Indias

    Los españoles se basan en las llamadas Leyes de las Indias para la creación de normas sobre la tenencia de la tierra en México, utilizaban estas leyes para guiarse sobre cómo debían repartir tierra, también incluía otras figuras importantes, por ejemplo, se establece aquí que debe existir un zócalo o plaza con el gobierno y la iglesia.
  • 1523

    Propiedad Privada

    Surge la propiedad privada cuando los conquistadores como pago a los colonos por sus servicios les otorgan extensiones de tierras pero con la condición de convertirse a la religión católica.
  • 1535

    Epoca colonial

    Con la llegada de los españoles se realizaron modificaciones al Derecho de propiedad de la tierra, se crearon grandes latifundios en donde mestizos e indígenas fueron sometidos a un régimen de explotación laboral, los cultivos se caracterizaron por se extensivos pero la cantidad de productos cosechados era pobre.
  • 1535

    Restitución de Tierra

    Nace la primera gran institución esto debido a que los reyes de España al conocer de los despojos del que habían sido objeto los colonos ordena que se les devolvieran sus propiedades denominada.
  • Decreto de los Insurgentes

    Los insurgentes, emitieron el Decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente, realizado el 4 de julio de 1823. Este documento designaba las haciendas a repartir, dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas.
  • Supremo Poder Ejecutivo

    El supremo Poder Ejecutivo dicta esta ley para que se repartiesen las tierras entre personas que quisieran colonizar el territorio nacional.
  • Ley de Colonización

    Ley de colonización del 1° de abril de 1830 expedida por Anastasio Bustamante tenía como objetivo la defensa del territorio nacional.
  • DECRETO DE IGNACIO COMONFORT

    El decreto de Ignacio Comonfort del 31 de marzo de 1856, constituye la génesis de lo que posteriormente fue denominada ley de desamortización.
  • LEY DE DESAMORTIZACIÓN

    Ley de desamortización del 25 de junio de 1856 expedida por Ignacio Comonfort, ordenaba que las finas rusticas y urbanas administrados en propiedad por corporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamientos pasaron en propiedad de los arrendatarios, surge la figura del “denuncio”.
  • CONSTITUCIÓN DE 1857

    Constitución Política del 5 de febrero de 1857, su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas, prohibía la concentración de la propiedad de inmueble por vía de testamento.
  • Constitución Política del 5 de febrero de 1857.

    En materia agraria la Constitución Política del 5 de febrero de 1857, reflejaba la ideología del constituyente liberal, dicha constitución debía ser la ley de la tierra. Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas.
  • Ley de Nacionalización de Bienes del Clero

    Esta ley la expidió el Presidente Benito Juárez el 12 de julio de 1859, en Veracruz, y establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación.
  • Ley sobre ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos

    Se expide la Ley sobre ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos (impulsar la colonización de los mexicanos el propósito).
  • Plan de San Luis

    El Plan de San Luis, considerado la punta inicial de la Revolución mexicana, concebido en la cárcel de esa ciudad pero hecho público en Texas el 5 de octubre de 1910, no era para nada un tratado de apoyos ni beneficios ni de justicia social, era más que nada una proclama política, con fines y con una intención política bien definidos: la expulsión del gobierno de Porfirio Díaz y la llegada de su autor, Francisco Ignacio Madero, a la primera magistratura nacional.
  • Descontento Campesino

    Despojo de territorios a las comunidades indígenas. Ideología marxista.
  • Pacto de Jolalpan

    1909 Dolores Jiménez y Muro, escribió el “Plan Político Social”, así proclamado en Michoacán, Tlaxcala, Puebla y Campeche por haber sido firmado en la sierra guerrerense se le denominó “Pacto de Jolalpan”1909 Dolores Jiménez y Muro, escribió el “Plan Político Social”, así proclamado en Michoacán, Tlaxcala, Puebla y Campeche por haber sido firmado en la sierra guerrerense se le denominó “Pacto de Jolalpan”
  • Plan de Texcoco

    Plan de Texcoco por Andrés Molina Enríquez, presentaba cinco decretos complementarios de suma relevancia: sobre el fraccionamiento de las grandes propiedades; sobre la libertad de importación y exportación de cereales; sobre rancherías, pueblos y tribus; sobre la supresión de los jefes políticos y, finalmente, sobre el trabajo asalariado o jornal
  • Plan de Tacubaya

