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El procedimiento comienza tan pronto como el juez ordena que el imputado participe en el procedimiento y se toman las precauciones adecuadas.
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Durante la investigación adicional, se recopilarán las pruebas necesarias para aclarar la teoría del caso, que luego el Departamento de Estado utilizará para respaldar los cargos.
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Artículo 321. Plazo para la investigación complementaria El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial determinará previa propuesta de las partes el plazo para el cierre de la investigación complementaria.
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Una vez transcurrido el plazo para concluir la investigación, ésta se considerará terminada a menos que el Ministerio Fiscal, el agraviado, el agraviado o el imputado hayan solicitado razonablemente una prórroga antes de su vencimiento, con sujeción a los límites máximos especificados en Este artículo. .
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La investigación adicional deberá concluirse dentro del plazo fijado por el juez de control, no superior a dos meses si se trata de un delito cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y seis meses si la pena máxima excede dicho plazo. . o podrá dar por terminada dicha investigación antes de que expire.
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Puede considerar finalizar la investigación anticipadamente notificando a la víctima, a la parte ofendida o al acusado para que digan lo que corresponde si es necesario.
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En casos especiales, la fiscalía podrá solicitar una prórroga del plazo de investigación adicional para presentar cargos con el fin de preparar mejor el caso y probar su afirmación. El juez podrá conceder la prórroga siempre que el plazo solicitado, más el concedido originalmente, no exceda del señalado en el artículo anterior.
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Durante este tiempo se recabarán las pruebas necesarias para esclarecer la naturaleza del caso, mismas que la Fiscalía sustentará en ese momento la acusación. Es decir, la Fiscalía comenzará a realizar actividades investigativas para lograr una preparación integral del caso.
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La investigación debe ser objetiva, incluyendo elementos de carga y descarga, y realizarse con diligencia para garantizar el respeto a los derechos de las partes y al debido proceso legal.
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El juez de control determinará la fecha en que terminará la investigación. El período adicional de investigación no deberá exceder de seis meses si el delito tiene una pena máxima superior a dos años de prisión.
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El imputado, como abogado defensor, así como el perjudicado, podrán solicitar del Ministerio Público la realización de cuantas diligencias investigativas estimen necesarias y útiles para el esclarecimiento de las circunstancias.
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El Ministerio Público dentro del plazo de tres días resolverá sobre dicha solicitud. Para tal efecto, podrá disponer que se lleven a cabo las diligencias que se estiman conducentes para efectos de la investigación.
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Una vez finalizada la investigación complementaria, el Departamento de Justicia deberá, dentro de los quince días siguientes:
Solicitar una exención parcial o completa
Solicitud de pausar el proceso
la prensa acusó -
Podrá solicitar la prórroga del juicio o, en la audiencia, solicitar la absolución o una pena menor a la propuesta en los cargos cuando concurran circunstancias que ameriten tal solicitud, de conformidad con lo dispuesto en este Código. .
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El Ministerio Publico podrá, con pleno respeto a sus derechos y en presencia de un abogado defensor, solicitar la presencia del imputado o solicitar su declaración si lo considera necesario para esclarecer la existencia del delito. acción y posible participación o intervención.
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Fiscal podrá hacer tres cosas: solicitar el sobreseimiento, la suspensión del procedimiento o formular acusación.
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https://www.gob.mx/fgr/articulos/que-implica-la-fase-de-investigacion-complementaria#:~:text=Esta%20fase%20comprende%20desde% 20la%20formulaci%C3%B3n%20de%20la,su%20momento%2C%20el%20Ministerio%20P%C3%BAblico%20sustentar%C3%A1%20la%20acusaci%C3%B3n .
Código Nacional de Procedimientos Penales.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
Ley Nacional del Registro de Detenciones
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNRD_270519.pdf