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Dará oportunidad a las partes para los alegatos de apertura.
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Los alegatos de apertura las partes expresan su teoría del caso además de manifestar su versión de los hechos y anticipan la prueba mas importante que presentaran en la audiencia de juicio oral.
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Concederá la palabra al defensor del acusado para sus alegatos de apertura.
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Concederá la palabra al asesor jurídico de la víctima para sus alegatos de apertura.
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Es quien haya ofrecido es testigo o perito empezara por realizar el interrogatorio, después se dará palabra a la defensa para que se haga un contrainterrogatorio
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Se debe proceder al desahogo de la prueba ofertada por el ministerio público.
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Se debe realizar el desahogo de la prueba ofrecida por la victima por medio de su asesor o asesora jurídico. (Las protestas se pueden hacer con todos los testigos y peritos por lo que puede haber muchas protestas)
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Se debe realizar el desahogo de la prueba ofrecida por la defensa por medio de su asesor o asesora jurídico. (Las protestas se pueden hacer con todos los testigos y peritos por lo que puede haber muchas protestas)
Existen preguntas que no están permitidas además las partes podrán objetar las preguntas sobre si es permitirle o no la pregunta. -
Luego del desahogo el juez cierra el debate y permitirá los alegatos de clausura empezando por el ministerio publico luego la víctima y por último el defensor, con la posibilidad de replica hasta que el juez considere suficiente.
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Luego de los alegatos de clausura, el acusado podrá hacer uso de la palabra como última ocasión.
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Por ultimo el juez cerrará el debate y el tribunal se retirará a deliberar.
Dará la sentencia la cual es emitida por el tribunal de enjuiciamiento.