    En la ciudad de México se le llamó “Plan de Tacubaya”, exigía al presidente Porfirio Diaz la devolución de tierras al campesinado, aumento salarial para ambos sexos, jornada laboral de ocho horas, libertad de expresión para la prensa, reorganización de las municipalidades suprimidas, protección a los indígenas, abolición de monopolios, y proclamaba como ley suprema la Constitución de 1857
  • Plan de Ayala

    Fue firmado en el estado de Morelos el 25 de noviembre de 1911 y promulgado en Ayoxuxtla, Puebla, tres días después. Puede decirse que este documento es la inmediata reacción de la llamada Junta Revolucionaria del Estado de Morelos, bando zapatista, hacia lo que se consideró el incumplimiento de lo propuesto por el Plan de San Luis maderista.
  • Pascual Orozco, mediante el Plan de la Empacadora.

    Los artículos 34 y 35 suprimían el sistema de vales de las tiendas de raya, reducía las jornadas laborales a un máximo de diez horas, proponía aumentos salariales, prohibía el trabajo de los menores de diez años y éstos no debían laborar por más de 6 horas. Se reconocía legalmente a los poseedores de terrenos de manera pacífica, se reivindicarían las tierras despojadas a los auténticos dueños, se repartirían las tierras baldías, etc.
  • Por el ingeniero Pastor Rouaix,

    Promulgación de una ley agraria que establecía como causa de utilidad pública el que los pueblos adquirieran tierras. Para lograr este cometido se les concedía el derecho a pedirlas y el gobierno estaba obligado a entregarlas previo pago de ellas; es decir, se les vendían, no se les daban. Los peticionarios no tendrían derecho a más de treinta hectáreas (18 de terreno plano y 12 de montañoso)
  • Decreto 39

    De la mano del gobierno revolucionario de Manuel M. Diéguez y el interinato de Manuel Aguirre Berlanga. En las cuestiones del campo, tal decreto fijó el salario mínimo en 50 centavos para los lugares donde se recibía de manera adicional una remuneración complementaria; donde el jornalero pagara renta, el sueldo debía ser de un peso; los trabajadores del campo disfrutarían de una hora para comer; los salarios serían en moneda de curso, evitando vales, y se quitan las tiendas de raya.
  • Antecedentes

    1.- El artículo 2º señala que se establecerían “leyes agrarias que favorezcan la formación de la pequeña propiedad, disolviendo los latifundios y restituyendo a los pueblos las tierras de que fueron injustamente privados”
    2.- El artículo 3º hablaba de “hacer expropiaciones por causa de utilidad pública que sean necesarias para el reparto de tierras, fundación de pueblos y demás servicios públicos”.
  • Devolución de Tierras

    Devolver las tierras que habían sido despojadas a los indígenas. Dar tierras a aquellos grupos campesinos carentes de las mismas.
  • Creación de la Comisión Nacional Agraria.

    Para conseguir resultados prácticos,
    se ha nombrado en el seno de la Comisión Nacional Agraria, un comité ejecutivo que está en contacto directo con la Dirección de Agricultura, con la
    Sección de Aguas de la Secretaría de Fomento y con la Dirección Agraria, oficinas por las cuales se tramitan todos los negocios relacionados con el problema agrario que se tratan de resolver
  • Ley Agraria del general Francisco Villa

    Buscaba descentralizar las funciones de las dependencias agrarias a una ley federal, pero adecuada en cada estado según sus propias necesidades, para evitar la lentitud del gobierno central y favorecer la apropiada atención de las particularidades regionales
  • Constitución de 1917

    El artículo 27, el que versa directamente sobre las tierras, aguas y minas nacionales, señalaba que la nación era la única propietaria y con facultades de nacionalizar, privatizar o expropiar, según conviniera al interés público. En materia de tierras, se privilegiaría la pequeña propiedad por sobre cualquier otra; etc.
  • Ley de Ejidos

    El presidente Álvaro Obregón determinó que era necesario regular de manera más general y menos casuística la solución de los diversos problemas que iba afrontando el proceso agrario y que se turnaban a la Comisión Nacional Agraria, la cual trataba de orientar a través de circulares. Para ello se expidió la Ley de Ejidos el 30 de diciembre de 1920.
  • El Reglamento Agrario

    El reglamento agrario del 10 de abril de 1922, expedido por el presidente Álvaro Obregón y publicado el 18 de ese mismo mes y año, refrenda el derecho de los pueblos, rancherías, congregaciones, condueñazgos, comunidades y núcleos de población existentes en las haciendas, para solicitar y obtener tierras por concepto de dotación o restitución de ejidos, añadiendo a las ciudades y villas que por sus características particulares lo requieran.
  • Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas

    El 23 de abril de 1927, el presidente Plutarco Elías Calles expidió la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, reglamentaria del artículo 27 de la constitución que deroga las leyes, los decretos y reglamentos dictados en materia agraria, así como los acuerdos y las circulares de la Comisión Nacional Agraria.
  • Reforma de la Ley Agraria

    Por decreto del 23 de diciembre de 1931, expedido por el presidente Pascual Ortiz Rubio, se reforma el artículo 10 de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 para reiterar que los propietarios afectados con re soluciones de tierras "no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario ni el extraordinario de amparo".
  • El Código Agrario de 1934

    Expedido por el presidente Abelardo L. Rodríguez, el 22 de marzo de 1934, publicado el 12 de abril del mismo año, establece como autoridades agrarias al presidente de la República; al Departamento Agrario, que sustituyó a la Comisión Nacional Agraria; a los gobernadores de las entidades federativas; a las comisiones agrarias mixtas, antes comisiones locales agrarias; a los comités ejecutivos agrarios, antes comités particulares ejecutivos, y a los Comisariados Ejidales.
  • El Código Agrario de 1940

    Por decreto del 23 de septiembre de 1940, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre siguiente, el presidente Lázaro Cárdenas expidió un nuevo Código Agrario, en el cual se señala la 38 organización y competencia de las autoridades y los órganos agrarios; se amplía la lista de autoridades agrarias para añadir al jefe del Departamento del Distrito Federal, al secretario de Agricultura y Fomento, al jefe del Departamento de Asuntos Indígenas, etc
  • El Código Agrario de 1942

    Por decreto del 30 de diciembre de 1942, publicado el 27 de abril de 1943, el presidente Manuel Ávila Camacho expidió un nuevo Código Agrario que, en lo general, reitera la mayoría de las disposiciones contenidas en el Código de 1940), aunque con una mejor estructuración jurídica. En el tema de organización y competencia de las autoridades y órganos agrarios y ejidales
  • Ley Federal de Reforma Agraria

    Publicado el 16 de abril, el presidente Luis Echeverria A. expidió la Ley Federal de Reforma Agraria, como reglamento del art. 27 constitucional, de interés público y de observancia general en toda la república. En la exposición de motivos se explica el porqué de esta denominación: “no es código porque no se limita a recoger disposiciones preexistentes; es federal por mandato del art. 27 constitucional y se refiere a la reforma agraria, que es una institución política de la revolución mexicana.
  • Las acciones (como sinónimo de pretensión) que señalaba la abrogada Ley Federal de Reforma Agraria.

    Se establecen y distinguen las facultades del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización de las de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, reservando al primero la ejecución de la política agraria y a la segunda el fomento, la explotación y el aprovechamiento de los recursos de los núcleos agrarios.
  • Las acciones (como sinónimo de pretensión) que señalaba la abrogada Ley Federal de Reforma Agraria.

    Además de intervenir en los procedimientos de suspensión provisional de derechos agrarios; nulidad de fraccionamientos ejidales y comunales, nulidad de actos y documentos que contravinieran las leves agrarias; impugnación de actas y acuerdos de la asamblea general de ejidatarios, o contra actos de los integrantes de los comisariados y consejos de vigilancia de los núcleos agrarios.
  • Las acciones (como sinónimo de pretensión) que señalaba la abrogada Ley Federal de Reforma Agraria.

    Se refrenda la intervención de las comisiones agrarias mixtas, como órgano colegiado, en la sustanciación de los expedientes de las diferentes acciones agrarias de reparto de la tierra, y se le otorgan facultades para resolver las controversias sobre bienes y derechos agrarios y para conocer de otros asuntos, dentro del doble propósito de descentralizar la justicia agraria y de acercar a los campesinos a la instancia responsable de dar solución a los conflictos internos de carácter ejidal.
  • Proyecto de Ley Agraria de 1912 o Propuesta Luis Cabrera

    Luis Cabrera se sostenía en la libertad de los pueblos, el quitarles la presión que les significaba estar al lado o supeditado a una hacienda, y para ello proponía la reinstauración de los ejidos de propiedades inalienables, bien fuera por medio de compras de tierra a las grandes propiedades, expropiaciones, arrendamientos o aparcerías, todo ello a favor del pequeño agricultor.